Decisión nº 0383 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 6 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, seis (6) de junio de (2016)

(206° y 157°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000335

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE ACCIONANTE/APELANTE: MARIELIS P.D.B. Y M.P.D.B., titular de la cédula de identidad número V-16.112.991 y V-17.256.788.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogado FRANDY A.C., titular de la cédula de identidad número V-15.387.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 121.624. Defensor Público Tercero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy.

PARTE ACCIONADOS: R.L., H.I. y A.I., titulares de las cédulas de identidad números V-2.062.237, V-7.592.775 y V-7.592.776, en su orden.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogado OSMONDY C.S., titular de la cédula de identidad número V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 56.246. Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (DESLINDE JUDICIAL).

DECISIÓN: ADMISIÓN DE PRUEBAS.

-II-

-DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE APELANTE y POR LA PARTE DEMANDADA-

De la revisión de las actas procesales, se puede verificar que el abogado OSMONDY C.S., titular de la cédula de identidad número V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 56.246. Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, en su carácter de Representante Legal de los ciudadanos R.L., H.I. y A.I.; identificados en autos, parte Accionados en la presente causa, presentó escrito de pruebas en fecha (30-05-2016), verificándose que RATIFICO como sigue:

(...) CAPITULO I Ratificábamos en todas y cada una de las pruebas que agregadas a la pieza principal del expediente EXP.N° JSA-000335 2016…CAPITULO II DE LAS PRUEBAS Con fundamento a lo preceptuado en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, RATIFICO,…LAS DOCUMENTALES 1. Se ratifica y promuevo, copia fotostática de las Cedulas de Identidad de la ciudadana, R.L.. 2. Se ratifica y promuevo copia de sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy de fecha 11 de agosto de 2008. 3. Se ratifica y promuevo copia de sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy de fecha 11 de agosto de 2008.4. Se ratifica y promuevo copia fotostática de Inspección Judicial, efectuada por el Juzgado Ejecutor de Medida, de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy de fecha 10 de febrero de 2009. 5. Se ratifica y promuevo Copia fotostática de documento C.d.O., emitida por el C.C.J.J.V.-Farriar-Veroes del estado Yaracuy, código 2214010010012-RIF:J29959043. 6. Se ratifica y promuevo copia fotostática de INSPECCIÓN JUDICIAL, efectuada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria del estado Yaracuy, Expediente Nro S-0336, nomenclatura particular que lleva este Juzgado Agrario, de fecha 30 de mayo de 2012,en el lote de terreno objeto del deslinde judicial constante de 34 folios útiles, en donde se hace referencia sobre lo observado y evacuado en los respectivos particulares. 7. Se ratifica y promuevo copia fotostática de Documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, bajo los números 4, folio 9 al 11, protocolo priemro (sic.), tomo segundo de fecha 22 de enero de 2004, los cuales hacen referencia de los terrenos propiedad de la sucesión B.d.P.,... (...)

.

Por su parte el abogado FRANDY A.C., titular de la cédula de identidad número V-15.387.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 121.624. Defensor Público Tercero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, en su carácter de Representante Legal de las ciudadanas MARIELIS P.D.B. Y M.P.D.B., plenamente identificadas en autos, presentó escrito de pruebas en fecha (31-05-2016), en el cual promovió de la siguiente manera:

“(...) CAPITULO I Ratificamos todas y cada una de las pruebas que agregadas a la pieza principal del expediente EXP.N° JSA-2016-000335…CAPITULO II DE LAS DOCUMENTALES Documento de compra venta suscrito entre la ciudadana H.P.M. y J.R.R.S. (marcado con la letra “A”. Documento de compra venta suscrito entre J.R.R.S. y MARIELIS P.D.B. Y M.P.D.B. (marcado con la letra “B”. (…)”

-III-

DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-

Circunscritos al tema probatorio en el marco de los procedimientos agrarios en este grado de cognición de la causa, resulta importante resaltar parcialmente el contenido del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

(…) el Juzgado Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. El Juzgado podrá instruir las que crea conveniente. En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio (…)

(Negrita y cursivas del Tribunal)

En relación al contenido normativo del articulo precedente, tenemos que en la alzada sólo podrán producirse las pruebas de -instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio-; según lo anterior, estando en la oportunidad correspondiente para admitir las pruebas permitidas y actuando como Alza.d.J.P.d.P.I.A., este Juzgado Superior Agrario pasa a pronunciarse del acervo probatorio presentado por los representantes de las partes Demandantes y Demandadas, como sigue:

En cuanto al escrito de pruebas presentado en fecha (30-05-2016) por la representación judicial de la parte apelante, tenemos que RATIFICÓ DOCUMENTALES: en consecuencia este Juzgado Superior Agrario, ADMITE las Instrumentales señaladas con los números (1),(2),(3),(4),(5),(6), y (7) cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; toda vez que los instrumentos referidos constan en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Y Así, se declara.

Respecto al escrito de pruebas presentado en fecha (31-05-2016) por la representación judicial de las partes demandadas, tenemos que en el CAPITULO II, PROMOVIÓ y CONSIGNÓ: DOCUMENTALES: en consecuencia este Juzgado Superior Agrario, ADMITE las Instrumentales consignadas y señaladas con las letras “A” y “B”; cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y Así, se declara.

En referencia a la ratificación de “todas y cada una de las pruebas que agregadas a la pieza principal del expediente”, señalado en los escritos de pruebas por las partes (Demandante y Demandada); en tanto no es un medio de prueba per se; este Juzgado Superior Agrario, sólo la atenderá y aplicará en la definitiva los principios de comunidad y exhaustividad de las pruebas. Así, se declara.

EL JUEZ,

ABG. C.E.C.H..

LA SECRETARIA,

ABG. C.E.N.M.

En la misma fecha, siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.) se publicó bajo el Nº 0383, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. C.E.N.M..

Expediente Nº JSA-2016-000335

CECH/CENM/ls

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR