Decisión nº 1C-2360-12 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 21 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

ACTUACIÓN NRO. 1C-2360-12

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA PRIVADA: Dres. J.J.R.B. y R.E.P.E..

FISCAL: Dra. M.A.P., Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Vista la comparecencia de los ciudadanos: E.A.B.P. y J.E.G.R., quienes se constituyeron como fiadores amplios y solidarios, consignando los recaudos exigidos en decisión de fecha 07 de julio de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de este mismo circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, tal y como se desprende de las actuaciones cursantes en la presente causa, inserta del folio diecinueve (19) al folio treinta (30) de la causa, mediante la cual le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de L.b.f., de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c.g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, consistente en una caución personal, debiendo presentar dos (02) fiadores, en consecuencia, y constituida como ha sido la fianza en la presente fecha, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es ORDENAR EJECUTAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L.B.F., de conformidad con lo establecido en el 582 Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en tal sentido ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD del adolescente ut supra, en este mismo orden de ideas se observa de la decisión dictada que le se impuso al adolescente la obligación de presentarse ante el Tribunal cada ocho (08) días, de lo cual debería dejar constancia en el libro de presentaciones llevado a tal efecto, en este sentido, observa quien aquí decide que, dado que el conocimiento de la causa le correspondió a este Juzgado en virtud de la inhibición que realizara la ciudadana Jueza del referido Tribunal, y dada la distancia de residencia del adolescente con respecto a la ubicación geográfica de este Despacho, lo cual le ocasionaría al adolescente el desplazamiento con las consecuencias que ello representaría, es por lo que en atención al interés superior del adolescente en referencia, SE ACUERDA, realizarle cambio de la medida cautelar del literal “c” al literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA EJECUTAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L.B.F., de conformidad con lo establecido en el 582 Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en tal sentido ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto en los artículos 413, 414 y 418 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.J. PEÑARETE. SEGUNDO: SE ACUERDA, realizarle cambio de la medida cautelar del literal “c” al literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión. Líbrese boleta de egreso, a nombre del referido adolescente.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA,

(SELLADO Y FIRMADO EN ORIGINAL)

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

(SELLADO Y FIRMADO EN ORIGINAL)

RAYMALIF MOSQUERA FUENTES.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

(SELLADO Y FIRMADO EN ORIGINAL)

RAYMALIF MOSQUERA FUENTES.-

AMCS/RMF.

CAUSA. 1C-2360-12.

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