Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: BP02-F-2008-000816

I

Jurisdicción Civil Familia

Solicitante: Ciudadana CARMEN EURIDES FIGUEROA VALENCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.

Apoderado de la Solicitante: Ciudadano J.E. FIGUEROA VALENCIA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.322.337 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.114.

Motivo: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

II

Síntesis de la Solicitud

Por auto de fecha 20 de junio de 2.008, este Tribunal admitió la presente solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIELVIS C.N.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 20.195.141, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MOHSEN BASSIM ZAJIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 39.089; ordenándose la notificación mediante boleta de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, así como la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

Arguye la solicitante en su escrito de solicitud lo siguiente:

“…Nací el día 09 de noviembre de 1989, en Barcelona, Hospital “Dr. G.L.”, Municipio B. del estadoA., siendo hija de A.R.N. y de I.Y.D. deN., venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.227.961 y V-8.258.768, respectivamente, según Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que por omisión involuntaria de la Partida de Nacimiento, no fue asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento (1989) lo llevaba la Prefectura del Municipio Bolívar de este estado expedida por el Registrador Principal del estado Anzoátegui, según la cual en sus Archivos de esa oficina, no reposan en los libros duplicados de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar de este Estado correspondiente al año 1989, como consta del original de la constancia de la copia certificada que marcada con la letra “B” acompaño, lo que representa un grave problema para mi sano desenvolvimiento en todas mis actividades, personales, laborables que realizo diariamente, por las circunstancias que anteceden, se hace indispensable optar por el procedimiento de Inserción de mi Partida de Nacimiento …”

En fecha 04 de agosto de 2009, éste Tribunal libró Oficio Nº 0790-0350, dirigido al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado.

En fecha 22 de septiembre de 2009, el representante judicial de la solicitante consigna la notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 29 de octubre de 2009, la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela da respuesta a oficio 0790-0350, 04 de agosto de 2009, mediante oficio Nº G.G.L – C.C.P 1114, de fecha 25 de septiembre de 2009, el cual fuera agregado al expediente, por auto de este Juzgado de fecha 30 de octubre de 2009. .

En fecha 04 de agosto de 2.010, diligenció el Alguacil de este Tribunal, y consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado, en fecha 14 de enero de 2.010.

III

Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa:

Dispone el artículo 458 del Código Civil:

"Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba..."

Considera este Tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por él, es decir, en el juicio de rectificación de partida la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en la partida de nacimiento cuya inserción pretende.

En el caso bajo examen, la solicitante, a través de su apoderado, a los fines de demostrar los hechos que arguye en su escrito libelar acompañó: Constancia original Certificada y Acta de Matrimonio, expedidas por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui, mediante las cuales se manifiesta en la precitada constancia que en la búsqueda del Libro Duplicado de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, correspondiente al año 1989, para expedir copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIELVIS C.N.D., la cual es solicitada por su representante judicial, aparece que nació en Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio B. delE.A., el día 09 de noviembre del año 1989, siendo hija de los ciudadano A.R.N. y de I.Y.D. deN., y de dicha búsqueda se pudo constatar que el expresado libro del citado año no ha sido enviado para su archivo a esa oficina.

Aprecia este Tribunal que notificada la Procuraduría General de la República, en fecha 18 de agosto de 2008 se recibió comunicación N° G.G.L.-C.C.P. 1114, de fecha 25 de septiembre de 2.009, indicando a este Tribunal que se han dirigido al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), debido a que son los Organismos encargados de garantizar la identidad de todos los ciudadanos, de conformidad con lo preceptuado en la Constitución Bolivariana de Venezuela; y solicita se le mantenga informada a esa Procuraduría General de la República de todo lo concerniente con las resultas del presente procedimiento. Así se declara.

Por otra parte, adminiculando dichas pruebas ha podido este sentenciador evidenciar que el nacimiento de la solicitante no aparece inscrito a través del acta correspondiente en los registros respectivos, lo cual hace procedente la acción que se decide. Así se declara.

IV

D E C I S I Ó N

Con vista a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana MARIELVIS C.N.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 20.195.141, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MOHSEN BASSIM ZAJIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 39.089, quien, como quedó demostrado, nació el día 09 de noviembre de 1989, en Barcelona, Hospital “Dr. G.L.”, Municipio B. del estadoA., siendo hija de A.R.N. y de I.Y.D. deN., venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.227.961 y V-8.258.768, respectivamente.- Así se decide.-

Ejecutoriada como quede la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma al ciudadano P. delM.B. delE.A. y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de su correspondiente inserción en los Libros respectivos; asimismo remítase copia certificada al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente proceso; y déjese copia certificada de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal, a los fines de Ley.-

Regístrese y publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los dos días del mes de marzo del año dos mil diez.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la federación.-

El Juez Temporal,

Abog. A.J.P.

La Secretaria,

Abog. J.M.M.S.

En esta misma fecha, siendo las 0:00am, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de ley. Conste.

La Secretaria,

Abog. J.M.M.S.

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