Decisión nº 1325 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veintinueve (29) de marzo del año dos mil doce.-

201º y 153º

DEMANDANTE: M.A.G.N., adolescente, titular de la

cédula de identidad Nº V- 22.310.217, actuando en su propio nombre y representación

ABOGADO

ASISTENTE:

DEMANDADO: J.G.

titular de la cédula de identidad Nº V- 6.702.094, de este domicilio

ABOGADO

ASISTENTE

CAUSA: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-

EXPEDIENTE: Nº 3.468/12

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

Se inició la presente acción en fecha siete (7) de febrero de 2012 (Folio 1), por solicitud oral que fue transcrita en acta por este Juzgado, formulada por la adolescente: M.A.G.N., venezolana, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. Nº V- 22.310.217 y de este domicilio, en contra del ciudadano: J.G., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.702.094 y de este domicilio, exponiendo que solicita se aumente la obligación de manutención que por acuerdo entre las partes, que fue homologado por el tribunal, tiene fijada el demandado desde hace dos (2) años y cuatro (4) meses, tiempo durante el cual ha estado pasando la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 333,00) mensuales para manutención, y adicional a ello la cantidad de SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 72,00) mensuales para gastos de transporte y merienda escolar, para lo cual el demandado, a partir del mes de abril del año 2011, aporta , la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), pero que en virtud del tiempo transcurrido y al aumento del costo de vida, dicha cantidad se ha hecho insuficiente para cubrir los gastos de manutención de la beneficiaria de esta obligación.

Estimó como necesario que la misma se fije en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, para manutención, DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para la compra de estrenos de navidad y año nuevo y la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, como aporte para los gastos de transporte universitario y merienda.-

Con la solicitud acompañó copia de su partida de nacimiento y copia certificada de la sentencia de homologación mencionada (folios 2 al 5 vuelto).-

Admitida la solicitud; se ordenó la citación del demandado para la contestación de la demanda y la notificación del Ministerio Público (folio 7).

Al folio 8 corre declaración del alguacil dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada por ésta (folio 9).

Al folio 10 corre declaración del alguacil dando cuenta al Tribunal de haber practicado la citación personal del demandado y consigna la boleta debidamente firmada por éste (folio 11)

En fecha nueve (9) de marzo de 2012, se abrió el acto conciliatorio que debía celebrarse entre las partes, pero al mismo no concurrió ninguna de las partes por lo que se declaró desierto el acto (folio 12).

Al folio 13, se dejó constancia de la incomparecencia del demandado a dar contestación a la demanda.

Al folio 14, corre acta levantada por el tribunal, dejando constancia de actuación efectuada por el demandado y en la cual señala que ofrece aumentar a CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 456,00) MENSUALES la cuota de obligación de manutención así como también ofrece aportar como cuota extra para gastos de merienda escolar y pago de transporte universitario la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales y en el mes de diciembre ofrece comprar los estrenos navideños de los días 24 y 31, como lo ha venido haciendo y adicionalmente a ello contribuirá con el pago del 50% de los demás gastos generales que requiera la adolescente demandante.

En virtud del ofrecimiento efectuado por el demandado se ordenó notificar a la demandante para que expresara su opinión sobre ello (folio 15).

Al folio 16 corre acta levantada por el tribunal donde se dejó constancia de la comparecencia voluntaria de la demandante quien expresó su inconformidad con lo ofrecido por el demandado e insistió en su solicitud.

Al folio 17 corre declaración del alguacil dando cuenta al Tribunal de consignar las boletas que le fueron entregadas para la notificación de la adolescente demandante por haber acudido ésta voluntariamente al tribunal (folios 18 y 19).

Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió ni evacuó pruebas

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVACION

La presente acción persigue el interés de la demandante de que se aumente la obligación de manutención que tiene fijada el demandado, a su favor, desde la fecha 30 de septiembre de 2009, es decir hace dos (2) años y cuatro (4) meses, a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, para manutención, DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para la compra de estrenos de navidad y año nuevo y la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, como aporte para los gastos de transporte universitario y merienda, en virtud de que la misma fue establecida por acuerdo entre las partes que fue homologado por el tribunal, en la fecha antes indicada, en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 333,00) mensuales para manutención, y adicional a ello la cantidad de SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 72,00) mensuales para gastos de transporte y merienda escolar, para lo cual el demandado, a partir del mes de abril del año 2011, aporta , la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), pero que en virtud del tiempo transcurrido y al aumento del costo de vida, dicha cantidad se ha hecho insuficiente para cubrir los gastos de manutención de la beneficiaria de esta obligación.

Desde la fecha treinta (30) de septiembre de 2009, hasta el día de la interposición de esta acción, en efecto, transcurrió un tiempo de dos (2) años y cuatro (4) meses, observándose que el demandado, por voluntad propia, no ha aumentado la asignación mensual, no obstante ser un hecho notorio los galopantes niveles de inflación que sufre la economía venezolana, y que por ende golpean las necesidades de la adolescente en cuyo favor se fijó la obligación, ya que en razón a su natural desarrollo corporal, y necesidades de estudio, cada día se hace más costosa su manutención, lo que hace necesario que se revise la asignación de manutención para ajustarla, a niveles compatibles con la realidad económica del presente, y tomar medidas para que en el futuro no se causen desajustes en el cumplimiento de la obligación de manutención por indiferencia del obligado.

La petición de aumento referida está ajustada a derecho, toda vez, que la decisión sobre obligación de manutención es susceptible de modificación en virtud de que se trata de una decisión que sólo crea cosa juzgada formal conforme a las previsiones del tercer aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes que establece: (omisis) “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya es

tablecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos… ( resaltado del tribunal), lo que nos coloca en la posibilidad de revisión de la decisión cuando los elementos que sirvieron de base para su determinación hayan variado, es decir:

  1. - Que la obligación de manutención haya sido fijada con anterioridad, lo cual se evidencia de la copia certificada de la sentencia de homologación que corre del folio 3 al 5 vuelto, de donde se puede apreciar que tiene dos (2) año y cuatro (4) meses de fijada y que deberá en consecuencia tomarse en cuenta si el obligado de manutención ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos.-

    En la referida conciliación se fijó la obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 333,00) mensuales para manutención, y adicional a ello la cantidad de SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 72,00) mensuales para gastos de transporte y merienda escolar, para lo cual el demandado, a partir del mes de abril del año 2011, aporta , la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), por lo que requiere que se le efectúen los ajustes que, por el hecho del incremento del costo de vida, en razón a la inflación, sea menester hacerle.

  2. - De la determinación de la filiación paterna, lo cual está demostrada con la copia de la partida de nacimiento de la adolescente referida que corre al folio 2, ya que dicho instrumento, no fue impugnado, ni tachado en ninguna forma, en consecuencia se considera fidedigno, con respecto a su original, para demostrar tal filiación conforme a las disposiciones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que con ellas queda demostrada la relación paterno filial entre el demandado y la citada adolescente y por ende facultada legalmente para intentar en su nombre y representación la presente acción, por lo que al establecer el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que: “…La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley…”.- y hallarse comprobada, como ya se dijo, la filiación paterna del demandado con respecto a la adolescente que en su beneficio pide el aumento de la obligación de manutención y al disponer, también, el artículo 30 de la referida Ley el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a: “… Un nivel de vida adecuado al indicar que “… Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Derecho este que comprende: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud. B) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud. y, C) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales…”(omissis), la presente acción debe prosperar, correspondiendo en consecuencia al tribunal establecerla, en virtud del desacuerdo entre las partes para fijarla amigablemente, tomando en cuenta:

  3. - Si se va a producir un aumento de los ingresos del obligado o si ello se produjo en fecha reciente.

  4. - Las necesidades económicas de la adolescentes referida, quedaron demostradas al surgir de autos que ésta se encuentra cursando estudios universitarios, por lo que requiere de gastos especiales para tal actividad, amen de las necesidades derivadas de su natural desarrollo corporal

  5. - No se encuentra comprobada la carga familiar, ni los ingresos del obligado, pero se presume que existe este último, al no constar de autos que el demandado esté incapacitado para el trabajo o que no tenga medios económicos para subsistir.

  6. - No aparece de autos los ingresos de la madre por lo que se presume que su aporte lo hace mediante su trabajo en el hogar que se entiende como valor agregado que produce riqueza y bienestar social.

  7. De la carga familiar del demandado, no aparece de autos que éste tenga una carga familiar, obviamente, distinta a su propio sostén y a la de satisfacer las necesidades de la adolescentes en referencia.

    Con las pruebas aportadas por la actora quedó demostrado el tiempo que tiene fijada la obligación de manutención, igualmente es del conocimiento público, por tratarse de normas legales que durante los años 2009, 2010 y 2011 se han producido aumentos salariales, no obstante la obligación de manutención fijada no sufrió ninguna modificación por voluntad del demandado, por lo que a los fines de que la cantidad aportada sirva, conjuntamente con lo que la madre debe y pueda aporta, para satisfacer las necesidades de la beneficiaria de manutención, se debe aumentar la misma a valores reales por lo que se toma como referencia, para ajustar la presente obligación, los porcentajes de aumento del salario mínimo nacional fijado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los decretos Presidenciales N° 7.409 de fecha 5 de mayo de 2010 que elevó el salario mínimo nacional en un 25% y N° 8156, de fecha 27 de abril de 2011, que elevó el salario mínimo nacional en 15% a partir del primero de mayo de 2011 y 10% a partir del primero (1°) de septiembre de 2011, todo lo cual nos indica que durante la vigencia de la presente obligación de manutención, el salario mínimo nacional a tenido un incremento del cincuenta por ciento (50%) por lo que la presente obligación de manutención debe ajustarse proporcionalmente a tales porcentajes, por lo que la obligación debió pasar a QUINIENTOS (Bs. 500,00) el primero de septiembre del año 2011, pero el demandado no lo hizo voluntariamente, por lo que se fija al demandado la obligación de cumplir con el pago de una manutención de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00) mensuales, adicionalmente como estaba aportando la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400) para gastos de transporte universitario y merienda desde el mes de abril de 2011, se aumenta dicha cantidad a los porcentajes antes referidos y por tanto dicho aporte pasa a establecerse en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, adicional a ello deberá pagar una cuota extra entre el día 15 de noviembre y 30 de noviembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), para que la adolescente demandante, conjuntamente con lo que la madre les pueda aportar, cubra los gastos necesarios de navidad y año nuevo. Igualmente el demandado deberá cumplir al menos con el pago del 50% de los gastos generales de atención médica, medicinas, recreación, cultura y deporte, útiles escolares, uniformes, vestidos y calzados, que requiera la adolescente en cuyo beneficio se fija esta obligación

    Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual, todo conforme a lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.

    CAPITULO TERCERO

    DISPOSITIVA

    Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y

    como consecuencia de ello se establece al ciudadano: J.G., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 6.702.094 y de este domicilio la obligación de:

Primero

Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de su hija la adolescente: M.A.G.N., de este domicilio, de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales.

Segundo

adicionalmente a lo fijado como obligación de manutención deberá pagar una cuota extra mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para pago de merienda y transporte universitario de la adolescente referida.

Tercero

adicionalmente a lo fijado como obligación de manutención deberá aportar entre los días 15 y 30 de noviembre, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para que la adolescente referida, conjuntamente con lo que la madre le pueda aportar, cubra los gastos necesarios de navidad y año nuevo.

Tercero

Cumplir, al menos, con el pago del 50% de los gastos generales que por atención médica, medicinas, recreación, cultura y deporte, útiles escolares, uniformes, vestidos y calzados, requiera la adolescente referida.

Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual.-

La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del

salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.

No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil doce- Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

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