Decisión nº 218-2010 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, veintinueve de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2010-000134

Demandante: M.R.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.692.628.

Demandado: H.J.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.638.970.

MOTIVO: Cumplimiento de Obligación de Manutención.

El día 04 de junio de 2.010, la ciudadana M.R.M.L., ya identificada, asistida por el abogado V.H.A., en su carácter de Defensor Publico, solicitó se citara al padre de sus hijos el niño y la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), ciudadano H.J.P.G., ya identificado, a los fines de que el mismo se comprometiera a cumplir con los montos de la obligación de manutención para su hijo que se encuentran atrasados y cubriera los gastos del mismo. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la sentencia de divorcio, copia fotostática de su cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos. En fecha 07 de junio de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y se ordenó oír la opinión del niño y de la adolescente. En fecha 11 de junio de 2.010, se dejó constancia se dejó constancia que compareció el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) a expresar su opinión. En fecha 21 de junio de 2.010, se agregó a los autos boleta de notificación del demandado debidamente firmada. En fecha 23 de junio de 2.010 se estableció la audiencia de mediación para el miércoles 07 de julio de 2.010 a las 11:00 a.m. En fecha 06 de julio de 2.010, se dejó expresa constancia que compareció la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y expresó su opinión. En fecha 07 de julio de 2.010, día y hora para llevarse a cabo la audiencia de mediación, de dejó expresa constancia que solo compareció la demandante y como consecuencia, se ordenó en el mismo acto la reprogramación de la audiencia de mediación para el día 15 de julio de 2.010 a las 09:30 a.m. En fecha 19 de julio de 2.010, por medio de auto, se ordenó establecer nueva fecha para llevarse a cabo la audiencia reprogramada de mediación la cual se estableció para el día 28 de julio de 2.010. En fecha 28 de julio de 2.010, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos M.R.M.L. y H.J.P.G., de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes a la audiencia, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia tanto de la parte demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 472 de la referida ley, así se decide

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana M.R.M.L., ya identificada contra el ciudadano H.J.P.G., ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de julio de 2010. Años. 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 218 - 2.010 y se publicó siendo las 09:38 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ.

LCGC.-

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