Decisión nº 70-2015 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de Barinas, de 21 de Julio de 2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza
PonenteLuis Enrique Monsalve Mekler
ProcedimientoHomologacion Obligacion De Manutencion Y Bonos

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas

del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 21 de Julio de 2015.

205° y 156°

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 16-07-2015, por los ciudadanos: MARIELYS ALAYON URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-17.357.492, soltera, de ocupación promotora social, domiciliada en el Sector Caja de Agua, calle 10 con avenida 2, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, TELÉFONO: 0426-3298215 y L.E.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-13.280.619, de ocupación docente, domiciliado en el Sector S.D., calle 5 con avenida 12, (casa de la mamá), frente a la bodega Betania, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas, Teléfono: 0426-9739143; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de su hija de diez (10) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) por concepto de fijación de obligación de manutención mensual. SEGUNDO: En el mes de Agosto de cada año, por concepto de bonificación especial con motivo de inicio del año escolar, para útiles y uniformes escolares, sufragará la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo), para un total de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000, oo) en dicho mes. TERCERO: En el mes de Diciembre de cada año, por concepto de festividades navideñas igualmente contribuirá con la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), que adicionales a la mensualidad dará un total de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00) en dicho mes; además ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral de la beneficiaria cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario en una cuenta bancaria que la demandante consignara mediante diligencia al respectivo expediente, dichos depósitos serán efectuados por el obligado alimentario los últimos días de cada mes, a partir del 28 del presente mes y año.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

El Juez

Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria

Abg. Doris Parillis Moreno.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria

LEMM/dp/su.

EXP. Nº 38.

Sent. Nº 70-2015.

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