Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaletza Carolina Alvarez Hernández
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL

EXTENSION CARORA

Carora, 22 de abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000340

ASUNTO : KP11-P-2010-000340

Jueza: Abg. Yaletza C.Á.H.

Secretaria de Sala: Abg. R.T.

Investigado: F.A.P.

Victima: Marielys J.P.G.

Fiscal Aux. 25° del Ministerio Público: Abg. Idanne Hernández

Defensa: Defensoria Publica Penal Tercera Abg. P.T., sólo por este acto en sustitución de la Defensora Pública 1era. Abg. Eglis Campos

Delito: Violencia Fisica Agravada

NEGATIVA DE ARRESTO TRANSITORIO

Corresponde a este organo jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en acta que antecede, en la presente causa seguida al ciudadano F.A.P., titular de la Cedula de Identidad V-15.057.082; Fecha de Nacimiento: 17-04-1979; Edad: 31 años; Lugar de Nacimiento: Carora Estado Lara; Hijo de R.P. y F.P.. Grado de Instrucción: Bachiller, Profesión u Oficio: Ebanistero y Carpintero; Residenciado en La Toñona, Calle Zulia entre Maracay y Valera, casa Nº 0402, a dos cuadras de la Panadería S.d.O.. Carora Estado Lara. Teléfono: 0426-8558336, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana MARIELYS J.P.G..

En fecha 09 de abril de 2010, se recibe escrito procedente de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, contentivo de solicitud de imposición de medidas de protección solicitando Arresto Transitorio y Medida Cautelar de Arresto Domiciliario contra el ciudadano F.A.P., antes identificado, por la presunta comisión de los mencionados delitos, en perjuicio de la referida ciudadana.

Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en esta misma fecha, la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso: “Ratifico en esta audiencia el escrito presentado por esta Representación Fiscal en fecha 09/04/2010, mediante el cual se solicitó el Arresto Transitorio del Ciudadano F.A.P., toda vez que el mismo no ha cesado en sus comportamientos y ejecución de maltratos verbales, de acoso, intimidación, chantaje y violencia física, en contra de la Ciudadana MARIELYS J.P.G., al contrario los niveles de violencia se han mantenido, más aún con la intervención del estado; generando sobre la misma un peligro inminente de daño futuro, por lo que se solicita se Ratifiquen las medidas de Protección y Seguridad impuestas por este Despacho en fecha 29-03-2010, contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y se Modifique las mismas incorporando la prevista en el numeral 7 ejusdem, en relación al ARRESTO TRANSITORIO HASTA POR CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, del mencionado ciudadano, en la sede de la Comisaría Carora de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, como sanción al incumplimiento de las medidas ya impuestas. Es todo”.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el investigado de autos quien libre de apremio y coacción manifestó: “Primero lo de la hija yo se la entregué a ella, tampoco se la robé, segundo lo de la ropa también la tiene yo se la entregué al otro día y eso de que a las 5 de la mañana, eso fue en la tarde diria yo a las 5 y media de la tarde, no hubo violencia simplemente le dije que se fuera yo hice contacto físico pero no empujones y la mamá de ella yo diría que no era un testigo porque eso pasó entre ella y yo como a las 5 y media, después fue que ella vino con la mamá. Es todo”.

En la misma oportunidad, la representante de la DEFENSORÍA PÚBLICA, manifestó: “Esta Defensa se opone a la solicitud del M.P. referente al Arresto Transitorio en virtud que de las actas del presente expediente se observa que la denuncia que realizara la víctima en fecha 24-02-2010, la misma manifiesta que en el momento en que ocurrieron los hechos se encontraban presentes los testigos Wilmer, Henry y Adrián, siendo que en ninguna de las actas hay la declaración de estos testigos supuestamente presentes y en cuanto a los hechos de marzo la declaración de mi representado es totalmente distinta a la que realiza la supuesta víctima y visto que estamos en fase investigativa, esta Defensa solicita que se mantengan las medidas impuestas al principio y no se decrete el Arresto Transitorio. Por ultimo solicito copias simples del expediente. Es todo”.

Ahora bien, de los elementos que hasta ahora obran en autos tales como denuncia de la víctima de fecha 24-02-2010 realizada por ante la sede del despacho fiscal solicitante, suscrita por dicha ciudadana MARIELYS J.P.G., quien no asistió a la audiencia convocada y en la cual fuere notificada mediante comunicación telefónica realizada por este Juzgado, y demás actas de investigación, se puede inferir que la víctima de autos denunció al ciudadano F.A.P., antes identificado, a quien la fiscalía en fecha 01/03/2010, le impuso medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., esto es la Prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia y Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por terceras personas a la victima.

En atención a los hechos anteriormente señalados, se determina que tomando en cuenta lo expuesto por la Defensa del prenombrado investigado, aunado a los diferimientos realizados y en los cuales la Victima ha sido debidamente notificada, sin que hasta la presente fecha haya hecho acto de presencia ante la sede de este órgano jurisdiccional, todo lo cual debe ser tomado en consideración a fin de emitir pronunciamiento en la presente causa, por lo que considera quien juzga que la solicitud fiscal relacionada al arresto transitorio hasta por cuarenta y ocho (48) horas, al ciudadano F.A.P., investigado en la presente causa debe ser declarado sin lugar, acogiéndose en consecuencia el pedimento realizado por la Defensa, ratificándose en lo demás las Medidas de Protección contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que a su vez serán cautelares, conforme a lo establecido en el artículo 92 ejusdem, las cuales consisten en: Prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia y Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por terceras personas a la victima. Y ASI SE ESTABLECE.

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de ARRESTO TRANSITORIO presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, al ciudadano F.A.P., antes identificado, en la presente causa seguida contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana MARIELYS J.P.G. y en consecuencia se acoge al pedimento de la Defensa Pública. SEGUNDO: Se acoge el pedimento realizado por la representación fiscal, por lo que ratifica las Medidas de Protección contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que a su vez serán cautelares, conforme a lo establecido en el artículo 92 ejusdem, las cuales consisten en: Prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia y Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por terceras personas a la victima. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Pública. Y ASÍ SE DECIDE

Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede.

Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE

LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. YALETZA C.A.H.

LA SECRETARIA,

ABOG. R.E.T.L.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABOG. R.E.T.L.

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