Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintiuno de Octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2013-003096

Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

MOTIVO: Jurisdicción voluntaria DISPOSICIÓN DE BIENES,

SOLICITANTE MARIELYS C.A.B., EUMARYS J.M.R. Y Y.A.T.M. venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V-14.468.037, v-17.971.488 y v- 18.896.402 respectivamente y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE R.R., inscrito en el inpreabogado bajo el n° 18.978 y de este domicilio,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción voluntaria DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por las ciudadanas MARIELYS C.A.B., EUMARYS J.M.R. Y Y.A.T.M. venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V-14.468.037, v-17.971.488 y v- 18.896.402 respectivamente y de este domicilio, actuando en su condición de madres y en nombre y representación de nuestros menores hijos : (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mencionados ,hijos de la ciudadana Y.A.T.M. asistido por el abogado en ejercicio R.R. , inscrito en el inpreabogado bajo el n° 18.978 y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la autorización judicial o Disposición de Bienes, en virtud de que sus hijos son los Herederos Universales del ciudadano M.D.V.F.U. , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.968.790 y quien falleció en la Ciudad de Barcelona el día 22 de julio de 2012. En este sentido habiéndose constatado que las solicitantes, ciudadanas MARIELYS C.A.B., EUMARYS J.M.R. Y Y.A.T.M. venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V-14.468.037, v-17.971.488 y v- 18.896.402 respectivamente y de este domicilio, no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,, Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de solicitud de Jurisdicción voluntaria Jurisdicción voluntaria Jurisdicción voluntaria DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por las ciudadanas MARIELYS C.A.B., EUMARYS J.M.R. Y Y.A.T.M. venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V-14.468.037, v-17.971.488 y v- 18.896.402 respectivamente y de este domicilio, actuando en su condición de madres y en nombre y representación de nuestros menores hijos : (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija de la ciudadana MARIELYS C.A.B.; J.M. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos de la ciudadana EUMARYS J.M.R.; B.E.F.T., (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), estos cuatro últimos mencionados ,hijos de la ciudadana Y.A.T.M. asistido por el abogado en ejercicio R.R. , inscrito en el inpreabogado bajo el n° 18.978 y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la autorización judicial o Disposición de Bienes, en virtud de que sus hijos son los Herederos Universales del ciudadano M.D.V.F.U. , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.968.790 y quien falleció en la Ciudad de Barcelona el día 22 de julio de 2012. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. A.F..

LA SECRETARIA ACC

ABG. P.M..

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