Decisión nº 094-2007 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteDianora Lares Castejon
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL

SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 24 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000095

ASUNTO : VP11-D-2007-000095

DECISION: ACUMULACION DE PROCESOS PENALES llevados al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, titular de la cédula de identidad número (SE OMITE), de diecisiete (17) años de edad, domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

DELITO CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO)

DEFENSOR PRIVADO: MARIELYS J.D.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.410.

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMA OCTAVA CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES.

VÍCTIMAS: J.C.G.M. (occiso) y A.M.D.G. (progenitora).

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal, y dado que cursa por ante este Juzgado en Funciones de Control, Asuntos Penales signados con la siguiente nomenclatura VP11-D-2007-15 y VP11-D-2007-95, llevados al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Pues bien, siendo que el adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el presente Asunto Penal VP11-D-2007-000095, actualmente se encuentra en fase de inicio de los lapsos para al celebración del acto de Audiencia Preliminar y dado que consta en el presente Juzgado en Funciones de Control, que el mencionado adolescente se encuentra inmerso en otro proceso penal, este órgano jurisdiccional procede a realizar las siguientes consideraciones antes de entrar a decidir:

PRIMERO

En fecha 22 de Mayo de 2007, en el asunto penal signado bajo la siguiente nomenclatura VP11-D-2007-000095, visto el Escrito Acusatorio presentado por el Ministerio Publico Especializado en la cual se acumulo las investigaciones llevadas al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se ordeno conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, poner a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, y una vez transcurrido los lapsos legales pertinentes se fija para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar.

SEGUNDO

En fecha 10 de Mayo de 2007, en el asunto penal signado bajo la siguiente nomenclatura VP11-D-2007-000015, se dicto auto en el cual se ordeno notificar a la Defensa Publica, en cuanto a la revocatoria de su nombramiento, así como se ordeno notificar a la Defensa Privada designada por el adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a fin que manifieste su aceptación y/o excusa en el cargo recaído en su persona.

Ahora bien, dispone el artículo 73 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable en esta materia especial por remisión expresa del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, lo referente a la unidad del proceso, y al respecto consagra que:

Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán, al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

En relación al Principio de Unidad del Proceso, el jurista PEREZ SARMIENTO (2001), señala: “El Principio de la Unidad del Proceso…contempla también la posibilidad de que todas las causas atribuidas a un mismo imputado, aún cuando fueren cometidas en tiempos distintos y lugares diferentes también deben ser juzgadas por un mismo Tribunal.

Así mismo el artículo 70, ordinal 4° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL pauta lo siguiente:

Artículo 70: Delitos conexos. Son delitos conexos:

Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;(…)

4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.

Dada las normativa expuestas, le corresponde a este órgano jurisdiccional, a objeto de preservar la unidad del proceso previsto en las disposiciones legales señaladas, acumular las actuaciones procesales realizadas en las investigaciones llevadas al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la condición de intima relación que prevalece en los diversos hechos punibles investigado, es decir, por los delitos de HOMICIDIO, ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS, debiendo en tal sentido unificar el conocimiento de los asuntos, a fin de dictar una sentencia para ambos asuntos penales, a fin de lograr la unidad procesal en propio interés de la justicia, ya que guardan relación entre sí los varios hechos punibles enjuiciados.

Al respecto, por cuanto se verifica el concurso real o material de delitos en virtud de la concurrencia de varios hechos punibles independientes entre sí, y en razón que en ambos asuntos penales, existe identidad de autor y de gravedad de los hechos punibles ejecutados, y encontrándonos bajo los parámetros legales de un concurso real o material simultaneo, debiendo quien sentencia determinar que en el Asunto Penal VP11-D-2007-000015, debe acumularse a las actuaciones procesales contenidas en el Asunto Penal VP11-D-2007-000095. Y ASI SE DECIDE.

De igual modo, y en virtud del análisis de las actuaciones se verifica que corren insertos en actas la emisión de las notificaciones para que tenga lugar el acto de ACEPTACION DE DEFENSOR PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena librar notificación al prenombrado adolescente, asimismo librar oficio tanto a la entidad donde se encuentra recluido como al organismo policial a fin que efectué las labores de traslado hasta este órgano jurisdiccional a objeto de llevar a efecto el acto procesal correspondiente, pautado para el día veintiséis (26) de Junio de 2007, a la Una y Treinta Minutos de la Tarde (1:30 pm.). Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

ACUMULAR LOS ASUNTO PENALES SIGNADOS BAJO LA SIGUIENTE NOMENCLATURA VP11-D-2007-000015 y VP11-D-2007-000095, llevados al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, titular de la cédula de identidad número (SE OMITE), de diecisiete (17) años de edad, domiciliado en (SE OMITE), Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia; actualmente recluido en la Entidad de Atención y Detención Preventiva Sabaneta, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

SEGUNDO

SE ORDENA AGREGAR LAS ACTUACIONES CORRESPONDIENTE AL ASUNTO PENAL SIGNADO BAJO EL NUMERO VP11-D-2007-000015, al ASUNTO PENAL VP11-D-2007-95; testando y corrigiendo respectivamente la foliatura en atención a los dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa de la normativa prevista en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

CÍTAR al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, antes identificado, para que comparezcan el día SEIS (06) de JUNIO de 2006, a las una y treinta horas de la tarde (1:30 pm.), ante este Tribunal de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, a fin de imponerlo del Defensor Privado y de las actuaciones procesales que rielan en los asuntos penales llevados por este Juzgado;

CUARTO

SE ORDENA OFICIAR a la ENTIDAD DE ATENCION Y DETENCION PREVENTIVA SABANETA, informándole lo decidido, en cuanto al traslado del prenombrado adolescente.

QUINTO

Se ordena OFICIAR a la POLICIA MUNICIPAL DE MARACAIBO, a fin que efectué el correspondiente traslado en la fecha señalada, y con las medidas de aseguramiento necesarias ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Diarícese, Notifíquese, Ofíciese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE.

JUEZA PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

DIANORA E.L.C.

LA SECRETARIA

NAIRU COROMOTO MANEIRO QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se registró bajo el Número 094- 2007

LA SECRETARIA

NAIRU COROMOTO MANEIRO QUINTERO

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