Decisión de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJuan Echeverria
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho (08) de julio de dos mil diez (2010)

Año 200° y 151°

ASUNTO: AP21-L-2010-002140

PARTE ACTORA: MARIELYS DEL VALLE LAFFONT GARCIA, nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.939.051.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NAIROVYS LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 50.000.

PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se recibió el presente expediente por distribución en fecha treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia que no compareció la empresa demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A. y una vez verificado que se hubieren cumplido con todos los requisitos de ley, a los fines de garantizar el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la presunción de admisión de los hechos alegados por el accionante.

Estado dentro de la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La parte actora ciudadana MARIELYS DEL VALLE LAFFONT GARCIA, mediante escrito libelar adujo que en fecha trece (13) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997) comenzó a prestar sus servicios para la demandada, devengando al término de la relación laboral, un salario normal mensual de Bs. 1.250,00, un salario diario de Bs. 41,67, hasta el día treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009), fecha en la que fue despedida injustificadamente del cargo de Coordinadora de Reclutamiento y Selección de Personal, con un tiempo de laborado de doce (12) años, tres (03) meses y diecisiete (17) días. .

En razón de los hechos anteriormente expuestos reclama el pago por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD; ANTIGUEDAD ADICIONAL; UTILIDADES FRACCIONADAS; VACACIONES y VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL y BONO VACACIONAL FRACCIONADO; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES y PREAVISO. Asimismo, reclamó el pago de los conceptos de INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES, INTERESES DE MORA e INDEXACIÓN.

Ahora bien, anteriormente se señaló que la parte demandada no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal en su oportunidad declaró la presunción de admisión de los hechos, siendo forzoso para este Juzgador, tener como ciertos los siguientes hechos: la existencia de la relación laboral, las fechas de inicio y terminación de la misma, los salarios señalados por el accionante; que la relación terminó por despido del cargo que desempeño como Coordinadora de Reclutamiento y Selección de Personal para la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A. y que el empleador le adeudaba los conceptos que aparecen discriminados en el libelo de la demanda.

Así las cosas, corresponde a este Tribunal analizar los conceptos reclamados por el accionante a los fines de determinar si en derecho le corresponden, debiendo en primer término establecer los salarios normal e integral que servirán como base para realizar los respectivos cálculos, los cuales quedaron admitidos por el accionado; determinándose los siguientes:

.

MES AÑO SALARIO NORMAL SALARIO DIARIO SALARIO INTEGRAL

Ene-97 0,00 0,00 0,00

Feb-97 0,00 0,00 0,00

Mar-97 0,00 0,00 0,00

Abr-97 0,00 0,00 0,00

May-97 0,00 0,00 0,00

Jun-97 87,00 2,90 3,08

Jul-97 87,00 2,90 3,08

Ago-97 87,00 2,90 3,08

Sep-97 87,00 2,90 3,08

Oct-97 135,00 4,50 4,78

Nov-97 115,00 3,83 4,08

Dic-97 100,00 3,33 3,54

Ene-98 115,00 3,83 4,08

Feb-98 115,00 3,83 4,08

Mar-98 260,00 8,67 9,23

Abr-98 220,00 7,33 7,81

May-98 180,00 6,00 6,39

Jun-98 180,00 6,00 6,39

Jul-98 180,00 6,00 6,39

Ago-98 180,00 6,00 6,39

Sep-98 180,00 6,00 6,39

Oct-98 180,00 6,00 6,39

Nov-98 180,00 6,00 6,39

Dic-98 611,00 20,37 21,69

Ene-99 611,00 20,37 21,75

Feb-99 611,00 20,37 21,69

Mar-99 611,00 20,37 21,69

Abr-99 611,00 20,37 21,69

May-99 611,00 20,37 21,69

Jun-99 611,00 20,37 21,69

Jul-99 611,00 20,37 21,69

Ago-99 611,00 20,37 21,69

Sep-99 611,00 20,37 21,69

Oct-99 611,00 20,37 21,69

Nov-99 611,00 20,37 21,69

Dic-99 665,00 22,17 23,60

Ene-00 665,00 22,17 23,73

Feb-00 665,00 22,17 23,73

Mar-00 665,00 22,17 23,73

Abr-00 665,00 22,17 23,73

May-00 695,00 23,17 24,80

Jun-00 695,00 23,17 24,80

Jul-00 695,00 23,17 24,80

Ago-00 695,00 23,17 24,80

Sep-00 695,00 23,17 24,80

Oct-00 695,00 23,17 24,80

Nov-00 695,00 23,17 24,80

Dic-00 906,00 30,20 32,33

Ene-01 906,00 30,20 32,33

Feb-01 906,00 30,20 32,33

Mar-01 906,00 30,20 32,33

Abr-01 906,00 30,20 32,33

May-01 906,00 30,20 32,33

Jun-01 906,00 30,20 32,33

Jul-01 906,00 30,20 32,33

Ago-01 906,00 30,20 32,33

Sep-01 906,00 30,20 32,33

Oct-01 906,00 30,20 32,33

Nov-01 906,00 30,20 32,33

Dic-01 1.137,00 37,90 40,58

Ene-02 1.137,00 37,90 40,58

Feb-02 1.137,00 37,90 40,58

Mar-02 1.137,00 37,90 40,58

Abr-02 1.137,00 37,90 40,58

May-02 1.137,00 37,90 40,58

Jun-02 1.137,00 37,90 40,58

Jul-02 1.137,00 37,90 40,58

Ago-02 1.137,00 37,90 40,58

Sep-02 1.137,00 37,90 40,58

Oct-02 1.137,00 37,90 40,58

Nov-02 1.137,00 37,90 40,59

Dic-02 1.227,00 40,90 43,79

Ene-03 1.227,00 40,90 43,79

Feb-03 1.227,00 40,90 43,79

Mar-03 1.227,00 40,90 43,79

Abr-03 1.227,00 40,90 43,79

May-03 1.227,00 40,90 43,79

Jun-03 1.227,00 40,90 43,79

Jul-03 1.227,00 40,90 43,79

Ago-03 1.227,00 40,90 43,79

Sep-03 1.227,00 40,90 43,79

Oct-03 1.227,00 40,90 43,79

Nov-03 1.227,00 40,90 43,79

Dic-03 1.497,00 49,90 53,42

Ene-04 1.497,00 49,90 53,42

Feb-04 1.497,00 49,90 53,42

Mar-04 1.497,00 49,90 53,42

Abr-04 1.497,00 49,90 53,42

May-04 1.497,00 49,90 53,42

Jun-04 1.497,00 49,90 53,42

Jul-04 1.497,00 49,90 53,42

Ago-04 1.497,00 49,90 53,42

Sep-04 1.497,00 49,90 53,42

Oct-04 1.497,00 49,90 53,42

Nov-04 1.497,00 49,90 53,42

Dic-04 405,00 13,50 14,45

Ene-05 405,00 13,50 14,45

Feb-05 405,00 13,50 14,45

Mar-05 405,00 13,50 14,45

Abr-05 405,00 13,50 14,45

May-05 405,00 13,50 14,45

Jun-05 405,00 13,50 14,45

Jul-05 405,00 13,50 14,45

Ago-05 405,00 13,50 14,45

Sep-05 405,00 13,50 14,45

Oct-05 405,00 13,50 14,45

Nov-05 405,00 13,50 14,45

Dic-05 405,00 13,50 14,45

Ene-06 405,00 13,50 14,45

Feb-06 405,00 13,50 14,45

Mar-06 405,00 13,50 14,45

Abr-06 405,00 13,50 14,45

May-06 405,00 13,50 14,45

Jun-06 405,00 13,50 14,48

Jul-06 512,32 17,08 18,28

Ago-06 512,32 17,08 18,28

Sep-06 512,32 17,08 18,28

Oct-06 512,32 17,08 18,28

Nov-06 1.250,00 41,67 44,61

Dic-06 1.250,00 41,67 44,61

Ene-07 1.250,00 41,67 44,61

Feb-07 1.250,00 41,67 44,61

Mar-07 1.250,00 41,67 44,61

Abr-07 1.250,00 41,67 44,61

May-07 1.250,00 41,67 44,61

Jun-07 1.250,00 41,67 44,61

Jul-07 1.250,00 41,67 44,61

Ago-07 1.250,00 41,67 44,61

Sep-07 1.250,00 41,67 44,61

Oct-07 1.250,00 41,67 44,61

Nov-07 1.250,00 41,67 44,61

Dic-07 1.250,00 41,67 44,61

Ene-08 1.250,00 41,67 44,61

Feb-08 1.250,00 41,67 44,61

Mar-08 1.250,00 41,67 44,61

Abr-08 1.250,00 41,67 44,61

May-08 1.250,00 41,67 44,61

Jun-08 1.250,00 41,67 44,61

Jul-08 1.250,00 41,67 44,61

Ago-08 1.250,00 41,67 44,61

Sep-08 1.250,00 41,67 44,61

Oct-08 1.250,00 41,67 44,61

Nov-08 1.250,00 41,67 44,61

Dic-08 1.250,00 41,67 44,61

Ene-09 1.250,00 41,67 44,61

Feb-09 1.250,00 41,67 44,61

Mar-09 1.250,00 41,67 44,61

Abr-09 1.250,00 41,67 44,61

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción intentada y condena a la parte demandada, sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., a cancelar a la ciudadana MARIELYS DEL VALLE LAFFONT GARCIA, ambas partes antes identificadas, los siguientes conceptos:

PRIMERO

Por PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, de conformidad con el artículo 108, y el Parágrafo Primero, literal c), de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad equivalente a SETECIENTOS VEINTE (720) días de salario integral previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados con base a los salarios integrales que se tienen por admitidos por la demandada y que aparecen especificados en la motiva del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Por DIAS ADICIONALES DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 71 del Reglamento ejusdem, la cantidad equivalente a CIENTO TREINTA Y DOS (132) días, con base al promedio del salario integral devengado admitidos por la accionada en el respectivo año, calculados con base a los salarios integrales que aparecen especificados en la motiva del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO

Por UTILIDADES FRACCIONADAS EJERCICIO ECONOMICO AÑO 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 146 ejusdem, la cantidad equivalente a TRES COMA SETENTA Y CINCO (3,75) días, por cuanto laboró tres (03) meses completos durante el ejercicio económico, que multiplicados por el ultimo salario devengado de Bs. 41,75, admitido por la accionada, resulta el total condenado de Bs. 156,57. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO

Por VACACIONES PERIODOS 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 95 del Reglamento ejusdem, la cantidad equivalente a DOSCIENTOS QUINCE (215) días, que multiplicados por el ultimo salario normal devengado admitido por la accionada de Bs. Bs. 41,66, resulta el total condenado de Bs. 8.956,90. Y ASI SE DECIDE.

QUINTO

Por VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2009-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 225 ejusdem, y 95 de su Reglamento, la cantidad equivalente a SEIS COMA SETENTA Y CINCO (6,75) días, por cuanto laboró tres (03) meses completos durante el año de terminación de la relación laboral, que multiplicados por el ultimo salario normal devengado admitido por la accionada de Bs. Bs. 41,66, resulta el total condenado de Bs. 281,21. Y ASI SE DECIDE.

SEXTO

Por BONO VACACIONAL PERIODOS 1999-2000, 2000- 2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 95 del Reglamento ejusdem, la cantidad equivalente a CIENTO TREINTA Y CINCO (135) días, que multiplicados por el ultimo salario normal devengado admitido por la accionada de Bs. 41,66, resulta un total condenado de Bs. 5.624,10. Y ASI SE DECIDE.

SEPTIMO

Por BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERIODO 2009-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 225 ejusdem, y 95 de su Reglamento, la cantidad equivalente a SEIS (06) días, por cuanto laboró tres (03) meses completos durante el año de terminación de la relación laboral que multiplicados por el ultimo salario normal devengado admitido por la accionada de Bs. Bs. 41,66, resulta un total condenado de Bs. 249,96. Y ASI SE DECIDE.

OCTAVO

Por INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral “2”, la cantidad equivalente a CIENTO CINCUENTA (150) días, que multiplicados por el ultimo salario integral devengado admitido por la accionada de Bs. 44,61 resulta un total condenado de Bs. 6.691,50 Y ASI SE DECIDE.

NOVENO

Por INDEMNIZACION SUSTITITIVA DEL PREAVISO, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, litera l“e”, la cantidad equivalente a NOVENTA (90) días, que multiplicados por el ultimo salario integral devengado admitido por la accionada de Bs. 44,61 resulta un total condenado de Bs. 4.014,90 Y ASI SE DECIDE.

DECIMO

La suma condenada será lo que resulte de la adición de los montos aquí establecidos por cada concepto, menos la deducción de Bs. 13.000,00, el cual es el monto que el accionante admite haber recibido por concepto de anticipo de Prestaciones Sociales; más la cantidad arroje la experticia complementaria del fallo, lo cual deberá ser totalizado por el Experto Contable que se designe a los fines de la práctica de la experticia complementaria del presente fallo.

DECIMO PRIMERO

Se ordena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados conforme al literal c), es decir a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, capitalizándolos anualmente.

DECIMO SEGUNDO

Se ordena el pago de los intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados desde la fecha de terminación de relación de trabajo, es decir, desde el 30 de abril de 2009, hasta la ejecución del fallo calculados conforme a la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, para las prestaciones sociales.

DECIMO TERCERO

Se ordena la corrección monetaria de las sumas condenadas, calculadas desde el decreto de ejecución, en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Asimismo serán procedentes en caso que el demandado no cumpla voluntariamente la sentencia, los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales, y correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de éste. Todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las sentencias citadas en la parte motiva de la presente decisión.

DECIMO CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado completamente vencida.

DECIMO QUINTO

Finalmente se ordena una experticia complementaria del presente fallo, a los fines del cálculo de determinar los conceptos condenados en los puntos PRIMERO y SEGUNDO del presente fallo, a realizarse por un solo experto que nombrará el Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

EL JUEZ,

Abg. J.R.E.

EL SECRETARIO,

Abg. H.C.

NOTA: En esta misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales,

se dictó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO,

Abg. H.C.

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