Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 12 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

cmc o JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 12.de Marzo de 2012

2010 Y 1530

Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACiÓN MANUTENCION, que antecede

proveniente de la Fiscalía Séptima Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado

Barinas, suscrito por los ciudadanos MARIELYS M.C. HERRERA Y FELIZ

F.I.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de

identidad personales Nros V-19.025.429; V-21.170.767 respectivamente, padres de los niños

SE OMITEN , de 06 y 03 años de edad,

respectivamente, en el cual CONVIENEN De mutuo acuerdo, LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS

BOLlVARES CON 00/100 (BS.400,00) MENSUALES, por concepto OBLIGACiÓN MANUTENCION,

A PARTIR DEL MES DE FEBRERO, COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN EL MES DE AGOSTO

EL PADRE APORTARÁ EL 100% DE LOS GASTOS DE ÚTILES y UNIFORMES ESCOLARES DE

UNO DE SUS HIJOS, COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES• DE

DICIEMBRE, EL PADRE APORTARÁ EL VESTUARIO, CALZADO Y REGALO DEL N.J..

Así MISMO COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE LOS GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS. Por

no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley,

SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY

CORRESPONDIENTE, No obstante para proveer a su homologación se observa lo dispuesto en los

artículos 05, 12, 30, 369 Y 375 LOPNNA Y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, que rezan: "Artículo 5 OBLIGACIONES GENERALES DE LA FAMILIA:La familia es

responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y/o adolescentes

el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen

responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y

educación integral de sus hijos. Artículo 12 NATURALEZA DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE

LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES:Los derechos y garantías de los niños y/o adolescentes

reconocidos y consagrados en ésta Ley son inherentes a la persona humana y en consecuencia son:

" Literal b: Intransigibles y Literal e: Irrenunciables". Artículo 30: DERECHO DE UN NIVEL DE VIDA

ADECUADO:Todos los niños tienen el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su

desarrollo integral; Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de: a.- Alimentación nutritiva y

balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud, b.-

Vestido apropiado al clima y que proteja la salud; c.- Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con

acceso a los servicios públicos esenciales. "Artículo 369 ELEMENTOS PARA LA DETERMINACION .

..... (Omisis) ..... Ia capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la

equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo de hogar como

actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. .. (Omisis) ... La

cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de

curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido

el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión ... (Omisis) ... "Artículo 375

CONVENIMIENTO: El monto a pagar por concepto de Obligación Alimentaría, así como la forma y

oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante ..... (Omisis) ..... y los

mismo deben ser sometidos a la homologación del juez, quién cuidará siempre que los términos

convenidos no sean contrarios a los intereses del niño y del adolescente. El convenimiento

homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.".(lo subrayado es nuestro). Así como lo establecido en

la Constitución Nacional de Venezuela en el Artículo 76 (parte in fine) CRBV: El padre y la madre

tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o

hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan

hacerla por sí mismos o por sí mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para

garantizar la efectividad de la obligación alimentaría. El Convenimiento homologado por el Juez tiene

fuerza ejecutiva". Así mismo se toma como referencia Decreto presidencial N° 8.625 Publicado en

Gaceta Oficial "Ley para la Gran Misión Hijos de Venezuela" de fecha 12/12/2011 respecto al cual

aparece anunciado en el diario correo del Orinoco que la ayuda prevista en tal decreto está dirigida a

los grupos familiares en situación de pobreza critica que tengan un ingreso inferior al salario mínimo e

indica el monto de ayuda gubernamental la suma de cuatrocientos treinta (Bs. 430,00), por

cada hijo menor de 17 años y aplicable a un máximo de tres asignaciones por familia en

situación de pobreza crítica, todo lo citado deja en evidencia que Cuatrocientos Bolívares (Bs.

400,00) mensuales para Dos (02) hijos niños, niñas y adolescentes de ningún modo garantiza el

derecho a un nivel de v.d. al que alude la LOPNNA respecto a los niños, niñas y adolescentes

de autos. En primer lugar por violentar dicho precario aporte mensual el derecho a un nivel de

v.d. al que tienen derecho los niños SE OMITEN de 06 y 03 años de edad, respectivamente, visto el alto costo de la vida y el

deearroüo e 01 . o de los mismosy en segundo lugar por ser impreciso el adicional para

gastos escolares y de estrenos ello dejaría ilusoria la ejecución del respectivo fallo en caso de

eventual incumplimiento circunstancias ambas por las que resulta forzoso NEGAR SU

HOMOLOGACION JUDICIAL y Así SE DECIDE. Expídanse las copias certificadas de Ley de la

presente Sentencia Interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO

DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un

lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de

este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de mediación,

sustanciación y ejecución Abg. Y.F.G. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron

copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi

carácter de secretaria del Circuito Judicial de Protección del Niño, niña y del Adolescente de esta

Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,

cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2012-000340, todo de conformidad con el articulo 112

del Código de procedimiento Civil. ~~!~~~,t:' ,

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