Decisión nº 2008-627 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinte (20) de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2.008-00106

Visto el anterior libelo de demanda, este tribunal para pronunciarse sobre su admisión lo hace previo a las consideraciones siguientes: Observa este juzgador del escrito libelar que la accionante ciudadana MARIENELA M.A.C., acude a esta jurisdicción a través de sus apoderados judiciales identificados en dicho escrito, actuando en su nombre y representación de su menor hijo E.J.P., los fines de obtener el pago de los conceptos laborales e indemnizaciones a que hubiere lugar por la muerte del ciudadano que en vida respondiera al nombre de E.R.P.S., padre del menor antes mencionado y quien laborara para la empresa mercantil PROTINAL DEL ZULIA , C.A.

Planteada bajo esta forma la reclamación que antecede, es oportuno esgrimir el criterio reiterado por la Sala de Casación de Social del Tribunal Supremo de Justicia referido a aquellas reclamaciones en las que están inmersos intereses de menores, dónde la competencia asignada en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en lo que respecta al ámbito de los asuntos patrimoniales y del trabajo, corresponde a las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente y en especial cuando se trate de conflictos laborales, a tal efecto el criterio fijado por la Sala en sentencia N00363 de fecha 14 de Marzo de 2.007 con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO establece que “…… AQUELLAS DEMANDAS INTERPUESTAS POR O CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EL CONOCIMIENTO PARA SUSTANCIAR Y DECIDIR EL RESPECTIVO ASUNTO DEBE NECESARIAMENTE SER ATRIBUIDO A LOS TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE…..”

En consecuencia por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer del presente procedimiento de indemnización por ACCIDENTE DE TRABAJO, y DECLINA LA MISMA a los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL. Así se resuelve.

Publíquese y Regístrese. Remítase el Expediente mediante Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Jurisdicción de los respectivos Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

El Juez.

Msg. A.G.L.

LA SECRETARIA

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