Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 19 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoObligación Alimentaria

Comisión No 1397/2005

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 146°

En el día de hoy, DIECINUEVE (19) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las DOS y TREINTA horas de la TARDE (2:30 p.m.), la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 02, en el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue la ciudadana M.P., portadora de la cédula de identidad No. V-10.437.866, contra el ciudadano F.A.R.C., portador de la cédula de identidad No. V-14.257.603, en relación a los niños F.A. y L.A.R.P., llevado en el expediente No. 7111, de la nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la empresa AGROPEGUARIA PESQUERA C.A., ubicada en San Francisco, el bajo, avenida principal frente a la plaza La Cruz, Jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z.. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana M.Q., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-9.791.510, en su condición de ASISTENTE LEGAL de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Retener EL CIEN POR CIENTO (100%), de las Prestaciones Sociales, Ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder al reclamado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, como Empleado al servicio de la empresa AGROPEGUARIA PESQUERA C.A para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños F.A. y L.A.R.P..- En este estado, el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE el concepto señalado y descrito en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la representante de la Notificada, lo siguiente: La cantidad a retener derivada del concepto previamente establecido deberá ser remitida en Cheque de Gerencia, a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02. Se deja constancia, que la representante de la Notificada, manifestó darse por notificada, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las TRES y TREINTA horas de la TARDE (3:30 p.m), se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R.

LA NOTIFICADA,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR