Decisión nº OCT-294-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.675.

DEMANDANTE: M.J.D.D.V.,

titular de La Cédula de Identidad Nro: 15.244.257.

APODERADO (S): J.R. y L.R.D.

BELLORIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los

Nros. 46.207 y135.625 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle la Marina, Casa N° 18, Playa Grande, Parroquia

Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: L.M.V.H.,

Titular de la Cedula de Identidad N°16.396.249.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA. (Dentro de Lapso)

En fecha 27 de Octubre de 2.010, compareció la ciudadana: M.J.D.D.V., Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 15.244.257, domiciliada en la calle la Marina, casa N° 18, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida de la abogada en ejercicio L.R.D.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.625 y presentó por ante éste Tribunal libelo de demanda en el cual expuso:

Que en fecha 31 de Julio del 2008, contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con el ciudadano: L.M.V.H., Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° 16.396.249, domiciliado en la Calle Principal de Playa Grande, casa s/n, Parroquia B.M.B.d.E.S., tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompañó marcada con la letra “A”

Que después de casados establecieron su domicilio conyugal en la calle la Marina, casa N° 18, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.

Que su vida conyugal en sus primeros años se desenvolvió dentro de un plano de armonía, hubo mucho afecto y la comprensión que priva en los matrimonios que marchan bien reinando la paz hogareña por algún tiempo, pero que aproximadamente en el mes de Agosto del año 2.008, en forma inesperada su cónyuge L.M.V.H., recogió todas sus pertenencias y se marchó del hogar conyugal y nunca más regresó, siendo inútiles todas sus diligencias realizadas para que su conyuge regresara al hogar conyugal. .

Que por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante este Juzgado a demandar como formalmente lo hizo a su cónyuge ciudadano: L.M.V.H., anteriormente identificado, en Divorcio fundamentándola en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano, o sea en base al abandono voluntario.

Admitida la demanda por auto de fecha 28 de Octubre de 2.010, se ordenó la Citación personal del demandado ciudadano: L.M.V.H. y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, Notificación y Citación que fueron practicadas por el Alguacil Titular de este Tribunal, tal como consta a los folios 11 y 13 del expediente.

A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadana: MARIEVE J.D., asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.207, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.

En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció el abogado J.R., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIEVE J.D. y de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto. (folio 19 del expediente).

Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.

En la oportunidad para promover los Informes ninguna de las partes hicieron uso de ese derecho.

Vencido el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fijó la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:

Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos: YASMILYS DEL C.B.R., M.E.M.D.M., MARYURIS DEL C.V.P. y L.C.M.B., los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Juzgado, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: “Que si conocían de vista, trato y comunicación a los esposos Marieve J.D. y L.M.V.”; “que si tenían conocimiento de que el ciudadano L.M.V. abandonó el hogar conyugal que tenía con la ciudadana Marieve J.D.”; “que si les constaba que el se llevó todas sus pertenencias personales,”; “que si tenían conocimiento que ella hizo todas las diligencias para que su cónyuge regresara al hogar conyugal y todo fue inútiles””. Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que el cónyuge ciudadano L.M.V., asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevé el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte del ciudadano L.M.V., ya que son contestes al afirmar que la cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por la demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.

Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana: MARIEVE J.D. contra el ciudadano L.M.V., quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 31 de Julio de 2008.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez,

Abog. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abog. F.V..

En esta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publico la anterior sentencia siendo la 1:00 de la tarde.

La Secretaria,

Abog. F.V.

SGDM/ Fv/am.

Exp. 16.675

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