Decisión de Juzgado Octavo de Municipio de Caracas, de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Octavo de Municipio
PonenteLuis Alberto Petit
ProcedimientoPrescripcion De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

AÑOS: 198º Y 149º

PARTE ACTORA: M.M.M., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.973.743.-

PARTE DEMANDADA: M.F.R.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.883.122.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.J.M. y R.T.M.B., venezolanas, mayores de edad y debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.332 y 67.010, respectivamente.-

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.L.R.O., abogada en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.580.

MOTIVO: PRESCRIPCION DE HIPOTECA.

SENTENCIA DEFINITIVA

I

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

Se plantea la controversia cuando la parte actora aduce que es heredera de la ciudadana R.T.M.B. y a su vez poseedora legitima de un inmueble por compra que le hiciere el ciudadano M.F.R.P., sobre el que se constituyó Hipoteca especial de segundo grado para garantizar el pago del saldo pendiente al vendedor. Asimismo, alega que desde el momento que se constituyó la hipoteca hasta la introducción de la presente demanda, ha transcurrido VEINTITRES (23) años sin que el acreedor hipotecario realizara las gestiones necesarias para lograr el cumplimiento de la obligación contraída por la accionante, demostrando así el acreedor una conducta pasiva ante su acreencia, por la cual solicita se verifique la extinción de la obligación y en consecuencia la Prescripción de la Hipoteca.

La defensor judicial designada negó los hechos de la demanda.

II

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.

Sometida a la distribución de turno, con fecha 19 de enero del año 2007, se presenta libelo de demanda, quedando la causa atribuida a este Juzgado, quien admitió la demanda por auto del 05 de febrero del mismo año, mediante los trámites del juicio breve.

En fecha 27 de marzo de 2007, el Juez titular se avoco al conocimiento de la causa, asimismo y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia suscrita en fecha 14-02-2007, se libró oficio al C.N.E. (C.N.E) y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), solicitando información referente al último domicilio procesal del demandado.

En fecha 07 de mayo del año 2.007, este Tribunal agregó a los autos oficio N° DGIE-2043-2007, procedente de la Dirección General de Información Electoral del (C.N.E), y a su vez se instó a la parte actora a consignar acta de defunción, por cuanto en los registros del (C.N.E.) aparece la parte demandada bajo el status de fallecido, por lo cual se suspendió el curso de la presente causa hasta al citación de los herederos como dispone el artículo 144 CPC.

La apoderada judicial de la parte actora, manifestó la imposibilidad de consignar el acta de defunción, solicitando que se libren los edictos respectivos. En fecha 26 de junio de 2007, tal como lo solicitó la parte demandante se libró edicto a los herederos y desconocidos del de cujus ciudadano M.F.R.P., para su publicación en los diarios Ultimas Noticias y El Nacional; ejemplares de publicaciones que fueron retirados por la parte demandante en fecha 06/07/2007 para su publicación y consignados en fecha 29/10/2007. Así mismo la secretaria accidental F.D. dejó constancia en fecha 29/10/2007 de haber fijado en la cartelera del Tribunal un ejemplar del E.l..

En vista de la no comparecencia de los herederos conocidos y desconocidos del de cujus ciudadano M.F.R.P., en su carácter de parte demandada, en su oportunidad legal, se procedió a designarle en fecha 06-02-2008, defensor ad-litem previa solicitud de la parte actora, cargo este que recayó en la persona de la abogada C.L.R., quien debidamente notificada, juramentada y citada en la forma legal, procedió a dar contestación a la demanda (folio 195), incoada en contra de su defendido, rechazando, negando y contradiciendo los hechos alegados por la parte actora. La misma envío telegrama a la dirección indicada por el Departamento de datos filiatorios del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia (folio 195).

Abierto el juicio a prueba ninguna de las partes hizo uso de tal derecho, sólo la parte actora promovió los recaudos fundamentales de la demanda.

III

DE LAS PRUEBAS

  1. ) Marcado “B” en los folios 4-20 cursa fotocopias certificadas por la división de tramitaciones de la Gerencia Regional de tributos internos de la región capital de SENIAT. Estas copias al constar debida certificación como exige el artículo 1384 del Código Civil se tiene como legalmente promovidas, siendo contenidas por declaración sucesoral de la causante R.T.B.M., en tanto constituyen documentos administrativos de carácter públicos que no fueron tachados de falso por la defensor judicial.

    Dichos recaudos son pertinentes para demostrar que dentro de la declaración sucesoral de fecha 14 de septiembre de 2004, bajo el expediente 042563 se incluyó entre el activo hereditario el apartamento 9-A, del piso A, del edificio residencias Parque Jahn, en Los Palos Grandes, sobre el cual recae el pedimento del demandante para extinguir la hipoteca que existe sobre el mismo.

    Además prueba la legitimación del accionante M.M.M. quien aparece en esos recaudos como heredera legítima

  2. ) Marcado “C” en los folios 22-24 cursa fotocopias certificadas por el registro inmobiliario del Municipio Chacao del estado Miranda. Estas copias al constar debida certificación como exige el artículo 1384 del Código Civil se tiene como legalmente promovidas, siendo contenidas por documento que encabeza R.T.M..

    Siendo documento público al no ser tachado de falso por la defensora judicial del demandado, se tiene por fidedigno de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Es pertinente para probar que en el mismo declara la ciudadana R.T.M. que adquirió por documento registrado el 25 de marzo de 1983 ante la oficina de registro del tercer circuito de Registro del Distrito Sucre inmueble apartamento 9-A, del piso A, del edificio residencias parque Jahn, en Los Palos Grandes. Que consta además que para garantizar al vendedor convino en aceptar cinco letras de cambio, suscribiendo a través de este documento dos letras de cambio, sin que implique novación de las obligaciones contraídas.

    Asimismo, consta del cuerpo de este documento la mención que “…continúa vigente y en los términos expuestos la Hipoteca de Segundo Grado constituida a favor del vendedor en el documento suscrito el 25-03-83…”

    Este juzgador verificó que el mencionado documento se encuentra otorgado por ambos ciudadanos señalados en el mismo.

  3. ) En la etapa de pruebas, produjo marcado “G” documento público que aparece registrado ante la oficina del tercer circuito de registro del distrito Sucre, de fecha 25 de marzo de 1983.

    Este documento de índole público aparece acompañado en original y no fue tachado de falso por la parte contraria, razón de tenerse como fidedigno a tenor de lo establecido en el artículo 429 CPC. Del mismo se desprende su pertinencia para demostrar que en la fecha indicada el ciudadano M.F.R.P. da en venta a la ciudadana R.T.B. el inmueble de autos constituido por apartamento 9-A, del piso A, del edificio residencias Parque Jahn, en Los Palos Grandes.

    En dicho documento el vendedor asume que para el pago del saldo deudor a su favor, el deudor constituya hipoteca de segundo grado a su favor a fin de que el banco hipotecario Consolidado, C.A. quede garantizado con la hipoteca de primer grado para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que contrae la compradora frente a dicho instituto bancario. En tal sentido el vendedor manifiesta que renuncia a la hipoteca legal de primer grado que le corresponde.

    Finalmente del documento se desprende que:

    a.) Se constituye anticresis e hipoteca de primer grado a favor del banco hasta por la suma de Bs.448.000,oo;

    b.) Se constituye hipoteca de segundo grado a favor del vendedor hasta por la suma de Bs.125.000,oo.

  4. ) Instrumento poder que aparece debidamente registrado, el cual se aprecia es otorgado por M.M.M. a las ciudadanas L.J.M. y R.T.M.B.. Se desecha este recaudo porque es impertinente ya que la última de las mencionadas aparece como mandataria, pero al mismo tiempo es la causante por quien se presenta a juicio M.M.M.. Y así se establece.

    DE LAS CONCLUSIONES PROBATORIAS

    Este juzgador como receptor de la prueba según carga de las partes, art.506 CPC, pudo llegar a las siguientes conclusiones fácticas:

  5. ) Que en fecha 25 marzo de 1983 la ciudadana M.F.R.P. dio en venta el inmueble de autos a la ciudadana R.T.M.B..

  6. ) Que por ese documento registrado al Nro.14, del tomo 14, del protocolo primero, se constituyeron:

    -Hipoteca de primer grado del Banco Hipotecario Consolidado. C.A.

    -Hipoteca de segundo grado a favor de la vendedora.

    Por todas estas consideraciones es obvio que ha transcurrido más de VEINTICINCO (25) años, desde su constitución (1983) hasta la presente fecha, indicando que se encuentra prescrita en apreciación de los artículos 1907 y 1908 del Código Civil.

    Por todo ello, procede la presente acción por EXTINCION DE OBLIGACION por haberse verificado la PRESCRIPCION DE HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO constituida por la adquirente del inmueble. Y así se establece.

    Habida cuenta de que el actor demostró la plena prueba de los derechos reclamados en la demanda (art.254 CPC), y cumplió con su respectiva carga (art.506 CPC), no así la demandada, deberá declararse con Lugar la demanda.

PARTE DISPOSITIVA

Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la demanda que por PRESCRIPCION DE HIPOTECA, intentó M.M.M. en contra del ciudadano M.F.R.P..

SEGUNDO

Se declara extinguida la hipoteca inmobiliaria de segundo grado que se constituyó sobre el inmueble de autos en fecha 25 de marzo de 1983, debidamente registrado ante la oficina subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, con el Nro.14, tomo 14, en el protocolo primero. Particípese mediante oficio al registro respectivo para que esta sentencia surta efectos de ley.

CUARTO

Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales, por haber sido vencido totalmente en la litis, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem. Notifíquese a las partes por ser dictada el fallo fuera de la oportunidad de ley.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintitrés -23- del mes de octubre de dos mil ocho (2008). 198° y 149°

EL JUEZ TITULAR

ABG. L.A.P.G.

LA SECRETARIA acc., MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m, se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA acc.,

MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ

LAPG/MFL/kv,8

EXP. N° 8719

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