Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 27 de Abril de 2015

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente. Nº. 07444.-

Mediante escrito presentado en fecha once (11) de septiembre de dos mil catorce (2014), ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo (Distribuidor) y recibido por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2014, MARIEXIS M.Z.R., titular de la cédula de identidad Nº V-13.067.685, debidamente asistida por la abogada S.N.M.D.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.020, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ.

En fecha siete (7) de octubre de 2014, este Juzgado admitió la querella interpuesta cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (ver folio 31 del expediente judicial).

En fecha trece (13) de octubre de 2014, el Tribunal ordenó emplazar al ciudadano Procurador General de la República, para que procediera a dar contestación a la querella. Asimismo, se le solicitó la remisión de los antecedentes administrativos del caso y el expediente personal de MARIEXIS M.Z.R.. Igualmente, se ordenó notificar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ. (Ver folios 32 al 35 del expediente judicial).

En fecha cinco (05) de febrero de 2015, se abocó al conocimiento de la causa E.L.M.P., en virtud de su designación como Juez de este órgano administrador de justicia, mediante sesión de la Comisión Judicial de fecha 23 de enero de 2015, y con tal carácter suscribe la presente decisión (ver folio 52 del expediente judicial).

Cumplidas las fases procesales, y celebrada la audiencia definitiva en fecha 30 de marzo de 2015, la causa entró en estado de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual será dictada sin narrativa por exigirlo así el artículo 108 eiusdem (Ver folio 78 del expediente judicial).

En fecha nueve (09) de marzo de 2015, se dictó dispositivo del fallo en la presente querella funcionarial, declarando este Tribunal SIN LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por MARIEXIS M.Z.R., ya identificada (ver folio 79 del expediente judicial).

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado y a tal efecto observa, que el objeto de la presente querella versa sobre la declaración de nulidad del acto administrativo de oficio Nº 004237 de fecha 2 de julio de 2014, Resolución Nº 171 delegación de firma mediante Resolución Nº 172, ambas de fecha 31 de mayo de 2013, dictada por A.M.O.M., en su carácter de Directora General (E) de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante la cual removió del cargo de libre nombramiento y remoción a MARIEXIS M.Z.R., ya identificada del cargo de Coordinadora adscrita a la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, solicitando como consecuencia de la nulidad de dicho acto la reincorporación a su cargo o a uno de igual jerarquía y remuneración y el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo.

Ahora bien, determinado lo anterior, y visto que lo controvertido en el caso de marras se centra en la remoción y retiro efectuada a MARIEXIS M.Z.R., antes identificada en base a la naturaleza del cargo desempeñado en el órgano querellado, debe ante todo quien aquí decide, en aras de ejercer una verdadera tutela judicial efectiva y a los fines de establecer una correcta apreciación y análisis de los hechos, aclarar que el acto administrativo recurrido versa sobre la remoción y retiro de la hoy querellante, en este sentido es necesario señalar tal y como se ha hecho en oportunidades anteriores que, tanto la doctrina como la jurisprudencia patria han establecido que los cargos de los funcionarios públicos se clasifican en cargos de carrera y de libre nombramiento y remoción; los cargos de carrera son aquellos que se encuentran excluidos de la Ley como de libre nombramiento y remoción, y los cargos denominados como de libre nombramiento y remoción se clasifican a su vez en cargos de alto nivel y de confianza. Asimismo, la jurisprudencia ha sostenido de manera pacifica y reiterada, que la determinación de un cargo como de alto nivel se establece por la definición legal y porque se demuestre que dicho cargo se encuentra en uno de los grados más elevados dentro de la estructura organizativa del ente u organismo, mientras que la clasificación de un cargo como de confianza, está justificada por la naturaleza de las actividades efectivamente realizadas por el funcionario las cuales requieren verdaderamente un alto grado de confidencialidad, caracterizándose como de libre nombramiento y remoción a diferencia de los cargo de carrera, de poder ser nombrados y retirados libremente de la Administración por quienes detenten la competencia en materia de gestión de la función pública según sea el caso.

En este orden de ideas, el artículo 146 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que se exceptúan de los cargos de carrera de la Administración Pública, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, al servicio de la Administración Pública y de los demás que determine Ley.

Ahora bien, de la revisión realizada a todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, evidencia este Tribunal que en el caso de marras, nos encontramos en presencia de una funcionaria que ingresó al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz según se evidencia de Punto de Cuenta Nº 000165, presentado en fecha 23 de diciembre de 2013, por la Directora General (E) de la Oficina de Recursos Humanos, para la consideración referida a la designación al cargo de “Coordinadora” código de nomina Nº 20122, a la ciudadana Mariexis M.Z.R., titular de la cédula de identidad Nº V-13.067.685, siendo aprobado por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz en fecha 01 de enero de 2014, tal y como consta al folio 18 del expediente administrativo, cargo éste que al ser un cargo de confianza su naturaleza es de libre nombramiento y remoción, de conformidad a lo previsto en el articulo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En relación al alegato esgrimido por la parte querellante en relación a que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz no tomo en consideración para el momento de la emisión del acto administrativo de remoción, que la querellante se encontraba de reposo médico, observa este sentenciador que riela a los folios 24 al 27 del expediente administrativo certificados de incapacidad emitidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales

  1. desde el 13 de marzo al 2 de abril de 2014,

  2. desde el 3 al 23 de abril de 2014,

  3. desde el 24 de abril al 14 de mayo de 2014,

  4. desde el 15 de mayo al 4 de junio de 2014 y,

  5. desde el 5 al 25 de junio de 2014.

Efectivamente sellados y recibidos por la oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular pare Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Asimismo riela al folio 27 del expediente administrativo, certificado de incapacidad de la querellante de fecha 8 de mayo de 2014, emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, desde el 15 de mayo al 4 de junio de 2014, inclusive correspondiéndole reincorporarse a su sitio de trabajo el día 5 de de junio de 2014, ya que había culminado su reposo médico, sin embargo no se materializó la reincorporación de la misma, así como tampoco fue consignado reposo médico alguno que avalara sus inasistencias, lo que deja ver claro a este sentenciador que la ciudadana MARIEXIS M.Z.R., se encuentra inasistente en su sitio de trabajo de manera injustificada.

De lo expuesto entonces, resulta evidente que dada la naturaleza del cargo desempeñado por la querellante, la Administración tenía la potestad de remover y retirar del cargo de Coordinadora a Mariexis M.Z.R., ya identificada, adscrita a la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos sin realizar ningún trámite previo, ya que la misma no ostentaba para el momento que se dictó el acto administrativo de la estabilidad propia a las formas funcionariales, motivo por el cual considera este Tribunal que el acto administrativo contenido en el Punto de Cuenta Nº 000121, suscrito por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz en fecha 02 de julio de 2014, que riela al folio 34 del expediente administrativo, donde remueve y retira del cargo a la hoy querellante se encuentra ajustado a derecho y surte todos los efectos legales correspondientes. Y así se decide.

Finalmente, con respecto al resto de las peticiones presentadas en la querella, relacionadas con el pago de diferentes conceptos como son los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales, dada la naturaleza de la decisión proferida, y la declarada legalidad de la destitución efectuada por la Administración, es preciso para quien decide negar dichos conceptos por ser su pago manifiestamente improcedentes. Es todo y así se decide.-

II

DECISIÓN

Por todas y cada una las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declarasen SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por MARIEXIS M.Z.R., titular de la cédula de identidad Nº V-13.067.685, debidamente asistida por la abogada S.N.M.D.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.020, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ.

Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

E.L.M.P.

EL JUEZ

P.M.G.L.

EL SECRETARO

En la misma fecha, siendo las ______________ se publicó y registró la anterior decisión en el asiento número ________ dando cumplimiento a lo ordenado.

P.M.G.L.

EL SECRETARIO

Expediente Nº 07444

E.L.M.P/P.M.G.L/m.p.g

Sentencia Definitiva.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR