Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta, de 10 de Enero de 2014

Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRosangel Moreno
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, Diez (10) de Enero de Dos Mil Catorce (2014).-

202º y 154º

ASUNTO: OP02-O-2013-000009

Visto el escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, contentivo de RECURSO DE A.C., proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), según documento de recepción de fecha 10 de octubre de 2013, ejercido por la ciudadana M.J.R.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.414.154, debidamente asistida por la Abogada M.A.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.110, en contra de la Sociedad Mercantil SIGO, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Abril de 2005, anotado bajo el Nº 131, folios 173 al 175, de fecha 07-05-1972.

En fecha 10 de octubre de 2013, este Juzgado da por recibido el presente asunto y ordenó su revisión a los fines del pronunciamiento sobre su admisión. En fecha 14 de octubre de 2013, este Juzgado mediante auto se abstiene de admitir la presente Acción Autónoma de A.C., por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 5° del artículo 18 de la Ley Organica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, instando a la parte presuntamente agraviada a consignar: “Copia Certificada de todas y cada una de las actuaciones indicadas en el escrito que encabeza la presente actuación, referente a las reuniones alcanzadas ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta, por los representantes de la empresa “SIGO LA PROVEEDURIA, S.A.” y sus trabajadores.”

Ahora bien, se evidencia de actas que en fecha 30 de octubre de 2013, el ciudadano M.F., Alguacil de este Circuito, consigna de forma negativa boleta de notificación dirigida a la ciudadana M.J.R.P.. En fecha 08-11-2013, este Juzgado dándole impulso y la dirección adecuada al presente caso, ordenó librar nueva boleta de notificación a la ciudadana M.J.R.P., la cual fue publicada en la cartelera de este Tribunal y en el Portal Web del Estado Nueva Esparta, por un lapso de treinta (30) días calendario, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo termino comenzaría a correr el lapso de 48 horas para que la parte recurrente consigne lo solicitado. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso que la ley concede para que la parte consignara lo ordenado por este Juzgado mediante auto de fecha 14-10-2013, sin que la misma haya consignado las copias certificadas correspondientes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD del mismo. Así se establece. Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.-

LA JUEZ

Dra. ROSANGEL MORENO SERRA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha (10-01-2014) siendo las diez y treinta (10:30 a.m.), se registró y publicó la presente decisión, previo los requisitos de Ley. Conste.-

LA SECRETARIA,

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