Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Páez de Portuguesa, de 19 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Páez
PonenteAracelis Aguillón
ProcedimientoTitulo Supletorio

Solicitud Nº 2109-2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Acarigua, 19 de Mayo de 2014

Años: 203° y 154°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: M.A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.083.500, Mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado, por los ciudadanos: MELENDEZ CORDERO J.F. y CUELLO VASQUEZ I.S., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 23.052.679 y V- 19.174.375, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno PROPIO, que tiene un área total aproximadamente: DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (253.42 M2). Se encuentra ubicado en el Barrio Araguaney de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa identificado con el Nº 04, calle 03, entre avenidas 01 y 02, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de: G.C.; SUR: E.J.G.Á.; ESTE: B.M.; OESTE: Calle 03. Que las mejoras y bienhechurias Consiste en una casa constituida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de ceramica, dos habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, lavadero, todo cercado de bloques con paredes perimetrales, construido en su totalidad, Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00).

En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: M.A.G., el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,

Abg. A.A.M.

LA SECRETARIA,

Abg. Ilva Mendoza.

AAM/dg

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