Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 16 de octubre de 2009 se recibió en este Tribunal, previa distribución, el presente recurso de nulidad interpuesto por los abogados J.B.A. y M.D.F., Inpreabogado Nros. 1.721 y 4.927, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos MARIKETI PAPATZIKOS GIANNOPOPOULU, SPIROS RIGAS AGELACOU y I.R., titulares de la cédula de identidad Nros. 4.288.788, 10.219.373 y 6.270.556, así como de las sociedades mercantiles CONFECCIONES LORDIS, C.A., Y CONFECCIONES MERCHITA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 00013050 dictada en fecha 04 de mayo de 2009 por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.

En fecha 21 de octubre de 2009 se ordenó solicitar a la referida Dirección General de Inquilinato los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 26 de noviembre de 2009 se recibieron los antecedentes administrativos. Por auto de fecha 01 de diciembre de 2009 este Juzgado ordenó abrir cuaderno separado con dichos antecedentes.

En fecha 03 de diciembre de 2009 este Tribunal declaró su competencia para conocer del presente recurso de nulidad; admitió el mismo en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordenó citar al Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda y a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a objeto de que tuviesen conocimiento del recurso y pudiesen ejercer la defensa del acto recurrido si lo estimasen conveniente. Igualmente se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de la presentación del informe referido en el artículo 21-11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo se ordenó la notificación de Inversiones Punceres, S.R.L, en su condición de propietaria del inmueble objeto de regulación, y de Confecciones Efesios, C.A., A.D.C. y Distribuidora H.A.R. 1929, C.A., señalados como inquilinos de los Locales, 3, 4 y 8, respectivamente, del referido inmueble.

Igualmente, se dejó establecido que dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a que constara en autos que fue practicada la última de las notificaciones ordenadas, se procedería a expedir el cartel para el llamado de los interesados, el cual debería ser publicado en el Diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”. Al efecto la parte recurrente debió consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado dicho cartel dentro de los tres (03) días siguientes a su publicación; con la advertencia de que si no lo trajera a los autos después de publicado en el lapso antes señalado se entendería desistido el recurso. Igualmente se le advirtió que sino retiraba, publicaba ni consignaba el cartel de emplazamiento en el lapso de los treinta (30) días de despacho siguientes, contados a partir del vencimiento de los tres (03) días de despacho con el que cuenta el Tribunal para librar el referido cartel, se declararía la perención breve del recurso; esto último de conformidad con lo dispuesto en la sentencia vinculante N° 1.238 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de junio de 2006, caso G.G.V., criterio éste ratificado por la misma Sala en sentencia Nº 06-2477 de fecha 18 de diciembre de 2006, caso J.J.M.S.V.. Centro de Información Policial (CIPOL).

En fecha 12 de mayo de 2010 este Tribunal libró el cartel de emplazamiento a todos los interesados en el presente recurso de nulidad.

En fecha 21 de julio de 2010 la abogada M.d.C.E.M., Inpreabogado Nº 16.770, actuando en su condición de Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en lo Contencioso Administrativo y Contencioso Especial Inquilinario, consignó opinión, mediante la cual solicitó que se declarara la perención breve en el presente recurso.

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

En sentencia Nº 1.238 dictada en fecha 21 de junio de 2006 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fuera citada en el fallo Nº 06-2477 dictado por esa misma Sala el 18 de diciembre de 2006, señaló lo siguiente:

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente los dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa

. (Resaltado del Tribunal)

2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente

.

Ahora bien en fecha 16 de junio de 2010 entró en vigencia la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que fuera publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010 de la República Bolivariana de Venezuela, la cual en su Disposición Final Única, establece de manera expresa que la misma entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, salvo lo dispuesto en el Título II, relativo a la Estructura Organizativa de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y por cuanto en el contenido de su articulado no se prevé norma alguna que establezca de manera inequívoca y clara la aplicación de los procedimientos establecidos en dicho cuerpo normativo a los procesos judiciales en curso, puesto que sólo en la Disposición Transitoria Cuarta establece que las causas que se encuentren en primera instancia y cuyos procedimientos no se haya efectuado el acto de informe, el Tribunal fijará un lapso no menor de treinta días de despacho para que las partes los presenten por escrito. Ante este vacío se hace necesario la aplicación de la Ley General Procesal, esto es el Código de Procedimiento Civil, el cual en su artículo 9, consagra que: la ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la Ley anterior.

En tal sentido, el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece:

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.

Aplicando este Juzgado lo establecido en el artículo anteriormente trascrito, y de los criterios jurisprudenciales parcialmente trascritos, se observa que el día 12 de mayo de 2010 el Tribunal expidió el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual riela al folio 51 del expediente. Ahora bien, si bien es cierto que la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que en los recursos de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares no es obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el Tribunal, también es cierto que, en el caso de autos el cartel de emplazamiento se libró -como ya se dijo- en fecha 12 de mayo de 2010, fecha ésta en que no había entrado en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal sentido conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil el cual establece que los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados, se regularan por la Ley anterior, por lo tanto, los recurrentes tenían como carga, el retiro, publicación y consignación del cartel, tal como se había previsto jurisprudencialmente. Ahora bien, según se desprende del cómputo realizado en fecha 26 de julio de 2010, desde el día 12 de mayo de 2010, fecha en que se expidió el cartel de emplazamiento, exclusive, al día 26 de julio de 2010, fecha en la cual se ordenó realizar el referido cómputo por Secretaría, inclusive, transcurrieron cuarenta y un (41) días de despacho, sin que la parte recurrente retirara el aludido cartel y por ende no publicara ni consignara el mismo; siendo esto así, estima este Juzgado que los abogados J.B.A. y M.D.F., actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos MARIKETI PAPATZIKOS GIANNOPOPOULU, SPIROS RIGAS AGELACOU y I.R., así como de las sociedades mercantiles CONFECCIONES LORDIS, C.A., Y CONFECCIONES MERCHITA, C.A., parte recurrente, no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el referido cartel de emplazamiento dentro del lapso previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de allí que este Órgano Jurisdiccional declara DESISTIDO el presente recurso de nulidad y ordena el archivo del expediente, y así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, luego de verificar que no hay violación de normas de orden público, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por los abogados J.B.A. y M.D.F., actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos MARIKETI PAPATZIKOS GIANNOPOPOULU, SPIROS RIGAS AGELACOU y I.R., así como de las sociedades mercantiles CONFECCIONES LORDIS, C.A., Y CONFECCIONES MERCHITA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 00013050 dictada en fecha 04 de mayo de 2009 por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región capital, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L.

EL SECRETARIO,

ABG. A.Q.

En esta misma fecha 26 de julio de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

Exp: 09-2606/Msi.

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