Decisión nº 971_09_624 de Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de Tachira, de 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo
PonenteRosalba Ruiz Jaimes
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y F.F. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 971 – 09 – 624

CAPÍTULO I

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Marilce Bustamante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.042.408, con el carácter de madre del niño: A.J.M.B..

DIRECCIÓN: Calle 6, con carrera 5, Nro. 5 – 57, Barrio El Centro, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: J.A.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.138.836, con el carácter de padre del niño: A.J.M.B..

DIRECCIÓN: Calle 3, entre carreras 2 y 3, al lado de la carnicería S.C., Barrio El Centro, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.

Fecha de entrada: 28 de octubre de 2008

Causa Número: 971 – 08.

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS

En fecha 24 de octubre de 2008, se recibió solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: MARILCE BUSTAMANTE, con el carácter de madre del niño: A.J.M.B., contra el ciudadano: J.A.M.G..

En fecha 28 de octubre de 2008, se recibió y se le dio entrada solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: MARILCE BUSTAMANTE, con el carácter de madre del niño: A.J.M.B., contra el ciudadano: J.A.M.G., se ordenó la citación del obligado.

En fecha 28 de octubre de 2008, se libró telegrama de notificación al Fiscal Decimocuarto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.

En fecha 12 de noviembre de 2008, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación, librada para el ciudadano: J.A.M.G., quien la recibió y le firmó al pié.

En fecha 17 de noviembre de 2008, día fijado para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención, se declaró legalmente desierto al acto, en virtud que ninguna de las partes compareció.

En fecha 04 de diciembre de 2008, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas.

En fecha 10 de diciembre de 2008, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.

En fecha 16 de diciembre de 2008, por auto del Tribunal se difiere el acto de dictar sentencia, en virtud que no está demostrada la capacidad económica del obligado.

En fecha 23 de enero de 2009, se recibió se agregó a los autos, estudio socio – económico practicado por el C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertado, al obligado, ciudadano: J.A.M.G., del cual se concluye que tiene un ingreso mensual en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00), por su actividad de comercio informal.

CAPÍTULO III

MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada, las pruebas promovidas y presentadas, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:

Se inicia el presente proceso por solicitud intentada por la ciudadana: MARILCE BUSTAMANTE, contra el ciudadano: J.A.M.G., a favor del niño: A.J.M.B..

Alega la solicitante ser la madre del niño: A.J.M.B. y que el mismo es hijo del ciudadano: J.A.M.G., que solicita al Tribunal se fije una obligación de manutención de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.00) mensuales, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00) para el mes diciembre de cada año, para cubrir gastos de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas.

Citado formalmente el demandado, éste no compareció al acto conciliatorio

Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes promovió medio de prueba alguno.

En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, esta Sentenciadora considera: 1).- Del acta de nacimiento inserta al folio tres (3) del presente expediente se desprende la filiación que tienen el niño: A.J.M.B., con el obligado de autos, ciudadano: J.A.M.G.. Acta a la cual se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de la misma se desprende la condición de hijo del demandado, ciudadano: J.A.M.G..

De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: J.A.M.G. y requerida por la ciudadana: MARILCE BUSTAMANTE, para el niño: A.J.M.B..

Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de las adolescente solicitó para su hijo se fije monto de la obligación de manutención, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.00) mensuales, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00) para el mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene un ingreso, pues tal como se evidencia del estudio socio – económico, practicado por el C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio F.F.d.E.T., donde se concluye que el obligado percibe un salario mensual de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00). En consecuencia esta juzgadora, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: J.A.M.G., tiene capacidad económica para responder con una obligación de manutención para su hijo, niño: A.J.M.B., y así se decide:

CAPÍTULO IV

DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: MARILCE BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.042.408, para su hijo: A.J.M.B., y decide:

PRIMERO

Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200.00) mensuales.

SEGUNDO

Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.00), a fin de cubrir gastos de fin de año.

TERCERO

En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.

CUARTO

Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO

Se acuerda notificar a las partes de la presente sentencia.

SEXTO

Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: MARILCE BUSTAMANTE, representante legal del niño: A.J.M.B.. Quedando autorizada la demandante, por el lapso de cuatro (4) meses para que retire mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200.00).

SÉPTIMO

Se insta a la demandante, ciudadana: MARILCE BUSTAMANTE, para que comparezca ante este Tribunal a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.

OCTAVO

Se acuerda que una vez consignado el número de cuenta bancaria, se notifique al obligado, ciudadano: J.A.M.G., el número de cuenta bancario, para que proceda a depositar monto de la obligación de manutención dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintisiete días del mes de enero de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario Accidental

Alejandro Guada Rujano

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