Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, ocho de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : AP11-V-2009-000305

DEMANDANTES: M.G.A. y A.D.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.791 y 29.793, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y representación.

DEMANDADOS: B.R.D. AGUIRRE, JORBET JANETTE, F.A., J.E. y L.C.A.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.513.059, V-6.749.962, V-11.899.193, V-10.547.177 y V-17.297.403, respectivamente.

APODERADO: Sin apoderado en autos.

MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.-

-I-

Se inicia el presente proceso con libelo de demanda introducido ante la Unidad de Decepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a siendo asignado su sustanciación, trámite y decisión al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien se declaro incompetente por la cuantía por decisión proferida en fecha diez (10) de julio de 2008, siendo asignado a este Tribunal en donde es admitido en fecha 15 de abril de 2.009, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, conforme a los tramites del procedimiento breve.

En fecha 18 y 20 de marzo de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Laboral de Caracas, compareció la parte actora, y mediante diligencias expusó:

…1) Desisto del presente procedimiento reservándose la acción solicitando la devolución de los recaudos consignados junto con el libelo de la demanda. Es todo, término, se leyó y firman….

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por la parte intimante, hace las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…

Por otra parte, el artículo 264 del mencionado Código establece:

"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento efecutado por los abogados A.D.G. y M.G.A., antes identificados, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de desistir del demandante; 2) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso; y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento efecutado por los abogados A.D.G. y M.G.A., antes identificados, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la solicitante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el Cobro de Bolívares.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento en el juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentado los abogados A.D.G. y M.G.A., contra los ciudadanos B.R.D. AGUIRRE, JORBET JANETTE, F.A., J.E. y L.C.A.R., y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.

Se ordena la devolución de las copias consignadas por los apoderados actores, previa su certificación en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la independencia y 150º de la federación.

EL JUEZ,

Dr. J.C.V.R.

LA SECRETARIA

DIOCELIS PEREZ BARRETO

En la misma fecha, siendo las 12:53 horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA

DIOCELIS PEREZ BARRETO

ASUNTO : AP11-V-2009-000305

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