Decisión nº PJ0242009000788 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 1 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Yumildre Castillo |
Procedimiento | Aceptación De Herencia Bajo Beneficio D Inventario |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Primero (01°) de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-021209
Vista la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario interpuesta por las Abogadas M.G.A. y V.L.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.791 y 16.022 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de las ciudadanas D.D.C.E.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.491.315, quien a su vez actúa en representación de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), ADRYALIS NEIKARY TORRES ESTABA y A.A.T.E., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.482.101 y V-18.324.878 respectivamente, actuando en su condición de hijas del fallecido ciudadano A.T.M., por un lado y por el otro las niñas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) representadas por las ciudadanas M.D.V.M., titular de la cédula de identidad N° V-7.992.153 y L.D.C.A.M., titular de la cédula de identidad N° V-6.468.766 respectivamente, en su carácter de cónyuge e hijos sobrevivientes herederos forzosos, todos únicos y universales herederos del patrimonio dejado por el causante A.T.M., quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-6.112.144, fallecido Ab-intestato el 25 de Septiembre de 2008; y una vez constatada la existencia de los herederos, D.D.C.E.D.T., ADRYALIS NEIKARY TORRES ESTABA y A.A.T.E., las niñas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y las adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), representados en este acto por las Abogadas M.G.A. y V.L.M., supra identificadas, quienes heredaron por derecho a quien fuera cónyuge y padre ciudadano A.T.M., y revisado el inventario solemne, practicado en atención a lo establecido en el artículo 921 y siguiente del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 998 y siguiente de la Ley Sustantiva Civil, juramentados los testigos J.R.Z. Y BLASTONI J.G.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.996.486 y V-5.092.717 respectivamente y vista la conformidad del acervo hereditario por parte de la aceptante en fecha 27 de mayo de 2009, abogada M.G.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.791 en su carácter de Apoderada Judicial de las solicitantes tantas veces identificadas; esta Juez Unipersonal Nº 15 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la herencia del causante A.T.M., quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-6.112.144, aceptada a beneficio de inventario con todas las consecuencias y efectos atribuidos por la Ley a favor de las ciudadanas D.D.C.E.D.T., ADRYALIS NEIKARY TORRES ESTABA, A.A.T.E., las niñas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y las adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), representadas por las Abogadas M.G.A. y V.L.M., supra identificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 1026 del Código Civil Venezolano. ASI SE DECIDE. Expídase por Secretaria copia certificada del presente fallo a la parte interesada. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01°) día del mes de J.d.D.M.N. (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE C.H.
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario.
AP51-S-2008-021209