Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 8 de Noviembre de 2.007.-

197º y 148º

Vistas las diligencias de fechas 15 y 31-10-2.007, y revisada la Transacción Judicial presentada en fecha 15-10-2.007, celebrada entre el ciudadano H.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.816.597, procediendo en nombre propio y en representación de los ciudadanos R.L.M. y A.L.M., según consta de instrumentos poderes debidamente autenticados ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao, en fecha 11-06-2.007, bajo el N° 65, Tomo N° 65 y en fecha 12-06-2.007, bajo el N° 11, Tomo N° 67, respectivamente, y actuando igualmente, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil BOSMAS INTERNACIONAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 20-10-1.995, bajo el N° 21, Tomo 6-A; así como en su carácter de Administrador Único de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LANGE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, en fecha 5-12-2.002, bajo el N° 06, Tomo 40-A, quien se encuentra asistida por la abogada C.L.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.787, con el carácter de parte demandante en la presente causa, por una parte, y por la otra; el Abogado A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.336, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadanos MARILENNY MELENDEZ de VELASQUEZ, A.G.O. y C.M.H., identificados en autos, expediente N° 22.011, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y ACCION PAULIANA interpusiera MARILENNY MELENDEZ de VELASQUEZ y OTROS, contra H.J.L.S. y OTROS, en la cual ambas partes establecieron lo siguiente: 1) Que la parte demandada en la presente causa, antes identificada, CEDE los derechos pro-indivisos de propiedad que corresponden a la Sociedad Mercantil INVERSIONES LANGE, C.A., del bien inmueble debidamente determinado en la referida Transacción Judicial, a los ciudadanos MARILENNY MELENDEZ de VELASQUEZ; A.G.O. y C.M.H.S.; J.A.B.G., CAROLINA CHANTO; VOCTOR CORDOVA CAÑA y B.M.d.C.; A.R.C. y C.L.S., por igual la cantidad de trece enteros con quince centésimas por ciento (13,15%), de los derechos de propiedad del referido bien inmueble, cincuenta por ciento del total (50%; así como el siete enteros con noventa y cinco por ciento (7,95%) a la Sociedad Mercantil BOSMAS INTERNACIONAL, C.A. 2) Que la parte demandada, con el otorgamiento de la CESIÓN efectuada, transfiere la plena propiedad y posesión de los derechos, del inmueble y las bienhechurías, identificadas en la presente Transacción Judicial. 3) Que la parte actora, acepta conforme los términos establecidos en la presente CESIÓN, quedando así saldado el pago de la obligación exigida por medio del presente proceso. 4) Ambas partes, manifiestan que una vez se Protocolice la CESIÓN, aquí homologada, nada quedan a deberse por motivo de la presente causa, ni por ningún otro concepto, la cual dan por terminada mediante el presente acto de autocomposición procesal. 5) Que la parte actora se reserva continuar el presente proceso, contra los codemandados XIOMAR NARVAEZ, E.N.d.N. y CRISTINA NARVAEZ NAAR. 5) Asimismo, solicitan de común acuerdo al Tribunal la suspensión de la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 17-02-2.005, en el cuaderno de medidas, por lo que respecta al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad CEDIDOS. 6) Que las partes estiman la CESIÓN anteriormente referida, en la cantidad de Trescientos Millones de Bolívares (Bs.300.000.000,00); y visto que las partes intervinientes tienen plenas facultades para celebrar dicha transacción judicial, conforme a lo establecido en los artículos 1.713 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, no estando prohibido su acuerdo en esta materia y pudiendo ambas partes disponer del objeto de litigio, de conformidad con lo prescrito en el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le imparte su aprobación en todos y cada uno de los términos expuestos en la referida Transacción Judicial presentada en fecha 15-10-2.007; y HOMOLOGA la misma, en consecuencia da por terminada la presente causa, ordenando proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sólo en lo que respecta a los codemandados anteriormente identificados. ASI SE ESTABLECE.-

Con relación a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 17-02-2.005, sobre el bien objeto de la presente controversia, este Tribunal ordena la suspensión de la misma. A tal efecto, se acuerda librar oficio al Registro Inmobiliario de Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-

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