Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

CUMANA

Cumaná, 13 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001728

ASUNTO : RP01-P-2010-001728

AUTO ACORDANDO AMPLIACIÓN DE MEDIDA

DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada mediante oficio N° 19-FS-0144-10 suscrito por el abogado G.M.V.G., actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de la ciudadana MARILETZA J.R., víctima indirecta y testigo en causa penal seguida a los ciudadanos Á.L.H.M., J.Á. HENRIQUEZ TRUJILLO, RENNY D.V.S., F.J. MARVAL MANEIRO Y O.L.V.S., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALVOSÍA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.E.B.R. (Occiso); este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 06 de Julio de 2010, mediante la cual, la ciudadana MARILETZA J.R., con cédula de identidad N° 14.671.703, entre otras cosas, manifiesta:

…el día tres de julio entre las tres y cuatro de la tarde, encontrándome en mi casa, pasó por la puerta Y.M., quien es hermano de Á.L.M. imputado en la causa que tiene la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por el Homicido de mi sobrino C.E.B.R., gritándome que yo se las iba a pagar, yo llamé por telefono al funcionario Francisco de la Policía del Estado y de la Brigada de Protección, al momento llegaron y fueron a la casa de Y.M. y le advirtieron que no debía amenazarme ni agredirme, la patrulla se retiró y me dijeron que me quedara tranquila que ya habían hablado con él, pero mi mayor sorpresa fue que ya para la noche llegó a mi casa M.M. madre de Á.L. y de Y.M. y me gritó que yo iba a morir como mi sobrino como una perra… y luego vino un muchacho que conozco como el negro Maneiro y también me amenazó y me insultaban, todos e.B., por eso vengo a esta oficina porque estos ciudadanos, los familiares de Á.L.M. como viven cerca de mi casa, se han dedicado desde que empezó el caso y más desde que lo dejaron preso, a agredirme, a amenazarme, ellos no respetan los recorridos policiales, por eso quisiera que al menos le dijeran que ya no me insulten ni me amenacen, porque así no puedo vivir…

.

Asimismo consigna el Fiscal Superior solicitante, acta policial de fecha 03 de julio de 2010, mediante el cual se hace constar la recepción por parte de los funcionarios policiales de las llamadas telefónicas que refiere la ciudadana Mariletza J.R. y de las gestiones realizadas por el funcionario F.D., ante la información de hechos violentos atribuidos a los ciudadanos N.M. y a su progenitora.

Sobre la base de los elementos de convicción mencionados, el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 19, 30 y numeral 7 del artículo 21 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control que se ordene a Y.M. y M.M., hermano y madre del imputado Á.L.M., abstenerse de acercarse a cualquier lugar donde se encuentre la víctima, específicamente a su domicilio, y se ratifique la protección policial ya ordenada, a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas y testigos en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima ciudadana MARILETZA J.R., y el contenido del acta policial también consignada, en relación a las amenazas y violencia verbal de que afirma ha sido objeto ella y miembros de su familia por parte de los personas vinculadas con el imputado Á.L.M.; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe ampliarse la medida de protección a la víctima y a su núcleo familiar que ha sido acordada, indicándose a los funcionarios policiales encargados de ejecutarla que deberán informar a los familiares del imputado antes mencionados de la medida de abstenerse de acercarse a cualquier lugar donde se encuentre la víctima, específicamente a su domicilio. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la la ciudadana MARILETZA J.R., con cédula de identidad N° 14.671.703, de 33 años de edad y domiciliado en el Barrio El Valle, casa 72, detrás de los Super Bloques, Cumaná, Estado Sucre; AMPLÍA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en la PROTECCIÓN POLICIAL prevista en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS por el domicilio de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos a la Comisaría Municipal del Municipio Sucre; por un periodo de seis meses; a objeto de protegerles sobre posibles atentados y de evitar que sea objeto de amenazas por parte de imputados o personas vinculadas a éste, en razón de causa penal seguida a los ciudadanos Á.L.H.M., J.Á. HENRIQUEZ TRUJILLO, RENNY D.V.S., F.J. MARVAL MANEIRO Y O.L.V.S., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALVOSÍA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.E.B.R. (Occiso); consistente dicha ampliación en el deber que tienen de informar a los ciudadanos Y.M. y M.M., hermano y madre del imputado Á.L.M. de abstenerse de acercarse a cualquier lugar donde se encuentre la víctima MARILETZA J.R., específicamente a su domicilio, para con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, notifíquese a la víctima, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Comisaría Municipal de la Policía Estadal con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad de Cumaná; a los fines de que instruya a el funcionario o funcionarios que cumplen con la medida de protección ordenada en fecha 10 de junio de 2010, para que informen a los ciudadanos Y.M. y M.M., sobre la ampliación acordada por este acto. Ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante informando sobre el contenido de esta decisión, notifíquese a las partes y agréguense estas actuaciones al expediente principal que cursa por ante este despacho. Así se decide, en Cumaná a los trece días del mes de julio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. C.L.C.B.

LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA ALEJANDRA JIMÉNEZ

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