Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

San F.d.A., 12 de Julio de 2.007.

197º y 148º

En fecha 31 de enero de 2006, se dio por recibido en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, libelo de demanda con sus recaudos anexos contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por la ciudadana M.J.L.F., titular de la cédula de identidad Nº 10.051.515, representado por el abogado E.J.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.958, contra EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO APURE (INVAP), en la que solicitaron el Cobro de Prestaciones Sociales.

Es importante destacar que en la presente causa, la Administración del Instituto de la Vivienda del Estado Apure, no consignó el expediente administrativo del demandante. Ahora bien corresponde a este Tribunal revisar las actas procesales que cursan en el presente expediente para determinar el fallo correspondiente lo cual lo hace en la siguiente forma.

Ahora bien, estando dentro del lapso procesal para la publicación del dispositivo del fallo, quien aquí juzga considera que en el presente expediente no esta totalmente claro la fecha en que la administración despidió al demandante, aunado a esto carece por consiguiente las evidencia claras de los conceptos aquí solicitados, lo que dificulta la comprobación de los mismos.

Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a las partes que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, remita a este Juzgado Superior la documentación indispensable a los fines de poder establecer con toda precisión la fecha en que la administración despidió al recurrente, y para así poder dictar una sentencia ajustada a derecho.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil siete (2007). Años: 197° y 148°.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria Temporal,

I.F..

Exp. Nº 1.961.-

MGS/if/doug.-

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