Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 22 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 22 de Mayo de 2006.

195º y 146º

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA que antecede suscrito por ante esta Sala de Juicio comparecieron los ciudadanos R.M.V.R. y L.E.H.B., titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V.-18.290.705 y V-15.365.266, debidamente asistidos por la abogada KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensor Público en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, actuando en su condición de padres y en representación de la niña LUISMARY MADAI, de 02 años de edad, en la causa OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, Acordaron: EL PADRE PASARÁ MENSUALMENTE LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000,00), EN EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,00) POR CONCEPTO DE FIN DE AÑO Y DICHAS CANTIDADES DEBERAN SER DEPOSITADAS EN LA CUENTA DE AHORRO N° 0105-0616-600616-08074-3 DEL BANCO MERCANTIL A NOMBRE DE LA MADRE CIUDADANA R.M.V.R., LOS GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS SERÁN COMPARTIDOS POR AMBOS PADRE EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO. Esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña LUISMARY MADAI, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA y que deberá colaborar el padre con el 50% de los gastos de asistencia Medica, medicinas, vestido, educación, recreación, cultura, deporte, y otros previstos en la amplitud del articulo 365 de la LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Déjese sin efecto el oficio N° 790, de fecha 25-04-06, dirigido al Comandante de la Policía Estadal del Estado Aragua, a quién se acuerda oficiar para tal efecto y para cumplir el acuerdo Homologado. Librese el respectivo ofició. Diarícese y cúmplase. Firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Y.F.G.G. Y la Secretaria Abg. M.B.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. M.B.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. M.B. A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-6420.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. M.B..

Exp. Nº C-6420.06

YFGG/Mm

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