Decisión nº PJ0062010000079 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010)

199º y 151º

ACTA DE CONCILIACIÓN.

En el día de hoy, miércoles veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral relativa a la inconformidad planteada por la accionante respecto a la persistencia en el despido formulada por la accionada en el procedimiento incoado por la ciudadana MARILIAN R. PATTI M. contra la sociedad mercantil denominada «SOTOGRANDE STORE, C.A», se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraban presentes la demandante, ciudadana Marilian R. Patti M., titular de la cédula de identidad n° 18.750.221 y su apoderada judicial, abogada A.L.M.A., inscrita en el IPSA bajo el número 46.976. Igualmente, asistieron las apoderadas judiciales de la accionada, abogadas M.A.V.V. y N.d.P.G., inscritas en los IPSA bajo los núms. 93.873 y 86.839, respectivamente. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca «SONY», modelo DCR TRV-22, Serial 967586 BN 724, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano C.C., titular de la cédula de identidad n° 13.638.861. Seguidamente, la parte demandante expresó su conformidad con el monto consignado por la demandada que asciende a la cantidad de veintiocho mil ochocientos doce bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 28.812,72) alegando que mas nada tendría que reclamar al respecto. La parte demandada aceptó tal conformidad de la demandante. Por ello, el Juez toma esto como una conciliación y establece que las partes transigen sobre los conceptos tomados en consideración en la persistencia, cualquier otro derivado de la relación de trabajo y los siguientes: indemnizaciones previstas en el art. 666 de la Ley Orgánica del Trabajo con sus intereses, fideicomiso, prestación de antigüedad, sus días adicionales e intereses; preaviso; intereses de mora; indexación o corrección monetaria; honorarios de abogados; costas procesales; diferencias por salario de eficacia atípica, salario normal o salario integral; aumentos salariales convencionales o decretados por el Ejecutivo Nacional; aumentos de productividad; comisiones; primas; gratificaciones; participación en los beneficios, utilidades o bonificación de fin de año vencidos y pago fraccionado; sobresueldos; bono vacacional vencido y fraccionado; vacaciones vencidas y fraccionadas; recargos y pagos de días de descanso y feriados; horas extras diurnas y nocturnas; pagos o bonos por trabajo nocturno; retenciones indebidas; cotizaciones o prestaciones dinerarias del seguro social obligatorio; prestaciones dinerarias de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo (paro forzoso); comisiones por ventas; diferencias de salarios mínimos; propinas; incidencias por el cobro al cliente de porcentajes sobre el consumo ex art. 134 LOT; beneficios convencionales derivados de la convención colectiva de trabajo o reunión normativa laboral que rigiera las relaciones entre trabajador y patrono; bonos por asistencia o puntualidad; primas de antigüedad; provisión de comidas; alimentos; comidas balanceadas; guarderías infantiles; gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos; útiles escolares; juguetes; becas o pagos de cursos de especialización o capacitación; uniformes o ropa de trabajo; pasajes; cesta tickets; tickets o cupones de alimentación o cualquier otra percepción establecida en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamentación; pagos o diferencias por vivienda, cajas de ahorros, gastos funerarios, invenciones y mejoras; por sustitución del patrono; por existencia de grupo de empresas o unidad económica; por suspensión o terminación de la relación de trabajo; por estabilidad en el trabajo; por discriminación; por daño moral, material o proveniente de la no inscripción del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); indemnizaciones por despido injustificado, despido indirecto, retiro justificado o por infortunios en el trabajo; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; daños morales, materiales, daño emergente o lucro cesante por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; diferencias o pagos derivados de cualquier plan de jubilación existente o aplicable a los trabajadores de la parte demandada, pensión de vejez o de sobrevivientes; pagos por despido masivo, reenganche, salarios caídos, salarios mora contractuales, los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener la accionante contra la demandada. De igual manera, la parte demandante solicitó la entrega de la libreta de ahorros abierta en el Banco Industrial de Venezuela, c.a., signada con el núm. 3865943 y así poder hacer efectivo el dinero que contiene la misma. Dicha cantidad debe ser imputada a cualquiera que la demandada pueda adeudar a la demandante por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada de la relación de trabajo que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. A continuación, las partes solicitan copias certificadas de la presente acta de conciliación, con inclusión del auto de homologación. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por la ciudadana Marilian R. Patti M. contra la sociedad mercantil denominada «Soto Grande Store, c.a», ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. 2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente decisión para ser entregadas a las partes, una vez las mismas consignen las copias simples correspondientes. Por último, se autoriza a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito a entregar la suma depositada en la cuenta de ahorro aperturada a nombre de la ciudadana Marilian R. Patti M., titular de la cédula de identidad n° 18.750.221, por la cantidad de veintiocho mil ochocientos doce bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 28.812,72) más los intereses que hubiere generado. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en c.d.T.A. mencionado. Terminó y firman:

El Juez de Juicio,

_________________

C.J.P.A.

La demandante y su apoderada judicial,

_________________________________

_________________________________

Apoderadas judiciales de la accionada,

_________________________________

_________________________________

La Secretaria,

___________________

RAYBETH PARRA.

AP21-L-2009-005623.

1 pieza.

CJPA/Ifill.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR