Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteLucilda Ollarves Velásquez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: M.D.V.C.G.

ABOGADO: H.C.B.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 55.619

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:

I

Por escrito presentado en fecha 10 de Febrero de 2.009, la ciudadana M.D.V.C.G., venezolana, titular de la cédula de identidad número V-12.110.337, y de este domicilio, asistida por el Abogado H.C.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.210, y de éste domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano J.D.H.P., fallecido el dieciséis de Junio de 2008, a las 03:30 am, en el Centro Policlínico Valencia, de esta ciudad, la cual se encuentra asentada bajo el No. 94, Tomo II, Año 2008, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San J.M.V.d.E.C..-

Alega la solicitante, que por mala información del ciudadano C.A.C.G., al momento de aportar los datos, señaló que el fallecido tenía dos (02) hijos, siendo lo correcto un solo hijo de nombre: O.D. (menor) según acta de nacimiento la cual anexa marcada con la letra “B”, ya que la niña NAKARY DEL VALLE (menor) no es hija del fallecido J.D.H.P., como lo demuestra el Acta de Nacimiento que anexa signada con la letra “C”, que por todo lo antes expuesto, y con fundamento en el artículo 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil solicita de éste Tribunal rectifique la copia certificada del Acta de Defunción marcada con la letra “A”, en los términos siguientes: “Tuvo un hijo de nombre O.D. (menor)” asimismo se ordene insertar íntegramente la sentencia debidamente ejecutoriada en los Registros del Estado Civil.

En fecha 11 de febrero de 2.009, se le dio entrada bajo el Nro. 55.619.

El Tribunal por auto de fecha 18 de febrero de 2009, instó a la parte solicitante a consignar el Acta de Defunción del de Cujus y el Acta de Nacimiento de la menor NAKARY DEL VALLE, a tal efecto por diligencia de fecha 02 de marzo de 2009, la solicitante cumplió con lo ordenado por este Juzgado consignando las respectivas documentales.

En fecha 04 de Marzo de 2009, se admite la solicitud, y se ordena emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.

Consta al folio Dieciséis (16) del expediente, notificación personal practicada por el alguacil del Tribunal a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 19 de marzo de 2.009.

Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:

PRIMERA

La solicitante M.D.V.C.G., debidamente asistida de Abogado, alega en su escrito lo siguiente:

“… Omissis… Que por mala información del ciudadano C.A.C.G., al momento de aportar los datos, señaló que el fallecido tenía dos (02) hijos, siendo lo correcto un solo hijo de nombre: O.D. (menor) según acta de nacimiento la cual anexa marcada con la letra “B”, ya que la niña NAKARY DEL VALLE (menor) no es hija del fallecido J.D.H.P., como lo demuestra el Acta de Nacimiento que anexa signada con la letra “C”, que por todo lo antes expuesto, y con fundamento en el artículo 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil solicita de éste Tribunal rectifique la copia certificada del Acta de Defunción marcada con la letra “A”, en los términos siguientes: “Tuvo un hijo de nombre O.D. (menor)” asimismo se ordene insertar íntegramente la sentencia debidamente ejecutoriada en los Registros del Estado Civil.

II-

Para los efectos probatorios la solicitante consignó junto con su escrito de demanda, las siguientes documentales: 1°) Copia Certificada del Acta de Defunción del fallecido J.D.H.P., emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San J.M.V.d.E.C., cuya rectificación se solicita; 2.) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la menor NAKARY DEL VALLE, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia R.U.d.M.V.d.E.C., donde consta que no es hija del difunto J.D.H.P., sino que es hija legitima del ciudadano R.M.M.C.. Y 3.) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.

El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III-

El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en las copias certificadas de las Actas, como lo es la Partida de Defunción del fallecido J.D.H.P., donde se evidencia el error cometido; Partida de Nacimiento de la menor NAKARY DEL VALLE, donde consta que es hija legítima del ciudadano R.M.M.C., así como la publicación del cartel sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.

IV-

Por las razones expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano J.D.H.P., formulada por la ciudadana M.D.V.C.G., debidamente asistida de Abogado, todos identificados en autos, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio V.d.E.C. y a la Registradora Principal Civil del mismo Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Defunción inserta bajo el Nro. 94, Tomo II, año 2008, del libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura, en el sentido, que donde dice: “…Tuvo dos hijos de nombres NAKARY DEL VALLE (menor), O.D. (menor) …” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…Tuvo una hija de nombre O.D. (menor)...”; que es lo correcto y verdadero Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los (23) días del mes de J.d.D.M. nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

LA SECRETARIA,

Abg. R.M. VALOR P.

Abg. R.V. ANGULO A.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. R.V. ANGULO A.

Exp Nro. 55.619

RMV/mlb

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