Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 10 de Junio de 2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Años 200° y 152°

RECURRENTE: M.C.d.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.122.244.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

RECURRIDO: Gobernación del Estado Guarico.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

(Prestaciones Sociales y Demás Beneficios)

Expediente Nº QF-10.853.

I

ANTECEDENTES

En fecha Nueve (09) de Junio de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ante este Juzgado, quien la recibió y acordó su entrada.

II

NARRATIVA

Expresa la demandante que “(…) en fecha Uno (01) de Octubre de 2007 fui designada por la Gobernación del Estado Guarico por Órgano del C.E.d.P. y Coordinación de Políticas Publicas Secretaria permanente para detentar el cargo de Analista de Proyectos (Ingeniero Civil) grado 99 considerado de confianza, de libre nombramiento y remoción adscrita a la Coordinación Técnica, cumpliendo con las Funciones propias del cargo en una jornada de Lunes a Viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m. y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., l.S. y Domingos, inicialmente devengaba una remuneración de UN MILLON SETECIENTOS BOLIVARES hoy en día equivalente a UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTE (1.700,00 Bs. F), posteriormente en fecha 17 de Junio de 2008 fui designada al cargo de COORDINADOR TECNICO cargo que de igual forma es considerado de confianza, por ende de libre nombramiento y remoción, tal como se evidencia de las documentales que anexo marcadazo con letra “A” y “A-1”.

Es el caso ciudadana Juez que el dia 10 de junio de 2010 por razones personales presente mi formal renuncia al cargo que venia desempeñando adscrita a la Coordinación Técnica, la cual fue aceptada en fecha 11 de junio del 2010, tal como se evidencia de la documental que anexe marcada con la letra “B” percibiendo para ese momento una remuneración por el monto de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (3.500,00 Bs.F), en virtud de que en reinteradas ocaciones le he solicitado el pago de prestaciones sociales y demás beneficios a la Gobernación del Estado Guarico mediante diferentes comunicaciones la primera en fecha 05 de Octubre de 2010 fue recibida por antes la Secretaria del C.E.d.P. y Coordinación de Políticas Publicas del Estado Guarico, luego en fecha 04 de Noviembre de 2010 le presento nueva solicitud antes el ente antes mencionado, la siguiente solicitud fue recibida por antes la Secretaria del C.E.d.P. y Coordinación de Políticas Publicas del Estado Guarico en fecha 06 de Enero de 2010, antes el silencio y la falta de respuesta que se ha producido por parte del ente al cual preste mis servicios, comparezco en fecha 01 de Marzo 2011 antes el Despacho del ciudadano Gobernador del Estado Guarico solicitándole el pago de mis prestaciones y demás beneficios, presentando nueva petición de pago al ciudadano Gobernador de la entidad en fecha 30 de Marzo de 2011 y la mas reciente el 12 de Abril de 2011, tal como se evidencia de las documentales que acompaño marcadas con letras “C-1, C-2, C-3, C-4, C-5 y C-6” sin que hasta la presente fecha se me haya dado respuesta referente al pago de mis PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES por lo que me veo en la imperiosa necesidad de demandar a la GOBERNACION DEL ESTADO GUARICO para que me pague mis derechos adquiridos con ocasión de funciones que ejercí en sus Organos adscritos tales como Antigüedad, diferencia salarial pendiente, Vacaciones Fraccionadas, Vacaciones, Bono Vacacional Fraccionados, Bono de fin de año fraccionado e intereses a que hubiere lugar.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO GUARICO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO GUARICO, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano O.G., titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

DECLARARSE COMPETENTE para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Y.J.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.688.142 debidamente asistida por Abogada, contra LA GBERNACION DEL ESTADO ARAGUA.

SEGUNDO

SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente recurso interpuesto.

TERCERO

SE ORDENA practicar las notificaciones mediante oficio dirigido respectivamente al ciudadana Procuradora General del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Gobernador del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado; Líbrense Oficios.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Diez (10) días del mes de Junio año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

Abg. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, Diez (10) de Junio de 2011, siendo las 12:00 meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

Materia: Contencioso Administrativa

Exp. Nº 10.853.

MGS/SR/Ysaac R.

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