Decisión nº 791 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoHomologacion Particion Amigable De Comunidad Biene

Sol. Nº 6280

Hom. Liq.Bienes Com.Conyugal

Sent. No. 791

Tc/

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

SOLICITANTES:

M.G.G.N. y ASSAF T.S.P., venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cedulas de identidad No V-11.455.920 y V-7.874.070, respectivamente y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos en este acto por el abogado C.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.558.

MOTIVO:

HOMOLOGACION DE LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

ADMISION:

20 de Junio de 2008.-

SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

…Hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo en LIQUIDAD LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE NUESTRO MATRIMONIO, en virtud haberse dictado sentencia de divorcio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Sala de Juicio Juez Profesional Unipersonal No. 01, con fecha 21 de Febrero del año 2008…quedando disuelto así el vinculo matrimonial que nos unía, sentencia que quedó definitivamente firme…en virtud de la misma pasamos hacerla en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana M.G.G.N., ya identificada, un apartamento distinguido con el número 7-B, de la séptima planta del edificio RESIDENCIAS TORINO PLAZA, ubicado en la Avenida A.B., Sector Ambrosio, en jurisdicción de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia. El apartamento tiene una superficie aproximada de ciento sesenta y seis metros cuadrados (166 mts2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada lateral izquierda del edificio; SUR: con foso de ascensores, el hall de ascensores y de acceso a los inmuebles y con el apartamento 7-A; ESTE: con foso de ascensores y la fachada posterior del Edificio y OESTE: con la fachada frontal o principal del Edificio; ARRIBA: al apartamento 8-B y por ABAJO: con el apartamento 6-B, Sus dependencias son: sala, comedor, cocina-pantry, lavadero, cuarto de servicio, baño social, estar intimo, tres dormitorios, el principal con baño privado y vestier en tanto los dos restantes tienen closet interno, baño auxiliar, sala de maquina para los equipos de acondicionamiento de aire, dos unidades de aire acondicionado tipo Split de 3 y 4 toneladas y closet para uso diversos en planta baja y le corresponde un porcentaje de 3.324% sobre los bienes y cargas comunes del Edificio y le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento doble techado que mide aproximadamente diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts) de largo por dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts), marcado con el mismo numero del apartamento 7-B y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el estacionamiento número 8-A; SUR: con el estacionamiento número 7-A; ESTE: Calle Igualdad y OESTE: área de circulación de vehículos. Todo esto se evidencia según el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d.E.Z., en fecha 30 de Junio de 2000, bajo el número 05, Protocolo Primero, Tomo 7°. El descrito inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d.E.Z., en fecha 06 de Septiembre de 2002, bajo el número 27, Protocolo Primero, Tomo 6°. El valor estimado de este inmueble es la suma de cien mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 100.000,00), y consta en el documento original que acompañamos a este escrito. SEGUNDO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana M.G.G.N., ya identificada, un local comercial signado con el número 2, constante de un área de construcción aproximada de sesenta y ocho metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (68,90 mts2) el cual posee una sola área con dos (2) salas sanitarias, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pared medianera con el área de estacionamiento de Town House y apartamentos; SUR: Pasillo de circulación y estacionamiento de los locales comerciales, hacia la fachada Sur del edificio; ESTE:; y OESTE: Pared medianera con local comercial número 3. a este local comercial le corresponde un porcentaje de condominio del Edificio sobre bienes, derechos y obligaciones comunes de 2.05845535%, todo conforme a documento de condominio del edificio VILLA SAN JOSE, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., en fecha 21 de Agosto de 1998, bajo el número 18, Protocolo Primero, Tomo 4°. El local comercial se encuentra ubicado en el Edificio Villa San José, el cual se encuentra situado en la Carretera “L” a cincuenta metros (50 Mts) de la Calle Bermúdez en Ciudad Ojeda, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. El descrito inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios los Municipios Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., en fecha 08 de Julio de 2003, bajo el número 46, Protocolo Primero, Tomo 1°. El valor estimado de este inmueble es la suma de Ochenta mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 80.000,00), y consta en el documento original que acompañamos a este escrito. TERCERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana M.G.G.N., ya identificada, un vehículo que posee las siguientes características: PLACA: VCR95C; MARCA: FORD; SERIALDEL MOTOR: 7UB83415; MODELO: EXPLORER; AÑO: 2007, COLOR. AZUL; SERIAL DE CARROCERIA: 1FMEU74877UB83415; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR; según consta de Certificado de Origen de vehículo emitido por la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, signado bajo el número AT-073950, de fecha 09 de Agosto del 2007. El valor estimado de este vehículo es la suma de Noventa y Cinco mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 95.000,00), y consta en el documento original que acompañamos a este escrito. CUARTO: El ciudadano ASSAF T.S.P., ya identificado, se compromete a hacer entrega a la ciudadana M.G.G.N., la suma de dinero que asciende a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 600.000,00) de la siguiente manera: La suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 200.000,00) al momento de suscribir la presente solicitud, y el saldo restante, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400.000,00) de la siguiente manera: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00) el día 15 de Julio de 2008; la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00) el día 15 de Agosto de 2008; La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00) el día 15 de Septiembre de 2008; la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00) el día 15 de Octubre de 2008. La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00) el día 15 de Noviembre de 2008; La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIRES FUERTES (Bs. F. 50.000,00) el día 15 de Diciembre de 2008; La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00) el día 15 de Enero de 2009; y la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00) el día 15 de Febrero de 2009. Queda convenido entre las partes que la falta de pago de una de las cantidades de dinero arriba señalada en el término convenido , dará lugar a la ciudadana M.G.G.N. a intentar las acciones judiciales correspondientes ya que la deuda aquí contraída se hará liquida, exigible y de plazo vencido. PRIMERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano ASSAF T.S.P., ya identificado, un vehículo que posee las siguientes características: PLACA: VBE18D; MARCA: B.M.W.; SERIAL DEL MOTOR: 33825031; MODELO: 325; AÑO: 2002, COLOR.: PLATA; SERIAL DE CARROCERIA: WBABN31012JW05133; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; y consta de Certificado de Registro de vehículo emitido por la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, signado bajo el número WBABN31012JW05133-2-1, de fecha 28 de Julio del 2005. El valor estimado de este vehículo es la suma de Ochenta mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 80.000,00), y consta en el documento original que acompañamos a este escrito. SEGUNDO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano ASSAF T.S.P., ya identificado, un vehículo que posee las siguientes características: PLACA: VCA14V; MARCA: PORSCHE; SERIAL DEL MOTOR: 6CIL; MODELO: CAYENNE; AÑO: 2005, COLOR.: AZUL; SERIAL DE CARROCERIA: WP1AA29P65LA21324; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR; y consta de Certificado de Registro de vehículo emitido por la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, signado bajo el número WP1AA29P65LA21324-1-1, de fecha 17 de Julio del 2006. El valor estimado de este vehículo es la suma de Cien mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 100.000,00), y consta en el documento original que acompañamos a este escrito. TERCERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano ASSAF T.S.P., ya identificado, una parcela de terreno y la mejora de una vivienda construida sobre la misma, ubicada en el Conjunto residencial Don Jesús, El Arenal vía Matadero Municipal, jurisdicción de la Parroquia S.M.d.M.A.L. del estado Mérida, con las áreas, dependencias y especificaciones que a continuación se describen: Parcela de Terreno, con un área Doscientos quince metros cuadrados (215 mts2), distinguida con el número Parcela P 7 en el documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, el 16 de mayo de 1997, bajo el número 4, protocolo 1°, Tomo 24, Segundo Trimestre, y la vivienda con las especificaciones y comodidades que a continuación se describen: Tres habitaciones, dos baños, sala-comedor, cocina, área de servicios, hall de entrada, todo ello distribuido en tres niveles y en un área de construcción aproximada de ciento ocho metros cuadrados (108 mts2), en sistema constructivo tradicional, con techo de machihembrado y tejas, pisos de cerámica, puertas de madera entamboradas, escaleras de hierro con escalones de madera, piezas sanitarias con colores claros, protección en puertas y ventanas en tubo pulido, patio posterior y puesto de estacionamiento. Dicho inmueble esta comprendido entre los siguientes linderos y medidas particulares, vistos de frente: Frente: Diez metros (10 mts) con Calle Principal del Conjunto Residencial Don Jesús. Fondo: Diez metros (10 mts) con terreno propiedad de N.T.C.. Lateral Derecho: Veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 mts) con Parcela P 8, Lateral Izquierdo: Veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 mts) con Parcela P 6 y representa un porcentaje de 3.026% en relación con el valor fijado para la totalidad del área. El descrito inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 18 de junio de 200, bajo el número 50, folio trescientos treinta y ocho al folio trescientos cuarenta y cuatro, Protocolo primero, Tomo Vigésimo Séptimo, Segundo Trimestre. El valor estimado de este inmueble es la suma de Ochenta mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 80.000,00), y consta en el documento original que acompañamos a este escrito. CUARTO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano ASSAF T.S.P., ya identificado, dos locales comerciales, cada uno de ellos con vitrina de exhibición, puertas y ventanas de hierro ornamental y vidrio, con sus respectivas salas sanitarias e instalaciones correspondientes teniendo en común escalera de acceso a una futura segunda planta y su terreno propio, ubicados en la Calle colon, en jurisdicción de la ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: mide once metros con veinte centímetros (11,20 mts) y linda con propiedad que es o fue de A.V.; SUR: mide once metros con veinte centímetros (11,20 mts) y linda con Calle Colon; ESTE: mide quince metros (15 mts) y linda con Sucesión Jaramillo Fernández y Nectario Viera; y por el OESTE: mide quince metros (15 mts) con cuarenta centímetros y linda con propiedad que es o fue de M.D.J.. El descrito inmueble protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d.E.Z., en fecha 07 de Octubre de 1996, bajo el número 5, Protocolo Primero, Tomo 4°. El valor estimado de este inmueble es la suma de Cien mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 100.000,00), y consta en el documento original que acompañamos a este escrito. Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conforman nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea lo aquí expresado. Ciudadana Juez, por los argumentos expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 y siguientes del vigente Código Civil, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos, se sirva homologar e impartirle carácter de cosa Juzgada a la presente liquidación de gananciales. Igualmente pedimos se sirva expedirnos dos 83) copias certificadas mecanografiadas…Igualmente me sean devueltos los documentos originales que se acompañan a este escrito...”.-

Consta en actas a los folios del siete (07) al diez (10), ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 01, en fecha 21 de Febrero de 2008, donde se declaró DISUELTO POR DIVORCIO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS M.G.G.N. y ASSAF T.S.P., la cual por auto de fecha 04 de Marzo del mismo año, el Tribunal puso en ejecución el fallo dictado, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-

Asimismo, se deja expresa constancia que en el libelo de la presente solicitud de Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, fueron establecidas cláusulas del Primero al Cuarto, para cada uno de los cónyuges.-

Ahora bien, esta Jurisdicente, en virtud de que hubo un juicio de divorcio entre las partes, el cual está sentenciado y debidamente ejecutoriado y habiendo solicitado las partes la homologación de la Liquidación de Bienes de la Comunidad conyugal, por ante este Tribunal cumpliéndose así los requisitos de Ley necesarios, considera procedente lo solicitado.- Así se Decide.-

En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos M.G.G.N. y ASSAF T.S.P., ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

  2. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas solicitadas y la devolución de los documentos originales solicitados, dejándose certificados en actas.

  3. No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.

Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de l Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Junio de 2008.- Años: l98 de la Independencia y l49 de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. M.C.M..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

T.S.U. JENETT RIERA.

En la misma fecha anterior siendo la(s) 10:45, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 791 en el legajo respectivo.

La Secretaria Temporal,

La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, T.S.U. JENETT RIERA, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 20 de Junio de 2008.-

La Secretaria Temporal,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR