Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermudez, Arismendi, Andres Mata, Benitez y Libertador de Sucre, de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermudez, Arismendi, Andres Mata, Benitez y Libertador
PonenteYrma Figuera de Rivera
ProcedimientoDisposicion De Bienes

En el día de hoy catorce (14) de enero del año dos mil diez (2.010), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Y.F.d.R., en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, A.M., Benítez, Libertador y A.d.S.C.J.d.E.S., y el Abg. O.Q.Z., Secretario del mismo; en compañía de la ciudadana: M.J.B.O., parte ejecutante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.442.231, del Abogado en ejercicio: J.J.R.L., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 75.105, quien asiste a la ejecutante; del Auxiliar de Justicia: V.J.J.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726 y de la Comisión de la Policia Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre conformada por los funcionarios: Detective de 3era J.d.V.M.P. y Agente L.O., titulares de la cédula de Identidad Nros 15.113.887 y 18.592.311; Constituyéndose, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.) en la Avenida Universitaria, Quinta Dani, Sector Canchunchú Nuevo, Parroquia Santa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los f.d.E. la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre y en tal sentido hacer entrega del vehículo perteneciente al de cuyus J.C.C.G., Modelo: Yaris 5 puertas; Placas: RAM-756, serial de Carrocería JTDKW923265005974, Serial de Motor: 2NZ3853328, Color: Plata, Clase: Automóvil, Tipo: sedán, Uso: Particular.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano: J.J.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 530.947, quien fue designado como Depositario Judicial del referido vehículo, por este mismo Tribunal Ejecutor en acto de fecha 07/10/2009 y al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado se hace presente la Abogada en ejercicio: A.G.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 43.532, quien manifiesta estar presente en este acto a fin de asistir al notificado y Depositario Judicial, ciudadano: J.J.C.G., antes identificado y expone: Mi asistido renuncia en este acto al cargo de Depositario Judicial del Vehículo descrito en el presente acta, cargo este al cual fue designado en acta de fecha 07/10/2009, por este Juzgado Ejecutor de Medidas.- Acto seguido el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: V.J.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 4.300.726; quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de ley a los fines de dejar constancia de las condiciones actuales del vehículo objeto de la presente medida; exponiendo: El vehículo se encuentra en perfectas condiciones de conservación, mantenimiento y funcionamiento; se verificó que el motor enciende y funciona correctamente, también el aire acondicionado, las luces; la tapicería se encuentra en perfecto estado, tiene los cauchos nuevos, la pintura y el aspecto exterior está libre de detalles; señalando igualmente que sus cauchos son cuatro (04) Brigestone Potenza 185/60/R15-84H, en muy buen estado, con cuatro (04) rines de magnesio originales Toyota; un (01) equipo de sonido conformado por : un (01) reproductor de DVD/CD de pantalla retractil, marca: Pioneer; cuatro (04) cornetas tipo “triaxiales de 1.500 W con su cajón y una (01) corneta tipo “bajo”, marca: Sony xplod de 1500 W con su cajón y una (01) batería marca Fulgor, es todo.- En este estado el Tribunal deja constancia que al sitio donde se está practicando la medida se presentaron algunas personas quienes manifestaron pertenecer a la Junta comunal del Sector y que no permitirían que el vehículo saliera del estacionamiento “garage” donde se encuentra; motivo por el cual este Juzgado solicita vía telefónica el apoyo de la policía Municipal de este, Municipio Bermúdez.- Siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde (3:50 p.m.)se hizo presente en el sitio una comisión de funcionarios de la mencionada institución policial, retirándose del lugar las personas que obstaculizaban la práctica de la presente medida.- Acto seguido y dando cumplimiento con lo ordenado por el Juzgado comitente, el Tribunal hace formal entrega del vehículo antes descrito, que es objeto de la presente medida y que fue secuestrado en fecha 07/10/2009; al ciudadano: C.M.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.360.648; quien fue designado como correo especial y chofer a los fines de que conduzca el vehículo antes descrito hasta la Sede del Juzgado comitente en la ciudad de El Tigre; dejando constancia expresa de la renuncia del cargo que como Depositario Judicial efectuase por el notificado, ciudadano: J.J.C.B., antes identificado; de igual forma se deja constancia que al ciudadano: C.M.G.G. se le hizo entrega tanto de las llaves del vehículo, como del correspondiente certificado de Registro de vehículo y Carnet de Circulación del mismo y quien estando presente expone: Recibo conforme y en las condiciones antes expresadas tanto el vehículo, como sus llaves y la documentación antes indicada.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las cuatro y cincuenta y cinco minutos de la tarde (4:55 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible. Dra. Y.F.d.R..- El Notificado (fdo) ilegible. J.J.C.B.- La Parte Ejecutante, (fdo) ilegible. Marilin j. B.O.- La Abogada asistente del notificado, (fdo) ilegible. Abg. A.G.C.- El Abogado asistente de la parte Ejecutante, (fdo) ilegible. Abg. Jacinto j. R.L.- El Perito avaluador, (fdo) ilegible. V.j.L.G.- el correo especial y chofer designado por el comitente, (fdo) ilegible. C.M.G.G.- Los funcionarios policiales, (fdo) ilegible. Dtve 3era J.d.V.M.P. (fdo) ilegible, Agente L.O..- el Secretario, (fdo) ilegible. Abg. O.q.Z..-

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