Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 5 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-003013

ASUNTO : EP01-P-2009-003013

A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O

JUEZA PROFESIONAL: ABG. D.I.R.C.

FISCAL: ABG. M.P.

IMPUTADO: O.J.S.D.

DEFENSOR: ABG. E.M.

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

SECRETARIO: ABG. H.R.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra el acusado, O.J.S.D., dice ser venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.663.128, natural de Barinas, obrero, nacido el 14/02/82, hijo de M.J.D.G. (v) y de J.L.S. (v), residenciado en el Barrio S.R., calle C, poste 10casa S/N, color rosada detrás de la Agropecuaria S.B.d.B., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 405 en concordancia con el Art. 80 primer aparte, art.458 en relación con el ultimo aparte del Art. 80, 277 Y 218 Nº 1, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos W.J.C.R., L.A.P., J.C.C..

Constituido este Tribunal de Control N° 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez apertura la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fueron impuestos los acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.

Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, la Representante del Ministerio Público Abg. M.P., narro las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Solicito el enjuiciamiento del imputado O.J.S.D., por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el Art. 405 en concordancia con el Art. 80 primer aparte, art.458 en relación con el ultimo aparte del Art. 80, 277 Y 218 Nº 1, todos del Código Penal.

La Defensa Privada Abg. E.M., quien manifiesta: “Solicito se acuerde el auto de apertura a juicio. Es todo”.

El acusado al concederle el derecho de palabra previa imposición del precepto constitucional, se acogió a la precitada norma y por consiguiente no declaro. Es todo”.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 10 de Abril de 2009, con motivo de los hechos ocurridos en fecha 09-04-2009 el Ministerio Publico solicito de este Tribunal que se calificara la aprehensión del ciudadano O.J.S.D., como flagrante por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Art. 405 en concordancia con el Art. 80 primer aparte, art.458 en relación con el ultimo aparte del Art. 80, 277 Y 218 Nº 1, todos del Código Penal, se le decrete Medida de Privación Preventiva de Libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248,250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 10 de Abril de 2009, se celebro la audiencia de presentación del imputado con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, el Tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250 ordinales 1°, 2° 3º, se decreto como flagrante la aprehensión del ciudadano O.J.S.D., decreto Medida Preventiva de Privación de Libertad, por la comisión del delito ut supra señalado, así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.

En fecha 8 de Mayo de 2.009, el Ministerio Público, representado por la Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abg. M.P. presento escrito acusatorio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Art. 405 en concordancia con el Art. 80 primer aparte, art.458 en relación con el ultimo aparte del Art. 80, 277 Y 218 Nº 1, todos del Código Penal, donde expone que: “En fecha 09/04/2009, aproximadamente a las 07:12 minutos de la noche, el funcionario E.R., del escuadrón motorizado de Policía del Estado Barinas, se trasladó hasta el Barrio S.R., callejón que se encuentra detrás de la Agropecuaria S.B., por cuanto allí estaba el funcionario W.C. quien para ese momento estaba Franco de servicio y momentos antes un ciudadano abordo de una bicicleta le había efectuado barios disparos en contra de su integridad física. Se constituyó una comisión policial y al llegar al sitio sostienen entrevista con el funcionarios W.C. quien señaló, que se encintraba compartiendo con su familia cuando observó que por el lugar pasó un ciudadano apodado El Olinto a bordo de un bicicleta, luego de recorrer 20 metros se devolvió y estando cerca del funcionario sacó a relucir un arma de fuego efectuándole tres disparos, que no logró alcanzar al funcionario, al mismo tiempo, el sujeto continúo su trayectoria tomando rumbo hacia el Barrio Bolivariano, en el sitio la comisión policial en compañía de la víctima observaron un ciudadano que se encontraba en el patio de una casa dividida con cerca perimetral de alambre de púa, el sujeto se encontraba parado frente a dos personas de sexo masculino, uno sostenía en sus brazos a un infante, la comisión se acercó y el sujeto opto por realizar un disparo a la comisión policial y emprendió su huida hacia el fondo del patio de la residencia, donde ingresó la comisión policial siendo recibido por otro disparo efectuado por el perseguido, vista la situación los funcionarios policiales usaron sus armas de reglamento, dan la voz de alto, el sujeto hace caso omiso y se interna en una zona boscosa, los funcionarios logran visualizarlo entre la maleza ya que se encontraba en el suelo enredado con unos alambres de púa, los funcionarios logran aprehenderlo y observan que el sujeto presenta una herida de bala en el hombro derecho y en la parte superior de la axila izquierda, así como un rasguño en el cuello cabelludo que se produjo cuando se enredo con el alambre de púa. A escasos metros la comisión policial localizó un arma de fuego, tipo revolver, marca Rossi, calibre 38, color metálico, cañón reforzado, empuñadura de madera color marrón, serial parcialmente desbastado, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir y cinco cartuchos percutidos. Los funcionarios policiales se entrevistaron con los ciudadanos L.P. y J.C., quienes manifestaron que el aprehendido se presento en el lugar y bajo amenaza les exigió la entrega de diez bolívares, y como se negaron el atacante los apuntó con el arma de fuego descrita y fue allí cuando hizo acto de presencia la comisión policial, resultando el aprehendido ser el hoy acusado”.

U N I C O

Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:

PRIMERO

Admite la acusación fiscal, así como los medios de pruebas por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

TESTIMONIALES:

  1. -Del ciudadano W.J.C.R., en su carácter de victima.

  2. - Del ciudadano W.L.A.P. en su carácter de victima.

  3. - Del ciudadano W.J.C.C. en su carácter de victima.

  4. del funcionario E.J.R. adscrito al comando General de la Policía del Estado quien realizo diligencias contenidas en acta policial de fecha 9-04-2009.

  5. - De la funcionaria L.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barinas suscribe Informe Balistico N° 9700-068-320 DE FECHA 09-04-2009.

DOCUMENTALES:

Informe Balística N° 9700-068-320 de fecha 09-04-2009.

SEGUNDO

Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra el ciudadano O.J.S.D., suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 405 en concordancia con el Art. 80 primer aparte, art.458 en relación con el ultimo aparte del Art. 80, 277 Y 218 Nº 1, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos W.J.C.R., L.A.P., J.C.C..

TERCERO

Se mantiene la Medida de Privación de libertad que fue dictada en su oportunidad legal al acusado ya identificado.

CUARTO

Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ACUSADO O.J.S.D. y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los referidos ciudadanos, quienes son de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los dispositivos legales antes indicados.

Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. D.R.C.

EL SECRETARIO

ABG. H.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR