Decisión nº 40 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de Noviembre de 2008.-

198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 07 de Noviembre del 2008, suscrita por el Abogado E.F.A.T., se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahorra bien ocurre ante este Juzgado la ciudadana M.D.V.P.D.O., asistida por el Abogado E.F.A.T., solicitando se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana R.E.F.D.O., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 7.892.503 en su condición de cónyuge y a los ciudadanos M.D.V.P.D.O. y RENY J.P.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.873.555 y 12.873.554 respectivamente, en su condición de hijos del ciudadano J.B.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.351.199, fallecido abintestato en el Ambulatorio S.B., de la Parroquia F.E.B.d.M.M., el día 01 de Marzo de 2008.- La solicitantes acompaña: copia certificada de acta de defunción signada N° 283, copia certificada de acta de matrimonio signada bajo el N° 59, copias certificadas de actas de nacimientos signada bajo los N° 1706 y 2762, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante y de los herederos.- Igualmente consignaron Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Publica Septima de Maracaibo, donde se le tomo declaración jurada a los ciudadanos J.D.J.D. y M.E.B.R., titulares de la cedula de identidad N° 957.284 y 2.875.792 respectivamente, quienes testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años y que el mismo falleció el día 01 de Julio de 2008. Asimismo saben y les consta que al momento del fallecimiento vivía en el Barrio S.B., avenida 60 entre calle 99 y 99 A casa N° 99-30 de esta ciudad de Maracaibo, y por último dijeron los testigos que saben y les consta que los ciudadanos R.E.F.D. PERDOMO, RENY J.P.F. y M.D.V.P.O., como Unicos y Universales Herederos del causante ciudadano J.B.P.L..- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana R.E.F.D.O., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 7.892.503 en su condición de cónyuge y a los ciudadanos M.D.V.P.D.O. y RENY J.P.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.873.555 y 12.873.554 respectivamente, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano J.B.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.351.199, fallecido abintestato en el Ambulatorio S.B., de la Parroquia F.E.B.d.M.M., el día 01 de Marzo de 2008, según acta de defunción N° 283. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo se ordena expedir por secretarias las tres (03) copias adicionales solicitadas.- Así se declara.-

El Juez Provisorio, La Secretaria,

C.R.F.M.R.A.F..-

En esta misma fecha se dicto y se publico la anterior sentencia bajo el N°40

CRF/ubal.-

Recibida la anterior solicitud del Organo Distribuidor, acompañada de: copia certificada de acta de defunción signada N° 283, copia certificada de acta de matrimonio signada bajo el N° 59, copias certificadas de actas de nacimientos signada bajo los N° 1706 y 2762, original de Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, de los herederos y del causante, todo constante de dieciocho (18) folios útiles. Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado la ciudadana N.M.E.V., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 5.054.756, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada M.J.C., solicitando se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a la ciudadana R.V.D.E., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 3.933.486, en su condición de cónyuge y a las ciudadanas N.M.E.V. y C.E.D.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.054.756 y 5.054.755 respectivamente, en su condición de hijas del causante ciudadano R.A.E.V., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-148.963 el día dos (02) de Junio de 2.007, quien falleció ab-intestato en el Hospital Doctor A.P. de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña: copia certificada de acta de defunción signada N° 310, copia certificada de acta de matrimonio signada bajo el N° 66, copias certificadas de actas de nacimientos signada bajo los N° 3629 y 149, original de Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, de los herederos y del causante.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos R.J.G. y M.A.D.R., venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos.- 4.993.713 y 2.870.578; respectivamente, quienes testificaron que nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y de la misma forma conocieron a nuestro difunto padre y esposo quien falleció el ab-intestato el día 02 de Junio de 2007 y residía en el Sector 18 de octubre calle G-H N° 6-16 entre avenida 5 y 5 A, por último dijeron los testigos que las ciudadanas R.V.D.E., N.M.E.V. y C.M.E.D.G. son las Únicas y Universales Heredera del De Cujus R.A.E.V..- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, a la ciudadana R.V.D.E., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 3.933.486, en su condición de cónyuge y a las ciudadanas N.M.E.V. y C.E.D.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.054.756 y 5.054.755 respectivamente, en su condición de hijas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ciudadano R.A.E.V., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-148.963 el día dos (02) de Junio de 2.007, quien falleció ab-intestato en el Hospital Doctor A.P. de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción Número 310. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Asimismo se ordena expedir por secretarias las dos (02) copias adicionales solicitadas.- Así se declara.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

C.R. FRÌAS.- M.R.A.F..-

En esta misma fecha se dicto y se publico la anterior sentencia bajo el N°

La Secretaria,

M.R.A.F.

CRF/ubal.-

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