Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA

199° Y 150°

CUMANA, 01 DE JUNIO de 2009

Ingresan las presentes actuaciones procesales que conforman el presente expediente, por Declinatoria de Competencia (TERRITORIO) de fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil nueve (2009), mediante decisión planteada por la Jueza Unipersonal Nº 5 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Por tal motivo es remitido al Tribunal Distribuidor de la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, quedando dicha demanda distribuida en este Tribunal a cargo de la Jueza N°: 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de la continuidad del procedimiento, por Colocación Familiar en Entidad de Atención (modificada) en Familia de Origen (sentenciado), en la casa que sirve de hogar de la ciudadana M.Z.H.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13.968.660, y se encuentra domiciliada entre los Sectores de Guaracayal y Playa Calzadilla, Casa s/n, Vía Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, a favor de las niñas y niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08), siete (07), cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente. Quien manifestó que actualmente se encuentra domiciliada entre los Sectores de Guaracayal y Playa Calzadilla, Casa s/n, Vía Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, y por tal motivo se declara INCOMPETENTE la Jueza Unipersonal Nº 5 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Este Tribunal para decidir observa:

De acuerdo con el contenido de los articulo 177 parágrafo cuarto y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta claramente determina la competencia en materia de niños, niñas y adolescentes.

Ahora bien, establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346....

Así mismo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal

.

En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en decisión de la Jueza Nº 2 de la Sala de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, toda vez que debe darle cumplimiento a los Principios Procesales consagrados en el Artículo 450 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo ello inherente al Debido Proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda Primero: líbrese boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Segundo: líbrese Comisión al Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejías de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la notificación de la ciudadana M.Z.H.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13.968.660, domiciliada entre los Sectores de Guaracayal y Playa Calzadilla, Casa s/n, Vía Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre. Tercero: líbrese Exhorto al Tribunal Distribuidor del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los fines de notificar al C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Distrito Capital, haciéndosele del conocimiento que la presente causa se encuentra en este Despacho Judicial quien se declaró Competente. Por consiguiente, una vez que conste en autos, haberse cumplido con la última de las notificaciones, se continuará con los actos procesales consiguientes en el presente expediente. Líbrese boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese Comisión al Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejías de esta Circunscripción; líbrese Exhorto al Tribunal Distribuidor del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Judicial. Cúmplase. Así se decide.

Déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal.-

Dada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CÚMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. M.E.G.L.. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná al primer (01) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA SECRETARIA

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SOLICITANTE: M.Z.H.A..

EXP. TP2-5630-09

CAUSA: COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN.

MEG/MEG

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