Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.D. CORO, 20 DE NOVIEMBRE DE 2.007.

AÑOS, 197º y 147º

Expediente Nº: 14.277-07

Solicitante: M.C.P.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.177.381, respectivamente, de este domicilio.-

Abogado Asistente: A.A.L., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 103.204.-

Motivo: Rectificación por Omisión de Acta de Nacimiento

Vista la solicitud de Rectificación por Omisión de Acta de Nacimiento presentada por la Ciudadana M.C.P.A., en fecha 25 de Septiembre de 2.007, para su distribución y admitida en fecha 27 de Septiembre de 2.007, de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenando el emplazamiento de las partes contra cuales pueda obrar la solicitud, así como la respectiva Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público.

Ahora bien expone la parte actora en su solicitud que:

“…Me urge la rectificación de mi Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la antigua Alcaldía del Municipio S.A.d.E.F.d.E.F., bajo el Nº 724, correspondiente al año 1970.a a los efectos de su verificación anexo copia certificada de dicha Partida de Nacimiento marcada con la letra “A”... en dicha Partida de Nacimiento no se tomó en cuanta uno de los requisitos establecidos en el artículo 467 del Código Civil, esto es, no se realizó la enunciación del nombre, apellidos, cédula de identidad, profesión y domicilio de mi padre BUENA V.P., quien para la fecha de la declaración de mi nacimiento, se encontraba unido por el vínculo matrimonial con mi madre A.F.A.D.P., tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del antiguo Municipio Curimagua, Distrito Petit del Estado Falcón, bajo el Nº 22 correspondiente al año 1.955 que a los efectos de su verificación anexo copia certificada de la Partida de Matrimonio marcada con la letra “B”. En consecuencia, por ser hija nacida del matrimonio de mis padres BUENA V.P. y A.F.A.D.P., ha debido el Funcionario que tomó la declaración de mi nacimiento hacer constar lo dispuesto en el artículo 467 ejusdem. La rectificación a que aspiro es que este Tribunal ordene corregir la Partida de Nacimiento en cuestión ya que deviene de la urgente necesidad de mi identificación personal y de mis datos filiatorios. Por cuanto la presente solicitud, obra exclusivamente en mi interés y no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga ya que habrá de consistir solamente, en que se reforme o rectifique el ERROR POR OMISIÓN en el cual incurrió la Autoridad Civil, al no haber enunciado (y como debe indicarse en la Sentencia que recaiga sobre la presente solicitud) en dicha Acta de Nacimiento que mi padre es BUENA V.P., de profesión carpintero y domiciliado en el Municipio S.A.d.E.F., es decir, corregir un error material por omisión colocando que mis padre es el anterior ciudadano en la presente acta .…”

Este Tribunal evidencia de un análisis practicado a las actas procésales y los recaudos anexos, Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada con la letra “A”, Copia de Certificada de Acta de Matrimonio signada con la letra “B” y copia fotostática de la cédula de identidad de la presentante, donde se evidencia el error cometido en la misma.-

Por cuanto el Tribunal observa que la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, no formuló oposición a la presente solicitud, así como tampoco ningún interesado se hizo parte conforme lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como consta del respectivo cartel de emplazamiento publicado en el diario El Nacional en fecha 09 de Octubre de 2.007.-

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación por Omisión de Acta de Nacimiento, de la Ciudadana M.C.P.A..- SEGUNDO: Se ordena a la Coordinadora de Registro Civil del Municipio M.d.E.F. y al Registrador Principal del Estado Falcón; rectificar el Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 724, correspondiente al año 1.970 en los libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio S.A., Distrito M.d.E.F., en lo que respecta a la Inserción de datos enunciados del Ciudadano BUENA V.P., de profesión Carpintero y domiciliado en el Municipio S.A.d.E.F..- TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo a las Autoridades antes indicadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código Civil.- CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese.-

Dado, Firmado, Sellado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de 2.007.- Años 197º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Juez Suplente Especial,

Abog. N.C.G.

La Secretaria Titular

Abog. C.H.F.

Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.- Conste Coro fecha ut-supra.-

La Secretaria Titular

Abog. C.H.F.

NCG/CHF/Mapf.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR