Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoExtinción De La Pena

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 14 de Agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002323

ASUNTO: RP11-P-2010-002323

Recibido como ha sido, en fecha 06 de los corrientes, oficio Nº 2015/295, suscrito por la Abg. Karlen Zabala en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente a M.M.S., titular de la Cedula de Identidad Nº 13.273.521, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometida a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, informando que cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 28 de Noviembre del año 2012, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se evidencia, que M.M.S., venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, nacida en fecha 24-05-1976, de 35 años de edad, soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 13.273.521, hija de J.S. y Á.S., y residenciada en la Urbanización V.D.V., Calle 06, Casa N° 14, Sector Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenada a cumplir la pena de Tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Simple en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 1° ejusdem, en perjuicio de M.A.P., Z.A., M.N., Rosilis La Rosa y otros. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 28 de Noviembre del año 2012, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de Dos (2) años, Cinco (5) meses y Veintisiete (27) días que vencieron de manera definitiva el día 13 de Junio del 2015, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que la penada de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a M.M.S., venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, nacida en fecha 24-05-1976, de 35 años de edad, soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 13.273.521, hija de J.S. y Á.S., y residenciada en la Urbanización V.D.V., Calle 06, Casa N° 14, Sector Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenada a cumplir la pena de Tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Simple en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 1° ejusdem, en perjuicio de M.A.P., Z.A., M.N., Rosilis La Rosa y otros, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese a la Penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, comisionado para esta extensión territorial Abg. A.A.. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya.

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