Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoMedida De Privación Judicial Preventiva De Liberta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 5 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-005315

ASUNTO : EP01-P-2010-005315

JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

FISCAL: ABG. MARILLYN DEL C.P.

DEFENSOR: ABG. J.C.R.N.

IMPUTADOS: J.B.R.A. Y F.R.A.

DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA

VICTIMA: K.C.R.

SECRETARIA: ABG. YUDITH LEAL

Vista la solicitud presentada por la Abg. Marillyn del C.P. en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los ciudadanos J.B.R.A., venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.813.038, de profesión u oficio funcionario policial, natural de Trujillo Estado Trujillo, nacido el día 05-03-01990, de estado civil soltero, grado de instrucción: quinto año, quien es hijo de los ciudadanos C.A.A. (v) y J.B.R. (f), residenciado en La Hormiga, calle dos, casa Nª 2-63, teléfono 0424-5860637, Barinas Estado Barinas, y F.R.A., venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.868.208, de profesión u oficio funcionario policial, grado de instrucción quinto año, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el día 23-05-1990, de estado civil soltero, quien es hijo de los ciudadanos E.Y.A.M. (v) y F.E.R. (v), residenciado en el Barrio Altamira, calle Miranda, casa Nª 6-38, teléfono 0416-1308871, Barinas Estado Barinas, , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana K.C.R., igualmente solicita el Ministerio Público se aplique el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados de autos, por su participación en el hecho señalado, por las razones que indicó en su solicitud escrita, la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación de los imputados. Agrego a su exposición oral la representante del Ministerio Publico, que los hoy imputados para el momento de la aprehensión no les incautan ningún elemento de interés criminalistico por cuanto, este es un modo operandis que ellos realizan, porque son motos banquistas y guardan los objetos robados, dentro de vehículos taxis que actúan en complicidad con estos. Inmediatamente la Juez antes de proceder a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que le exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar la imputación fiscal.

El imputado F.R.A., manifestó su deseo de rendir declaración y en consecuencia expuso: “Yo Salí de mi casa a sacar dinero del banco cruz paredes al salir de allí me encuentro al farias y me dice hay mucha gente me dice vamos para el banco de la 23 de enero hicimos la cola y a los cinco minutos llego R.J. y D.R., la hermana de el que también es funcionario, allí teníamos ya como dos minutos asiendo la cola cuando llega la comisión policial nos revisan nos hecha para allá y nos dicen están detenidos y nos llevan para la comisaría el carmen, al rato traen dos personas los meten allí y después salen, como a los veinte minutos , el cabo farias y la hermana de el salen y nos dicen que estábamos detenidos el y yo por robo entonces queda eso así yo me identifique como funcionario , el también, la hermana, nos queda fue. Es Todo.”

Por su parte el coimputado, declaro; J.B.R.A., “ Yo venia a cobrar en el banco de la 23 de enero con la hermana mía, venia en la moto con ella vivimos en la hormiga nos fuimos por el lado de a don Samuel cuando estábamos en al avenida agarro por la 23 de enero allí llegamos al banco cuando llegamos me consigo al compañero mió de trabajo y al cabo Arturo farias estuvimos un rato allí como a los cinco minutos nos llega una comisión de la policía la cual nos revisa nos identificamos como agentes policiales, nos revisan le explicamos que estamos haciendo la cola para cobrar, sacar plata en ese momento nos revisan la hermana mía el cabo farias, u el agente Ramírez, después que nos revisan y nos identificamos nos meten para la patrulla y no dicen porque la moto se la llevan para la Comisaría el cambio igual que a nosotros, por allá nos tienen cerca de la jefatura de los servicios eso fue como a las cuatro y media sin decirnos porque , como a las siete llega otro motorizados y otra comisión mas del sector iban dos chamos en la moto uno estaba vestido lo meten para la oficina que le estaban asiendo las actuaciones allí lo tiene un rato, al rato salen como a la media hora después salen los que están asiendo las actuaciones inspector le dice a la hermana mía que se puede retirar, y al cabo también y a nosotros nos dicen que estamos presos, porque robamos a una señora sin saber que le habían robado a ella, hasta horita que estamos aquí, es todo. Es Todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte Defensora del imputado Abg. J.C.R.N. expuso: “la supuesta aprehensión fue a escasos minutos, una declaración incongruente de la víctima distinta a la que dio en la policía, ella dijo que eran dos sujetos gordos con moto, hace conocimiento que uno de los muchachos cargaba una chemis negra, deja duda porque los chicos intentan huir, en el acta policial los funcionarios dicen que ellos llegan hasta el centro, en vista de la declaración de los imputados y de la víctima hay una presunción de inocencia que no se puede relajar, por lo cual solicito una medida cautelar sustitutiva que a bien estime acordar el Tribunal, de conformidad con el artículo 256 del COPP, consigno en este acto 23 folios de documentos que pueden servir para demostrar su situación, dado que estamos claramente en presencia de que a todas luces no hay peligro de fuga. Igualmente solicito copia simple de toda la causa. Es todo”.

La victima ciudadana K.C.R., presente en este acto manifiesto: “Yo como a las cuatro y media de la tarde iba saliendo del banco Banesco 23 de enero yo voy a agarrar un taxi frente al banco viene el otro lo para y no se me para el segundo taxi tampoco se detuvo viene, estaba sola la avenida quedo sin vehiculo cuando veo hacia a atrás y el chamo me esta atravesando la moto yo pensaba que el a mi no me iba a ser nada, yo lo miro y el me mira con una cara me saca el revolver me dice quieta me das todo la cartera y la plata que terminas de sacar del banco y el teléfono, en el momento que el me dice todo eso el me empuja y me dice dale para alla mama huevo camina y no grites por que volteo y te doy dos tiros, en el momento que ellos se van esta una señora esta parada en la parada del instituto A.C. me dice señorita la termina de robar yo le digo si señora en el taxi que esta allá terminan de tirar las cosa no vi el casco pero si le vi el color era azul tipo corsa o ford fiesta, lo vi como mas ford fiesta de los pequeños, de los viejos, en el momento que estoy llorando pidiendo ayuda viene la policía y me dicen que le pasa yo le digo me acaban de robar fue aquí frente del banco llamaron por radio le dijeron a la patrulla que salieran, cuando hacen la redada dimos la vuelta por el cada y salimos por el Italo, hacia la derecha agarraron la callecita que esta derechita por el club italo, ellos me dicen aquellos motorizados no son yo le digo es el de la moto anaranjada con una chemis o camisa negra con franjas amarillas, los policías reciben la orden de que actuaran, cuando ellos encienden la sirena , el sujeto que vestía chemis negra arranco la moto, el como que le dice al otro arranca, para el momento del atraco el otro cargaba una camisa gris o blanca andaba en la parrilla con el otro, cuando andaban con la policía ya cada uno andaba en diferentes motos, cuando la policía le dicen deténganse el de negro no quiso detenerse quiso darse a la fuga y el de blanco o gris si se detuvo, después la policía los llevo al comando de la cuatro, yo me fui en la patrulla con los policías y allí los volví a ver y ellos me vieron y eran los mismos, no hay duda, uno era de color moreno color de ojos claros de uno setenta y el de blanco no porque nos e bajo de la moto la característica era morenito, es todo”.

D E L O S H E C H O S

De acuerdo a las actuaciones practicadas consta que en fecha en fecha 29 de Julio de 2010, a eso de las 4:50 horas de la tarde, se encontraban de servicio en labores de patrullaje por la Avenida 23 de Enero de esta ciudad los funcionarios Agente (PEB) C.J.S.A. y Agente J.P., adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas Comisaría El Carmen, cuando una persona de femenino les hizo llamado, informándoles que fue abordada por dos personas de sexo masculino, a bordo cada uno de una moto, color naranja y la otra color rojo, donde uno de ellos que vestía una franela tipo Chemisse, de color negro con franjas amarillas y una gorra blanca, bajo amenaza de muerte con arma de fuego, la apuntó en la cabeza despojándola de la cantidad de Cinco Mil Bolívares fuertes que terminaba de sacar del banco, así como de un teléfono celular y de su cartera contentiva de sus documentos personales, mientras el otro sujeto la apuntaba con otra arma de fuego, por lo que procedieron a efectuar recorrido en compañía de la víctima, y al pasar por el Banco Banesco, la ciudadana señaló a una persona que se encontraba del otro lado de la Avenida, específicamente frente a Sistel Security, vestido con franela negra con franjas amarillas y de gorra blanca, a bordo de una moto color naranja, halando con otro hombre a bordo de una moto de color rojo, como las personas que la habían despojado de su dinero, por lo que les dieron la voz de alto, no oponiendo resistencia alguna, se produce la aprehensión y quedando identificados como J.B.R.A., y F.R.A..

P R I M E R O

Los elementos de convicción para acreditar la existencia del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, surgen de las siguientes diligencias practicadas por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales, las cuales son:

*Acta Policial N° 1116 de fecha 29-07-2010 suscrita por los funcionarios Agente (PEB) C.J.S.A. y Agente J.P., adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Harinas Comisaría El Carmen, por medio del cual dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los imputados.

*Denuncia formulada por la victima K.C.R.L.: “ me encontraba en el banco Banesco ubicado en la avenida 23 de enero retirando la suma de cinco mil Bs(5000 Bsf), cuando salgo del Banco a la avenida le hago señas a un taxi para que se detenga pero no se detiene, de pronto se me acercan dos sujetos a bordo de dos motos, de color anaranjado y de color rojo, uno de ellos me saco el arma, el cual vestía franela tipo chemis color negro con franjas amarillas y una gorra blanca, bajo amenaza de muerte me apunta en la cabeza, y me dijo dame el dinero que acabaste de sacar del banco, sino te doy un tiro, y que le entregara el teléfono, me empujo haciéndome caer y se fueron… los funcionarios se pararon en la patrulla y comenzamos un recorrido por el sector, vi al otro lado de la avenida específicamente al frente de sistel securiti al sujeto de la franela negra con franja amarillas y de gorra blanca, que estaba en la moto anaranjada hablando con otro sujeto al lado de una moto de color roja, les dije a los policías que ellos eran los que me habían robado...”

Por otra parte, de las diligencias practicadas por los funcionarios policiales actuantes, se evidencia que la aprehensión de los imputados ya mencionados, fue de forma flagrante, dado que la misma se produce en el sitio donde se cometió el robo y a poco después de haber ocurrido, encontrándonos así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los ciudadanos J.B.R.A. Y F.R.A., quienes son de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el dispositivo legal ante citado. Y Así se Declara.

Finalmente considera este Tribunal que existe una presunción razonable de Peligro de Fuga para sustraerse de la investigación penal, por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO es un delito complejo, considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico. Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad ,el bien jurídico protegido, al perseguir el delito de robo, es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre una o varias cosas muebles ajenas, todo lo cual encuadra perfectamente en presente caso, por que esta Juzgadora considera que para el caso subjudice, solo la medida de PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD garantiza la finalidad del proceso en el presente caso, de acuerdo con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.-

S E G U N D O

De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para el procesamiento y juzgamiento de los imputados, ya nombrados. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los imputados J.B.R.A. Y F.R.A. antes identificados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana K.C.R.. DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los prenombrados imputados, quienes son de las características personales antes indicadas, por la comisión del tipo penal ut supra señalado cumplidos los requisitos del art. 250 eisdem. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como fue solicitado por la Representación Fiscal.

La anterior decisión tiene su basamento legal de acuerdo con lo establecido en los artículos 248, 250, 251 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

LA SECRETARIA

ABG. YUDHIT LEAL

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