Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteGloria Armas
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 30 de mayo de 2007

197º y 148º

EXPEDIENTE N° 45665-06

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

DECISIÓN: SIN LUGAR CUESTIONES PREVIAS

En fecha “20 de abril de 2007”, el abogado JOSE ARISTOBULO G.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el 78609, actuando como apoderado judicial de al ciudadana D.J. MORILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.274.376, de este domicilio, antes de dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO fue intentada por los ciudadanos MARILU COLMENARES LOPEZ y J.B.N.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.883.572 y 8.688.259, respectivamente, de este domicilio, contra sus mandantes, consignó escrito donde primeramente opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil...”, alegando como fundamento de esta defensa previa, que la parte accionante no indicó en el libelo de la demanda el Tribunal ante el cual se propone la demanda ni expresó las respectivas conclusiones; para luego, dar contestación a la demanda. Ahora bien, al observar este Tribunal que la parte demandada opuso cuestiones previas, este Tribunal estando dentro del lapso legal pasa a decidir la incidencia, en los términos siguientes: Ante los argumentos esgrimidos por la parte demandada y las pruebas aportadas por la partes, este Tribunal “prima facie” hace las siguientes consideraciones:

La ley adjetiva procesal en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil establece: “Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento…”. Por otra parte, la norma contenida en el artículo 352 ibidem, señala: “Si la parte demandante no subsana el defecto u omisión en el plazo indicado en el artículo 350, o si contradice las cuestiones previas a que se refiere el artículo 351, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, y el Tribunal decidirá en el décimo día siguiente…”. Aplicando las normas citadas ut supra al caso bajo examen, se observa, que la parte actora no subsanó ni contradijo la cuestión previa por defecto de forma, en el plazo fijado por la ley, por lo que ope lege se aperturó la articulación probatoria, evidenciándose en autos, que el apoderado de la parte accionada paso a promover el merito favorable de los autos, en especial, el libelo de la demanda y su reforma, asimismo, la parte demandante promovió como medio de prueba el escrito libelar para demostrar que indicó el nombre del Tribunal y una síntesis de la acción instaurada.

De manera que conforme al contenido de los hechos esgrimidos en el escrito libelar, demanda, la parte accionante presentó demanda ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo el conocimiento de la causa por Distribución a este Tribunal. Que conforme al contenido de la demanda y de su respectiva reforma se desprende que en la misma se da cumplimiento al presupuesto exigido en el ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, al señalar en el capítulo II de la demanda, entre otras cosas lo siguiente: “…En síntesis y basados en los hechos antes narrados además de agotada la vía amistosa realizada por nosotros no nos queda otra vía sino la de acudir a su Competente Autoridad Civil para demandar como en efecto Demandamos a la Ciudadana: D.J. MORILLO GONZALEZ, ya identificada para que cumpla con las condiciones y términos que pactamos en el convenio de Oferta de Venta del Inmueble tipo habitación cuyas características, linderos y medid0000

as ya señalaron y en consecuencia pedimos que la futura compradora sea obligada mediante sentencia definitivamente firme a lo siguiente:...” Omissis (Cursiva de este Juzgado)”, por lo que este Tribunal declara sin lugar la cuestión previa opuesta con fundamento en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, al evidenciarse que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos en los ordinales 1° y 5° del artículo 340 eiusdem. Así se decide.

DECISION

En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada. Se advierte a las partes que la contestación a la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha de dictarse la presente decisión, de conformidad con lo previsto establecido en el Ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a la parte demandada en conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, treinta de mayo de dos mil siete.

LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. G.M. ARMAS DIAZ

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR BENITEZ

En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)

El Secretario,

GMAD/cristina

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