Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 31 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteMauricia María Gonzalez Valles
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.366, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 31 de Octubre de 2005, siendo las 5:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y C.A.d.E.C. a cargo de la Juez Provisorio la Doctora M.G. y la Secretaria Accidental Abogado LOUISNETTE MARTINEZ, en compañía de la parte actora previa habilitación del tiempo necesario, tal como consta previa habilitación que antecede la abogada M.T.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 94.932, en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), bienes propiedad del deudor perteneciente a la Sociedad Mercantil AGUARREM, C. A. con domicilio fiscal en el Kilómetro 10, Carretera Vía El Paito, Hacienda Los Aguacates, Jurisdicción del Municipio Valencia, Estado Carabobo, seguidamente la parte Abogada M.T.B., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 94.932, expone: Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo, así mismo solicito designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A. en la persona de su representante legal el ciudadano J.G., cédula de identidad N°. V - 5.480.302 y como Perito Avaluador al ciudadano R.G., titular de la cédula de identidad N° V – 11.349.760, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano C.L.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 55.660 en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil AGUARREM C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 95 Tomo 92 – A, con fecha 05 de Agosto del año 19.83, cuya última modificación estatutaria ha sido inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 46, Tomo 3 – A de fecha 25 de enero 2002, documento el cual el Tribunal recibe de manos del notificado copia simple, del documento poder anteriormente citado, y que su original según manifestación del notificado riela en el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual se consigna

en copia simple marcado con la letra “A”, expone: La parte demandada conviene en el pago de la suma de los 45.276.733,00 Bolívares, mas el 5% de los costos procesales y honorarios profesionales de la representación del INCE, para dar cumplimiento al pago, se propone entregar en este momento la cantidad de Bolívares 11.319.183, 25 correspondiente al primer pago, de tres (3) cheques discriminados de la siguiente manera: 1) Banco Helm Bank de Venezuela, Cuenta N° 01940903140001000290, Cheque N° 00683195, por la cantidad de 5.000.000, 00 Bolívares; 2) Contra el mismo banco, de la misma cuenta, Cheque N° 00683199, por la cantidad de 5.000.000,00 Bolívares; 3) Contra el mismo Banco, de la misma cuenta, Cheque N° 00683197, por la cantidad de 1.319.183,25, estos tres (3) cheques girados a favor del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), de fecha 30 de Octubre del 2005. Para completar el 50% restante de la inicial proponemos pagar de la siguiente manera: Bolívares 11.319.183, 25, el saldo restante se pagará mediante 6 cuotas mensuales y consecutivas de Bolívares 3.773.061, 08, a partir del 4 de diciembre del año en curso, igualmente, se propone el pago de los honorarios profesionales de la representación del INCE, Abogado M.T.B., ya identificada, de la siguiente manera: En este acto la cantidad de Seis Millones Setecientos Noventa y Un Mil Quinientos Nueve Bolívares con Noventa y Cinco Centímetros (Bs. 6.791.509, 95) y la cantidad de Seis Millones Setecientos Noventa y Un Mil Quinientos Nueve Bolívares con Noventa y Cinco Centímetros (Bs. 6.791.509,95) será pagada el día 04 de noviembre del año 2005, en este sentido se hace entrega de los siguientes cheques, ambos emitidos contra el Banco Helm Bank de Venezuela, fecha 30 Octubre del 2005, contra la cuenta bancaria N° 01940903140001000290, cheque N° 00683198, por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) y el segundo cheque, N° 00683196, por la cantidad de Un Millón Setecientos Noventa y Un Mil Quinientos Nueve Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos. Con esta propuesta se daría cumplimiento al pago total de la deuda, en este estado interviene la parte demandante la Abogada M.T.B., en su carácter de Apoderada del INCE expone: De acuerdo a lo convenido, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida decretada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, de igual manera solicito libere la depositaria judicial designada, y mantenga la comisión hasta el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas y efectuado el último pago remita las actuaciones al Tribunal de la causa para que homologue el presente convenimiento, archive el expediente. Acto seguido este Tribunal Ejecutor de Medidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que me compete la ley, admite el presente convenimiento por estar ajustado a derecho, se abstiene

de ejecutar el Embargo Ejecutivo, en consecuencia libera de responsabilidad a la Depositaria Judicial designada, deja expresa constancia que no se causaron daños ni a bienes ni a persona alguna, que se veló en todo momento por las Garantías Constitucionales consagradas, se deja expresa constancia que los cheques emitidos fueron entregados a la representante del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). En este estado se le sede la palabra al representante del demandado plenamente identificado en autos, entrego en dinero efectivo la cantidad de Dos Millones Doscientos Sesenta y Tres Mil Ochocientos Treinta y Seis Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.263.836, 65) para pagar el 5% por ciento de los costos procesales, quien también los recibe la parte actora, la abogado M.T., ya identificada. Declarando cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al Tribunal Ejecutor, siendo las 8: 00 de la noche, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”. La Juez, Dra. M.G. (fdo); El Notificado Apoderado de AGUARREM (Fdo); Parte Actora (INCE) (fdo); Perito (Fdo); Depositaria (Fdo); y La Secretaria Accidental (fdo)……………………………………………………………………

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