Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEdgar José Moya Millán
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 11 de Junio de 2001, ante este Juzgado (Distribuidor), por el abogado J.G.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.374, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.T.D.M., titular de la cédula de identidad Nº 1.898.278, interponen Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares denominado Resolución Nº 000420, de fecha 02 de Junio de 2000, contenido en el expediente Nº 77.522-295, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

En fecha 13 de Junio de 2001, se recibió proveniente de la distribución el presente recurso.

En fecha 03 de Julio de 2001, se dictó auto mediante la cual se le dió entrada al presente recurso, y se ordenó emplazar al ciudadano DIRECTOR GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, solicitando los antecedentes administrativos correspondientes al caso.

En fecha 23 de Octubre de 2001, fueron agregados los antecedentes administrativos correspondientes al caso.

En fecha 30 de Octubre de 2001, se dictó auto mediante la cual se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y se ordenó notificar al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, y a la ciudadana M.R.B., apoderada judicial de ciudadano F.D.P.G.B., tercero interesado en el presente juicio.

En fecha 30 de Octubre de 2002, se dejó constancia de que se libró el Cartel correspondiente.

En fecha 14 de Noviembre de 2002, se dictó auto habilitando tiempo necesario para la consignación del Cartel de emplazamiento librado por este Juzgado, en virtud de la solicitud realizada en ésta misma fecha por el abogado J.G.G.G., en representación de la parte recurrente.

En fecha 17 de Enero de 2003, se dictó auto abriendo a pruebas la presente causa.

En fecha 31 de Enero de 2003, fueron agregados a los autos el escrito de pruebas promovidas por el abogado J.G.G.G., en representación de la parte recurrente, presentadas en fecha 28 de Enero de 2003.

En fecha 12 de Marzo de 2003, se dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte recurrente, a excepción de lo contenido en el Capitulo I, referente al el mérito favorable de los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de Abril de 2003, se dictó auto fijando el inicio de la primera relación de la causa, para que una vez vencido el lapso establecido en la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concurrieran las partes al Tribunal a fin de proceder a presentar sus Informes de manera oral y pública, a las once (11:00 am.) de la mañana.

En fecha 08 de Agosto de 2003, se dictó auto fijando la segunda etapa de la relación de la causa.

En fecha 17 de Febrero de 2009, se dictó auto ordenando reponer la presente causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de Informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia); asimismo se ordenó notificar a las partes para que una vez constara en autos la última de las notificaciones realizadas por al Alguacil de este Juzgado, se procediera a fijar el referido acto.

En fecha 09 de Marzo de 2009, compareció el Alguacil de este Juzgado y consignó los oficios de notificación Nº 09-0260 y 09-0261, de fecha 17 de Febrero de 2009, dirigidos a la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y al ciudadano Director del ente recurrido.

Ahora bien, éste Juzgador observa que, las actuaciones de “impulso procesal de las partes” son aquellas que persigan la continuación de la causa y la realización del acto procesal inmediato siguiente, igualmente es pertinente señalar entre muchas otras sentencias que tratan este tema del impulso procesal, relacionada con la declaratoria de Perención, la dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, Expediente Nº.AA20-C-2001-000436, la cual señala expresamente lo siguiente:

…Esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece.

Estos nuevos argumentos doctrinarios como ya se indicó, no son aplicables al caso en estudio, pero sí para aquellos que se admitan a partir de la publicación de esta sentencia. De este modo bajo criterio imperante para el momento, la denuncia analizada debe ser declarada procedente. Así se decide…

Por lo que se observa que las notificaciones constituye una carga para el actor, que consiste en el llamamiento que hace el Juez que conoce de la causa para que, el demandado comparezca ante él. Son actos que el actor debe realizar por su propio interés, pues mediante su perfeccionamiento se logra la constitución de la relación jurídica procesal, la cual se hace necesaria para que el órgano jurisdiccional pueda decidir el conflicto de interés que se le ha planteado y satisfacer así la pretensión que ha sido deducida por medio de la sentencia válidamente dictada.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 09 de Marzo de 2009, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...

.

El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA y así se decide. Archívese el expediente sustanciado en la oportunidad correspondiente.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

MSc. E.M.M.

ABOGADO LA SECRETARIA,

Abg. M.G.J.

En esta misma fecha siendo las 11AM.; se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.J.

EMM

Exp: 3074

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