Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 5 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteWilmer Oviedo
ProcedimientoAudiencia De Conciliación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 5 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2012-000062

Corresponde a este Tribunal de Responsabilidad Penal Adolescente en Función de Control No 2 del Circuito Judicial del Estado L.E.C., de conformidad con lo establecido en el articulo 157 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el 566 ejusdem, fundamentar la decisión que acordó la suspensión del presente Proceso a Prueba, en vista de ACUERDO CONCILIATORIO llegado entre las partes, conforme al artículo 576 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Audiencia Preliminar celebrada en este mismo día, en los siguientes términos:

En fecha 2 de Agosto hogaño, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó formal ACUSACIÓN en contra del adolescente RESERVADO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad No.XX, de 15 años de edad, natural de Carora, residenciado Carora- Barquisimeto, casa s/n, Parroquia Camacaro, Estado Lara, por cuanto en fecha 27 de Julio de 2012, funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Carora, realizan un procedimiento donde resultó detenido el adolescente RESERVADO, luego de que junto al ciudadano RESERVADO, acudieron a dicha sede a denunciar la agresión mutua en riña, por lo que ambos quedaron detenidos y en posteriores diligencias, específicamente el examen médico Forense practicado al segundo de los nombrados, arrojó los siguientes resultados: Rasguños en región Zigomatica, izquierda, hematoma en región zigomática izquierda, hematoma en cuero cabelludo en región parietal izquierda. Reviste carácter leve. El tiempo de curación, privación de ocupaciones y asistencia médica se pueden calcular en quince (15) días…por lo que , por lo que proceden a practicar la detención de ambos ciudadanos para luego ser presentados ante los Tribunales.

AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy en la Ciudad de Carora a los, siendo las 1:30 p.m constituye en la Sala de Audiencias el Tribunal en función de Control Nº 02 presidido por el Juez Abg. W.O.M., la Secretaria de Sala Abg. M.P. ciudadano O.R.; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR en virtud de la acusación presentada en contra de Adolescente RESERVADO, titular de la cédula de identidad nº XX, por la comisión del delito de LESUIONES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto en el articulo 413 del CODIGO PENAL y SANCIONADO DE LA LOPNNA. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: el Fiscal 24 del M.P., Abg. J.G., la defensa publica Abg. C.A.M., el adolescente imputadoRESERVADO, cedula de identidad NºXX su representante m.J.L. C.I 9.853.999 y al victima RESERVADO…... Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar el Juez de Control le impone al Adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la CRBV y de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial, en los Artículos 90 y 538 al 549. Asimismo, el Juez advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipada, contempladas en la Ley Especial, estas son la Remisión, la Conciliación y la Admisión de los Hechos, así como la oportunidad legal para hacer uso de alguna de ellas, ambos inclusive y le explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Advierte a las partes sobre las previsiones contenidas en los artículos 574 y 576 de la LOPNNA, en cuanto a no debatirse cuestiones propias de juicio y a promoverse la conciliación.- Seguidamente la defensa publica manifiesta al tribunal que en vista que el delito que le imputan a mi defendido es uno de los que no amerita privación de libertad solícita de conformidad con el Art. 573 literal “d” de al LOPNNA un Acuerdo Conciliatorio entre las partes a los fines de que se le imponga a mi defendido ciertas obligaciones a cumplir por el lapso de seis meses es todo.- seguidamente se le concede el derecho de palabra a l imputado quien expone: estoy de acuerdo con cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal y quiero llegar a un acuerdo con la victima . es todo.- Seguido se le concede el derecho a la victima quien expone: Estoy de acuerdo con que se le impongan las condiciones al ciudadano aquí presente y que las cumpla. Seguido se le concede el derecho al fiscal quien expone: No me opongo al acuerdo conciliatorio por cuanto la victima esta de acuerdo en llegar a una conciliación con el imputado. Es todo.- Seguido el fiscal expone y solicita la concililaicion por el lapso de seis meses y cuyas condiciones son: 1.- mantener el lugar de residencia y cualquier cambio participarlo al tribunal debiendo consignar constancia de residencia. 2.- mantenerse estudiando debiendo consignar constancia cada dos meses al tribunal. 3.- No verse involucrado en otro hecho delictivo. 4. no acercarse ni volver a agredir a la victima. es todo.- Seguidamente este Tribunal en Funciones de Control Nº 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez escuchadas las partes DECIDE en los siguientes términos: Primero: Vista la solicitud de la Defensa Publica de proponer un acuerdo Conciliatorio y vista que no hay objeción por parte del Ministerio Público Homologa el acuerdo conciliatorio y suspende el Proceso a prueba por el lapso de Seis ( 6) meses al imputado RESERVADO, cedula de identidad Nº XX, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le impone en este acto las siguientes condiciones: 1.- mantener el lugar de residencia y cualquier cambio participarlo al tribunal debiendo consignar constancia de residencia. 2.- mantenerse estudiando debiendo consignar constancia cada dos meses al tribunal. 3.- No verse involucrado en otro hecho delictivo. 4. no acercarse ni volver a agredir a la victima, ello de conformidad con el articulo 565 de la LOPNNA . Se le suspende las presentaciones. La presente decisión será fundamentada y publicada en el lapso de ley . Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 1:45pm.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez oídas las partes en audiencia donde se desprende el querer conciliar, donde le han manifestado al tribunal una serie de condiciones que se consideran idóneas para lograr la finalidad que prevé el Art. 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir educar al adolescente para procurar su rehabilitación y que además internalice la conducta negativa que pudiera presentar. No es contraria a la hermenéutica de la ley Especial de menores, estando en un acto procesal como lo es, la Audiencia preliminar, para conciliar ya que el artículo 576 ejusdem, en su primer aparte obliga a este juzgador a instar a la CONCILIACIÓN cuando no se hubiese logrado con anterioridad; así mismo el artículo 258 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 564 de la ley Especial, prevé la figura alternativa de resolución de conflicto, ello en virtud de que si existe la posibilidad de llegar a un arreglo, acto u acuerdo donde cada parte se sienta satisfecha, este juzgador considera, por lo manifestado en esta audiencia, que todos están satisfechos y siendo así, estaríamos en presencia de una JUSTICIA EXPEDITA Y OPORTUNA, logrando la finalidad de todo proceso especial de adolescentes, que es la concienciación del hecho cometido, por tales razones, el Tribunal considera, que lo ajustado a derecho es HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN, acordada entre las partes suspendiendo el proceso al adolescente imputado por un lapso de SEIS (6) MESES, dándose con ello la aplicación a una de las fórmulas de solución anticipada como lo es la CONCILIACIÓN, prevista en el artículo 565 de la Ley Especial, las condiciones y obligaciones que debe cumplir en el lapso indicado con la advertencia de que en caso de incumplimiento comportaría la reapertura de la presente causa, que no es otra cosa que la reanudación del proceso.

DECISION DEL TRIBUNAL

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2, DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNA VEZ ESCUCHADAS LAS PARTES DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN planteada por la Defensa Pública, de conformidad con el articulo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena que el adolescente CUMPLA con las siguientes obligaciones: PRIMERO: 1.- Residir en un lugar determinado debiendo informar al Tribunal cualquier cambio que realice. .2.- Mantenerse estudiando, debiendo consignar constancia de estudios, cada dos meses al Tribunal. 3.- No verse involucrado en otro hecho delictivo. 4. No acercarse ni volver a agredir a la victima. SEGUNDO: SE suspende el Proceso a prueba por el lapso de SEIS (6) MESES. TERCERO: Cesa la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “c” de la L.O.P.N.N.A consistente en la presentación periódica ante el tribunal.

Regístrese y Publíquese.-

El Juez de Control No 2

Abg. W.A.O.M.L.S.

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