Decisión nº 340-08 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoDesistimiento

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U-5695-07 (Pieza II)

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

DEMANDANTE: M.R.D.S. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.771

DEMANDADO: EUDO DE J.F.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 11 de junio de 2007, la ciudadana M.R.D.S. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.771, a los fines de incoar demanda de intimación de honorarios profesionales, alegando que el ciudadano EUDO DE J.F. no había querido cancelarle la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo) habiéndose agotado todas las instancias tanto judiciales como extrajudiciales.

En fecha 14 de agosto de 2007, se decretó medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano EUDO DE J.F. como trabajador al servicio de la Empresa Perforaciones Delta C.A. y en fecha 30 de octubre de 2007 las mismas fueron ejecutadas. En fecha 28 de enero de 2008, la prenombrada profesional del derecho solicitó se decretara medida ejecutiva de embargo en contra del ciudadano EUDO DE J.F. en la empresa TEINCA, sin embargo este Tribunal ordenó oficiar en el sentido de solicitar información a dicha empresa respecto a si efectivamente tal ciudadano laboraba allí. En fecha 14 de febrero de 2008, el presidente de la empresa TEINCA informó mediante escrito a este Tribunal que el ciudadano EUDO DE J.F. desempeñaba el cargo de obrero de taladro.

En fecha 03 de marzo de 2008 este Tribunal decretó medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano EUDO DE J.F. como trabajador al servicio de la Empresa TEINCA. En fecha 22 de abril de 2008 la abogada M.R.D.S. desistió del presente procedimiento, en vista que se satisfizo su acreencia profesional, en consecuencia solicitó la suspensión de las medidas de embargo que pesan sobre el demandado en su condición de trabajador de TEINCA.

PARTE MOTIVA

Este Juzgador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”

Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Se evidencia de la diligencia de fecha 22 de abril de 2008, que la ciudadana M.R.D.S. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.771 desistió de la presente causa y solicitó se suspendieran las medidas decretadas sobre los haberes del ciudadano EUDO DE J.F.

La Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO, intentada por la ciudadana M.R.D.S. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.771, en contra del ciudadano EUDO DE J.F., suficientemente identificados,

- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por M.R.D.S. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.771 en fecha 22 de abril de 2008, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de Intimación de Honorarios Profesionales.

- En virtud del desistimiento suscrito por las partes, se suspenden todas las medidas de embargo decretadas y ejecutadas sobre los haberes del ciudadano EUDO DE J.F., en consecuencia se ordena oficiar a la empresa Técnicas Industriales Compañía Anónima (TEINCA), bajo el Nº 0842-08.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No.1 Provisorio del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 30 de abril de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Juez Unipersonal No.1 Provisorio

ABG. ESP. C.L.M.G.

La Secretaria

Abg. Yuraima Luzardo

En la misma fecha siendo las 9:30 am se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 340-08.- La Secretaria

Abg. Yuraima Luzardo

CLMG/cffr.-

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