Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, Nueve (09) de Abril del año dos mil ocho.-

197º y 149º

VISTA La solicitud presentada por la ciudadana M.S.F., venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.109.784, domiciliada en la Rancheria, casa s/n, Municipio Campo E.d.E.M. y hábil, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio L.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.033.786, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.715, domiciliado en esta ciudad de Mérida; actuando en representación de su hija la niña: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad; en la cual solicita a este Tribunal, que se declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante J.J.H.S., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.655.081, y cuyo último domicilio fue en el sector la Ranchería del Municipio Campo E.d.E.M., quien falleció Ab-Intestato el día veintidós (22) de Enero del año 2008, a consecuencia de COLAPSO CARDIACO, ARRITMIA CARDIACA, DESCARGA ELECTRICA, según acta de defunción Nº 98, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------- En fecha once (11) de Marzo del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veinticinco (25) de Marzo del año dos mil ocho, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público. En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, signada con el N° 288. SEGUNDO: Copia Certificada del acta de defunción del causante, J.J.H.S., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P.M.L.d.E.M.. Correspondiente al año 2008. TERCERA: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida de fecha treinta (30) de Enero del año dos mil ocho (2008), donde declararon como testigos los ciudadanos: J.A.U., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.109.784, domiciliado en Mérida, Estado Mérida; Y.C.R.D.M., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.465.119, domiciliada en M.E.M.. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si conocieron en vida de vista trato y comunicación a J.J.H.S.. TERCERO: Si por el conocimiento que de él dicen tener saben y les consta que falleció el día veintidós de Enero del año 2008. CUARTO: Si por ese conocimiento que de él dicen haber tenido saben y les consta que estaba viviendo en concubinato con M.S.F.. QUINTO: Si por ese conocimiento que de él dicen haber tenido, saben y les consta que OMITIR NOMBRE, de un año de edad es hija legítima de M.S.F. y J.J.H.S.. QUINTO: Si por ese conocimiento que de él dicen haber tenido, saben y les consta que J.J.H.S., fue fiel cumplidor de la Constitución y las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela, además que fue responsable padre y mantuvo una buena relación concubinaria con M.S.F.. SEPTIMO: Si por ese conocimiento que de él dicen haber tenido, saben y les consta que M.S.F., en su condición de concubina y OMITIR NOMBRE, en su condición de hija, son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de J.J.H.S.. -------------------Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana niña: M.T.H.S., como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante J.J.H.S., quien falleció Ab-Intestato el día veintidós (22) de Enero del año 2008, a consecuencia de COLAPSO CARDIACO, ARRITMIA CARDIACA, DESCARGA ELECTRICA, según acta de defunción Nº 98, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados de las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03387

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