Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteHerbert Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

201º y 152º

Caracas, 27 de abril de 2011

ASUNTO: AP21-L-2010-003673

En el juicio por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización por Accidente de Trabajo y Daño Moral, incoado por la ciudadana M.D.C.R.M. en contra de la empresa FUNDICIÓN PACÍFICO, C.A., visto el auto dictado en fecha veintiséis (26) de abril de 2011, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, procede el Tribunal a admitir las pruebas ofrecidas por las partes, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. J.E.C.R. en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996: “(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma en comentario. (…); por lo que se toma en cuenta los requisitos intrínsecos que debe cumplir el promovente para cada medio probatorio a objeto de su admisión por el Juez de Juicio:

-I-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En lo atinente a las Documentales señaladas en el escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios ciento veintisiete (127) al doscientos (200) (ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

Con respecto a las Testimoniales de las ciudadanas A.L.S. y N.G., promovidas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, las referidas ciudadanas deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir su declaración como testigos en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

Con respecto a las Testimoniales de las ciudadanas A.L.S. y EYMMY BELL G.S., promovidas con la finalidad de ratificar documentales, este Juzgado la admite en cuanto ha lugar en derecho de conformidad con la norma del artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las ciudadanas A.L.S. y EYMMY BELL G.S. deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de ratificar en su carácter de testigos las documentales aportadas por la parte demandada y marcadas “Anexo 2” y “Anexo 3”, en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente ASÍ SE ESTABLECE.

En cuanto a la Prueba de Informes promovida en los Capítulos III, IV, VII y VIII del escrito de promoción de pruebas, con la finalidad de oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, a MEDINTEGRAL, C.A., y a MED-IN-TRAB (MEDICINA PREVENTIVA INTEGRAL PARA LA S.D.L.T.), este Juzgado la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, a MEDINTEGRAL, C.A., y a MED-IN-TRAB (MEDICINA PREVENTIVA INTEGRAL PARA LA S.D.L.T.) a los fines que informen dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo de los oficios los particulares requeridos en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.

-II-

PRUEBAS EX OFICIO

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de algún representante de la demandada FUNDICIÓN PACÍFICO, C.A., o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la demandada, a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularle.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes y evacuados los medios probatorios promovidos por la parte actora, se evacuarán las pruebas promovidas por la demandada en el siguiente orden:

  1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las documentales consignadas.

  2. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las testimoniales con la finalidad de ratificar documentales.

  3. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de la Prueba de Informes admitida.

  4. Se concederá oportunidad a las partes a los fines que las mismas realicen las preguntas y repreguntas que consideraren pertinentes a los testigos promovidos por la parte demandada.

Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considerare pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.

CÚMPLASE. LÍBRENSE OFICIOS.

H.C.U.

EL JUEZ

ADRIANA PATRICIA BIGOTT

LA SECRETARIA

HCU/APB/GRV

Exp. AP21-L-2010-003673

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