Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 16 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Obligaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 16 de octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000597

ASUNTO: KP11-P-2009-00597

FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

Este Tribunal antes de pronunciarse, procede a abocarse del asunto de conformidad a oficio Nº 241/2011, recibido por parte de la Presidenta del Circuito Judicial Penal, Dra. Y.K., donde se me informa que a partir del 05/04/2011, estaré encargada del Tribunal de Control Nº 12, Extensión Carora. Ahora bien, Revisado el asunto y verificado, el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en su oportunidad, tal como se desprende de INFORME DE FINALIZACIÓN, Nº 1575, de fecha 26-09-2011, el cual corre inserto al folio 97 del asunto, remitido a este Tribunal por el Delegado De Prueba, Lic. Morella Valencia, según oficio Nº 5663-2011, con relación al ciudadano: J.A.G.O., C.I Nº V- 2.383.473; este Tribunal considera pertinente y ajustado a derecho, obviar la realización de la audiencia, tal como lo señala el Artículo 45 del COPP, y DECRETAR DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, concatenados con el Artículo 26 y 257 de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, pues de dicho Informe se desprende que el Probacionario concluyó favorablemente la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que tomando en cuenta este Artículo 26 y 257, de nuestra constitución, en relación con el Artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 7 ambos del COPP, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia la extinción de la acción penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Doce de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano J.A.G.O., C.I Nº V- 2.383.473, Mayor de edad, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley de Genero y Código Penal respectivamente, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º en relación con el Artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso.

Notifíquese a las partes, de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DOCE DE CONTROL,

ABG. M.C.P..

LA SECRETARIA

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