Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 3 de mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001348

ASUNTO: KP11-P-2009-001348.-

Abocada a la resolución de la presente causa, ésta Juzgadora observa que en fecha 13/04/11 se celebró por ante éste despacho judicial, audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, aperturándose la incidencia establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil a fin de que las partes en el lapso de ocho (08) días para la promoción y evacuación de pruebas respectivo.

Transcurrido los 8 días de la Articulación Probatoria a la que hace referencia el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, sin que ninguna de las partes promoviera alguna prueba ni ratificara alguna que curse por ante este Tribunal en la causa KP11-P-2009-001348., Este Tribunal procede a pronunciarse de la siguiente manera:

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, así como los escritos presentados por los solicitantes en fecha 25/09/2009 en lo que respecta a la solicitud de W.R. OROPEZA, C.I Nº 15.997.812, la cursa al folio 1, y solicitud hecha por el ciudadano E.A. MARCHAN, C.I Nº 10.763.987, solicitando un Vehículo este Tribunal de Control No.12 pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en fecha 04-04-2005, cuando el ciudadano: W.R. OROPEZA, C.I Nº 15.997.812, acude por ante el CICPC, sub.-Delegación Carora, a interponer denuncia y entre otras cosas manifestó: “ Transitaba por el Caserío Maldonado, en compañía de una muchacha de nombre Z.M., cuando un vehículo nos intercepta y de ahí se bajan cinco personas armadas, nos bajan de la moto y nos meten al vehículo, y nos dejan en un sitio con dos personas y amarrados, luego se van y regresan posteriormente con otras personas a quienes también las despojaron de sus motos. Ahí nos dejaron atados y se fueron con las tres motos….” En fecha 04-04-2005 la Fiscal 8º del Ministerio Pública abg. Iraima Aranguren, ordena el inicio de la averiguación Penal, ante la denuncia formulada por el ciudadano W.R. OROPEZA, C.I Nº 15.997.812, en fecha 18-12-2007, el ciudadano E.A. MARCHAN, C.I Nº 10.763.987, presenta escrito por ante la Fiscalía Octava, solicitando la entrega de la Moto, la cual se encontraba a la orden de ese Despacho, causa Fiscal 436-05.

En fecha 12-12-2007, se presentó voluntariamente por ante la Comisaría de Carora un ciudadano quien se identificó como R.D.S.J., C.I Nº 19.165.075, quien les solicita el favor de que le revisaran por el Sistema una Moto con las siguientes características: Moto, Marca: YAMAHA, Modelo: RX115, Tipo: PASEO, Color: VINOTINTO, Serial de Motor: 3HB262753, serial de Carrocería: MH33HB008YK243592, ya que la pensaba vender, por lo que al efectuar la llamada a SIPOL, les informan que la referida moto se encuentra solicitada por el CICPC, Sub-Delegación Carora, según caso Nº H025079, de fecha 04-04-2005, por el delito Robo (atraco), por lo que retienen la moto. Al folio 67, cursa Experticia de Reconocimiento un vehículo: Moto, Marca: YAMAHA, Modelo: RX115, Tipo: PASEO, Color: VINOTINTO, Serial de Motor: 3HB262753, serial de Carrocería: MH33HB008YK243592, realizada por el CICPC, Nº 9700-076-0401-07, Experto T.S.U R.M.Á.E., en la cual concluye:

  1. - El Vehículo se encuentra en buen estado de uso y conservación.

  2. -El Serial de la Carrocería troquelado en el Chasis o cuadro, MH33HB008YK243692, es ORIGINAL.

  3. - El serial del Motor 3HB262753 ES ORIGINAL.

De las diligencias practicadas por el Órgano Investigativo, específicamente El Ministerio Publico, la cual corren inserta a los folios 95 y 96, de fecha 22-09-2008, donde solicita Copia Certificada de la Factura Nº 05342, donde YAMAHA, Distribuidora VENEMOTOS C.A, en fecha 22-07-1999, vende a V.H.A.R., una moto, Marca: YAMAHA, Modelo: RX115, Tipo: PASEO, Color: VINOTINTO, Serial de Motor: 3HB262753, serial de Carrocería: MH33HB008YK243592, de la cual nunca se recibió respuesta, ni el solicitante de la misma promovió prueba alguna en la articulación probatoria que este Tribunal acordó en fecha 13-04-2011, y en la misma fecha solicita Copia Certificada de la Factura Nº 00002911 de fecha 01-12-2000, donde YAMAMOTORS DE BARQUISIMETO C.A, vende una moto Marca: YAMAHA, Modelo: RXS-115, Tipo: PASEO, Color: VINOTINTO, Serial de Motor: 3HB262753, serial de Carrocería: MH33HB008YK243592, al ciudadano W.R.. Ahora bien, en fecha 08-11-2008, YAMAMOTORS DE Barquisimeto C.A, remite respuesta a la Fiscalía, la cual corre inserta al folio 116, donde el Gerente de Ventas, ciudadano Victcarmen Rodríguez, señala que consta en sus archivos que efectivamente se efectuó venta de moto con la factura Nº 00002911, en fecha 01-12-2000, a nombre del ciudadano W.R., MARCA: YAMAHA, MODELO;: RXS-115, TIPO: PASEO, COLOR: ROJO, SERIAL DE MOTOR: 3HB-262753, SERIAL DE CHASIS: MH33HB008YK243592, ANEXANDO COPIA DE LA FACTURA QUE REPOSA EN SUS ARCHIVOS.

Cursa al folio 121, documento de Compra-Venta, donde W.J. REAÑEZ ESCALONA, C.I Nº 9.604.166, VENDE A W.R. OROPEZA CATARI, C.I Nº 15.997.812, UNA MOTO MARCA: YAMAHA, MODELO: RXS-115, TIPO: PASEO, COLOR: ROJO, SERIAL DE MOTOR: 3HB-262753, SERIAL DE CHASIS: MH33HB008YK243592. Por ante la Notaría Publica Primera de Barquisimeto en fecha 08-07-2002, anotado bajo el Nº 55, tomo 14, y en fecha 02-06-2008 la Notaría Publica Primera, oficia a la Fiscalía 8º manifestando que con esos datos no aparece registrada venta de vehículo, sino un Contrato de Fianza.

Cursa a los Folios 136 y 161 certificación de datos e historial del vehículo UNA MOTO MARCA: YAMAHA, MODELO: RXS-115, TIPO: PASEO, COLOR: ROJO, SERIAL DE MOTOR: 3HB-262753, SERIAL DE CHASIS: MH33HB008YK243592 a nombre de W.J. REAÑEZ ESCALONA, C.I Nº 9.604.166, persona esta que vende dicho Vehículo al ciudadano: W.R. OROPEZA CATARI, C.I Nº 15.997.812.

En fecha 05-12-200817 de Marzo de 2005, la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: “…acordó IMPROCEDENTE la entrega del vehiculo CLASE: MOTO MARCA: YAMAHA, MODELO: RXS-115, TIPO: PASEO, COLOR: ROJO, SERIAL DE MOTOR: 3HB-262753, SERIAL DE CHASIS: MH33HB008YK243592, en virtud de que los documentos presentados por el ciudadano W.R. OROPEZA CATARI, C.I Nº 15.997.812 son falsos.

Por todas las razones antes expuestas y ante la revisión efectuada al asunto, este Tribunal considera ajustado a derecho, hacerle la entrega en PLENA PROPIEDAD al ciudadano W.R. OROPEZA CATARI, C.I Nº 15.997.812, instándolo a realizar el Traspaso legal del Vehículo con el ciudadano W.J. REAÑEZ ESCALONA, C.I Nº 9.604.166, a quien en su declaración en la audiencia de fecha 13-04-2011, manifestó que se la había comprado. Dicha entrega obedece a que de las actas que conforman el expediente y al haber dos solicitudes sobre el mismo vehículo, quien Juzga observa que W.R. OROPEZA CATARI, C.I Nº 15.997.812, ante las diligencias practicadas por la Fiscalía y Tribunal, es la persona a quien debe entregársele dicho vehículo.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.12 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en PLENA PROPIEDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano W.R. OROPEZA CATARI, C.I Nº 15.997.812, domiciliado en Los Uvedales, Caserío Maldonado, Parroquia R.V., Municipio Torres, Estado Lara. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial Inversiones Cupertina, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo CLASE: MOTO MARCA: YAMAHA, MODELO: RXS-115, TIPO: PASEO, COLOR: ROJO, SERIAL DE MOTOR: 3HB-262753, SERIAL DE CHASIS: MH33HB008YK243592, a el mencionado ciudadano. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DOCE DE CONTROL

ABG. M.C.P..

LA SECRETARIA

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