Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 14 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 14 de febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-005159

ASUNTO: KP11-P-2011-05159

Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:

En fecha 14 de febrero de 2012, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que en fecha 27 de enero de 2012, este Tribunal decretó orden de aprehensión a nivel nacional al ciudadano D.M.A.Z., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.450.322, Ahora bien, en fecha 13 de Febrero de 2012, el supra referido ciudadano, se presenta voluntariamente al Tribunal a objeto de ponerse a derecho, colocándolo la Coordinación de Alguacilazgo a la orden del Tribunal, en la audiencia celebrada en fecha 13-02-2012, el Tribunal acuerda diferir la audiencia para el día 14-02-2012, a fin de notificar a las victimas, toda vez que la Fiscalía 25º del Ministerio Publico, solicitaba la ratificación de las medidas de Seguridad establecidas en el Artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial de Violencia de Genero, así como la medida cautelar de Arresto Transitorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numeral 7º ejusdem. Ahora bien, el día 14-02-2012, verificada la presencia de las partes, el Tribunal, Seguidamente le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal que se celebre audiencia oral conforme a lo establecido en el art. 88 de la ley especial convocada en su oportunidad. Es todo.Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Esta defensa esta de acuerdo con lo solicitado por la representación fiscal y solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión. Es todo”. Este Tribunal una vez escuchadas las partes declara con lugar la solicitud Fiscal y procede a dar inicio a la audiencia oral conforme a lo establecido en el art. 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Asimismo se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano antes mencionado. Líbrese respectivos actos de comunicación. Seguidamente, la Juez le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas en su oportunidad por ante el Despacho Fiscal, las cuales fueron las establecidas en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 87 del de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., visto el incumplimiento de las medidas impuestas al ciudadano para garantizar las resultas de la investigación solicito se modifiquen las medidas y se imponga la medida cautelar establecida en el artículo 92 numeral 1º en concordancia con lo establecido en el art. 87 numeral 7º ejusdem, consistente en arresto Transitorio de 48 horas, a ser cumplido en el Centro de Coordinación Policial Torres, solicito se deje notificado para acto de imputación. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA VICTIMA Y EXPONE: M.J.V.A.: “El era una persona con que convivía porque me amenazaba y me golpeaba, el llegaba borracho a mi casa, me agredía verbalmente, me decía que si yo le daba cacho me iba a cortar el cuello, el me decía que le dejara la casa y los corotos, hoy en día tengo mi nueva pareja, yo quería tener un apoyo, me lleve los coroticos para la casa de mi hija, me dijo que le dejara la cocina y la nevera, yo vivo arrimada en casa de mi hija, yo quiero vivir con mis hijos, el puede buscar sus hijos, yo no lo voy a molestar yo no salgo de la casa de mi hija, solo salgo a llevar a mis hijos, yo no quiero que el no me moleste mas, que el me respete. Es todo”. G.D.C.P.V.: “Bueno yo porque estaba en la casa de mi mama ellos estaban discutiendo, porque la nueva pareja de mi mamá es mi suegro, el me lanzo el café encima yo no me salí, el me golpeo y yo me defendí, el me tiro contra la nevera, el sábado se metió para el solar de mi casa y estaba detrás de mi casa esperando que mi mama saliera, yo no quiero que el vaya a mi casa, ni que me moleste más. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa para que realice preguntas a lo que la victima responde: “Yo no lo agredí a el, yo le tire las manos que el cuando me estaba ahorcando pero jamás podría ahorcarlo con la fuerza que el me ahorcaba a mi. Es todo”. El Tribunal hace preguntas a lo que la victima responde: Yo tengo 5 niños con el, las edades son: 12, 9, 5 y morochos 3 añitos, la casa donde yo convivía con el señor la hizo él, yo tuve un aborto por cargar muchas piedras para mi casa, yo contribuí a la construcción de la casa, yo hice el piso, yo me fui porque el me amenazaba, yo vivía en la ventana para ver si venia o no, un día que estaba en mi casa con mi hermana y el brinco la cerca, eso fue en octubre, el día sábado hacen 8 días me molesto donde mi hija; el lunes me dijo que me iba a dejar invalida así fuese a Uribana con gusto; para ese momento ya tenía orden de aprehensión, ese día lo trataron de agarrar los policías pero se metió a casa de su abuela y no lo pudieron sacar; El esta viviendo entre calicanto y Aregue. Es Todo”. La Fiscalía no desea hacer preguntas. Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó al ciudadano que aun cuando no esta imputado por delito alguno en esta causa, asimismo les explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP, les impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de sus cónyuges si los tuvieren o de sus concubinos, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le preguntó seguidamente si están dispuestas a declarar, a lo que el ciudadano los imputado respondió libre de presión, apremio, coacción: “Yo hacen mas de 8 días llegue, el sábado llegue, estaba donde mi mama, yo no las agredí ni a ella ni a la otra, imagínese que yo la maltratara, las podría mal golpear, dejar morados o algo así, porque el hombre es mas fuerte que la mujer, yo estoy de acuerdo con que ella este con ese señor, yo creo que ellas quieren buscar un conflicto para quedarse con la casa, yo en ningún momento las he agredido, ellas me agredieron a mi, el café del que ella habla se cayo al suelo, yo solo puedo decir que ellas no se metan conmigo, yo le mando comida y no la recibe, yo no he querido denunciarla en la LOPNNA para no ponerla en malo a ella, yo no puedo hablar con ella porque, el 31 de diciembre termino esta relación, yo estaba tomado y no quise tomar con ella, le dije que cuando estuviese bueno y sano y hablamos, todos por mi casa saben que ella me agredía, teníamos más de 20 años viviendo juntos, tengo testigos para que vea como ella me agredía, que se quede con la casa, ella me quiere amargar la vida, por mis hijos yo no quiero problemas, yo a mi hijo le diga a su mama que le diga que no tenga miedo que yo no le haré nada, yo nunca la he agredido, yo quiero que ella me reciba la comida para mis hijos, yo no quiero que mis hijos estén en su casa, yo le dije que ella puede tener su esposo y estar con su esposo, ella nunca ha tenido apoyo de su familia, a mi me da pena todo lo que esta sucediendo. Es todo”. Se le concede la palabra a la Fiscalía para que realice preguntas a lo que el imputado responde: “Yo estaba en Barquisimeto hace 8 días, yo vine de Barquisimeto este sábado; yo estoy trabajando en un Deposito de la Carabobo, yo despacho pepito y galletas en Barquisimeto. Es todo”. El Tribunal hace preguntas a lo que el imputado responde: “Yo digo que ella me quiere embromar con la casa porque ella me agrede; Nadie esta viviendo en la casa, ella se fue de la casa el 5 o 6 de enero, yo tengo 6 hijos con la señora, yo me he encargado de la manutención de mis hijos, yo le doy a ella directamente, la comida y todo eso; Yo después que firme eso ella comenzó a vivir conmigo de nuevo, no cumplimos con la ley; yo estaba confundido eso fue en la primera cita, no después que me impusieron las medidas. Es todo. La Defensa no desea hace preguntas. SEGUIDAMENTE EL JUEZ CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: “La defensa escuchadas las partes, es evidente la contradicción que existe entre ambas la que dice que convive con una nueva pareja, ella manifiesta que se fue de su casa, abandono el hogar, y la señora la cual no es hija del señor, ellos tienen más de 20 años, si en alguna oportunidad el año pasado tuvo problemas con la señora, el ultima situación fue con la hija de la señora, entonces porque circunstancias ella señala que se encontraba en la casa de su mamá, casa que la sra. Había abandonado, no se puede hablar de presunciones, ella dice que estaba afuera en la casa, el podía estar detrás de la casa, ella señala que fulano le iba a dar con un palo, se observa que solo son chismes, en relación a la manutención es lo que le preocupa, en relación a las preguntas del Ministerio Público quiero manifestar que la persona ha venido cumpliendo, es por lo que considero que es exagerando ya que mi representado esta cumpliendo con las medidas impuestas, es por lo que esta Defensa se opone en cuanto a la solicitud del Ministerio Público, es que solicito que se mantengan las medidas de protección impuestas en su oportunidad. Es Todo”.

En consecuencia, este Tribunal considera ajustado a derecho ratificar las medidas de Seguridad establecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad, instando al ciudadano D.M.A.Z., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.450.322, que le de cumplimiento a las referidas medidas, no declarando con lugar el Arresto Transitorio solicitado por la Fiscalía del Ministerio Publico, a fin de que el referido ciudadano no fuera despedido por su patrono, tomando en cuenta el derecho al Trabajo, Derecho este Fundamental consagrado en nuestra Constitución Nacional en su Artículo 87; y en este sentido, permitir al imputado el desarrollo de sus derechos fundamentales, constitucionalmente consagrados.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda ratificar las medidas de seguridad y protección, establecidas en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 87 del de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., declarando sin lugar el Arresto Transitorio, solicitado por la Fiscalía del Ministerio Publico al ciudadano Imputado D.M.A.Z., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.450.322.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 12,

ABG. M.C.P.

EL SECRETARIO

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