Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoFundamentacion Flagrancia, Ordinario Y Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 18 de mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001964

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001964

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 12, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 18 de mayo de 2011, impuesta a los ciudadanos:

J.D.H.F., titular de la cédula de identidad Nº 11.696.168; de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento: 27-01-1971, Edad 40 años, Lugar de nacimiento: Carora, hijo de A.R.H. y V.H., Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: Comerciante; Grado de Instrucción: Primaria; Residenciado en: BARRIO LA GREDA CALLEJON LA FLORIDA, CASA 11-104. Carora- Edo Lara. Teléfono: 0426-809-10-15. DE LA REVISION DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000 SE CONSTATO QUE EL REFERIDO CIUDADANO PRESENTE OTRA CAUSA ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10 EN EL ASUNTO KP11-P-09-547.

Victima: I.M.Q.. C.I 14.843.003.

Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

La Fiscalía 25º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de denuncia interpuesta el día 16/05/2011, por la ciudadana A.M.Q.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.843.003, por ante el CICPC, de Carora, del Estado Lara, denuncia esta que corre inserta al folio 3 del presente asunto, Signada con el Nº S/N, de fecha 16-05-2011 y dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 18 al 20) de conformidad con el artículo 93 de la Ley especial que rige la materia, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento especial ORDINARIO establecido en el Art. 94 de la ley en la materia y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el Art. 92 numeral 7, como es acudir a INAMUJER, a fin de recibir charlas sobre la Ley de Genero, Y que dicha institución le asigne trabajo comunitario y consignar constancias al Tribunal, deberán presentarse cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Art. 256, numeral 3º del COPP, y las medidas de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numeral 5, 6 y la 13, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que no están presentes los supuestos del Art. 93 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: J.D.H.F., titular de la cédula de identidad Nº 11.696.168. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 94 ejusdem. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el Art. 92 numeral 7, como es acudir a INAMUJER, a fin de recibir charlas sobre la Ley de Genero, Y que dicha institución le asigne trabajo comunitario y consignar constancias al Tribunal, deberán presentarse cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Art. 256, numeral 3º del COPP, y las medidas de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 numeral 5, 6 y la 13, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. M.C.P.

LA SECRETARIA

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