Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 27 de abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2007-000742

ASUNTO: KJ11-P-2007-000742

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, por el ciudadano: D.J.F.Q., en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano: J.J.Z., C.I. Nº 6.901.724, Tal como se evidencia de Instrumento Poder, inscrito por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, bajo el Nº 66, Tomo 100, de fecha 20-07-2004, para que solicite la entrega de un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-30, AÑO: 1978, COLOR: AZUL, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: CCT34HV214686, SERIAL DE MOTOR: CHV2144686, PLACA: 331KAK, este Tribunal de Control No.12, se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación anual de Jueces, Oficio Nº 241/2011, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en fecha 17 de Junio de 2004, cuando La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, del Destacamento 47, Comando Regional Nº 4, en el Punto de Control, Ubicado en la carretera vieja Carora-Barquisimeto, Parroquia Castañeda, Municipio Torres, en el cual al realizar inspección al vehículo conducido por el ciudadano: O.O.N.J., C.I Nº 7.558.199, el mismo al ser revisado minuciosamente, una vez realizada la misma, se le efectuó revisión del vehículo logrando detectar que La chapa body del mismo fue removida y suplantada por otra.

Cursa folio 17, autorización por parte del ciudadano J.J.Z., C.I, Nº 6.901.724, a los fines de que el ciudadano: O.O.N.J., C.I Nº 7.558.199, circule en todo el Territorio Nacional con el vehículo el cual esta siendo solicitado, de fecha 30-05-2004.

Cursa folio 42, Experticia de Reconocimiento Legal de Restauración de Seriales, realizada por el experto M.D.G., en la cual concluye:

  1. - Serial de Carrocería o Placa identificador es FALSO.

  2. - Serial de Chasis, se determina ORIGINAL.

  3. - Serial de Motor, se determina FALSO. Al realizar llamada telefónica a COSIDELA, para verificar el vehículo se les informa que el mismo no presenta ninguna solicitud y aparece registrado en el SETRA.

Cursa folio 62, Experticia de Autenticidad o Falsedad de un Certificado de Registro de Vehículo Nº 3843838, de un vehículo que presenta las siguientes Características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-30, AÑO: 1978, COLOR: AZUL, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: CCT34HV214686, SERIAL DE MOTOR: CHV2144686, PLACA: 331KAK, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:

El de Certificado de Registro de Vehículo en cuanto al Soporte y Datos, que contiene son AUTENTICAS, al ser verificado al Sistema integrado de Información Policial, se informa que el Vehículo si Aparece Registrado en el INTTT, y no presenta solicitud alguna.

Cursa folio 66, certificación de Datos, donde señala que el Propietario de un Vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-30, AÑO: 1978, COLOR: AZUL, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: CCT34HV214686, SERIAL DE MOTOR: CHV2144686, PLACA: 331KAK, es el ciudadano J.J.Z., C.I. Nº 6.901.724.

Cursa folio 133 y 137 al 140, certificación de Datos e historial de Vehículo, donde señala que el Propietario de un Vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-30, AÑO: 1978, COLOR: AZUL, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: CCT34HV214686, SERIAL DE MOTOR: CHV2144686, PLACA: 331KAK, es el ciudadano J.J.Z., C.I. Nº 6.901.724.

Cursa al folio 50 del presente asunto, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: “…acordó negar la entrega del vehículo, CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-30, AÑO: 1978, COLOR: AZUL, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: CCT34HV214686, SERIAL DE MOTOR: CHV2144686, PLACA: 331KAK, vista la incertidumbre que se presenta con el vehículo, al arrojar la experticia SERIALES NEGATIVOS.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano D.J.F.Q., en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano: J.J.Z., C.I. Nº 6.901.724, Tal como se evidencia de Instrumento Poder, inscrito por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, bajo el Nº 66, Tomo 100, de fecha 20-07-2004, en su condición de APODERADO.

De las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo que presenta irregularidades; tal situación crea dudas para esta Juzgadora, a los fines de la entrega, sin embargo los documentos presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal, es la buena fe del solicitante.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, ésta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hacerle la entrega en PLENA PROPIEDAD, al Ciudadano D.J.F.Q., en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano: J.J.Z., C.I. Nº 6.901.724, Tal como se evidencia de Instrumento Poder, inscrito por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, bajo el Nº 66, Tomo 100, de fecha 20-07-2004, en su condición de APODERADO.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.12 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en PLENA PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: D.J.F.Q., en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano: J.J.Z., C.I. Nº 6.901.724, Tal como se evidencia de Instrumento Poder, inscrito por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, bajo el Nº 66, Tomo 100, de fecha 20-07-2004, en su condición de APODERADO. En el asunto no consta la dirección Exacta. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Inversiones C.M.d.C., Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-30, AÑO: 1978, COLOR: AZUL, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: CCT34HV214686, SERIAL DE MOTOR: CHV2144686, PLACA: 331KAK. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DOCE DE CONTROL

ABG. M.C.P..

LA SECRETARIA

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