Decisión nº 070-09 de Tribunal Sexto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorTribunal Sexto de Juicio
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Maracaibo, 09 de Julio de 2009

199° y 150°

DECISION No: 070-09.- CAUSA No: 6M-023-08

Vista la solicitud de fecha 08 de los corrientes, formulada por la acusada M.E.P., a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en contra del ESTADO VENEZOLANO, mediante la cual solicita su traslado desde el Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, por cuanto se encuentra sufriendo serios quebrantos de salud y, en su actual centro de reclusión, no cuentan con personal médico las 24 horas para atender una emergencia, lo que pone en peligro su vida, anexando a dicha solicitud INFORME MEDICO de fecha 06 del presente mes y año, suscrito por el Dr. I.M., Cédula de Identidda N° 5477721, M. S. D. S. 48457, COMEZU 9403, adscrito al servicio Médico del referido centro policial; el Tribunal para resolver hace previamente las siguientes consideraciones:

La Constitución nacional en su artículo 51 establece el derecho a peticionar y obtener oportuna respuesta, así como el derecho de protección y salvaguarda de los derechos y garantías fundamentales, siendo la vida el valor más preciado de nuestro ordenamiento jurídico, consagrado en nuestra Carta Magna en su Artículo 43, conforme al cual “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.”(Negrita del Tribunal); siendo obligación de este Juzgador, ejercer la tutela judicial efectiva, y garantizar todos los derechos y garantías fundamentales conforme a los Artículos 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, examinada como ha sido la presente causa, se observa que al folio 165 riela INFORME MEDICO de fecha 06 del presente mes y año, suscrito por el Dr. I.M., Cédula de Identidda N° 5477721, M. S. D. S. 48457, COMEZU 9403, adscrito al servicio Médico del Centro de arrestos y detenciones preventivas El Marite, recibido en fecha 08 de los corrientes, mediante el cual se informa que efectivamente la acusada quien es una paciente de 61 años, presenta antecedentes de enfermedad bronco obstructiva e hipertensión arterial; al EXAMEN FISICO se le observa en malas condiciones clínicas, febril, adematisando, disneico con modetrada palidez cutánea; ID: enfermedad bronco obstructiva crónica

hipertensión arterial

cor pulmonar.

Además el citado INFORME MEDICO sugiere: VALORACION URGENTE POR NEUROLOGIA Y MEDICINA INTERNA; concluyendo que en el mencionado centro policial de reclusión, no están dadas las condiciones para atender este tipo de pacientes, pues carecen de especialistas y el servicio médico es de 08:00 a. m. á 01:00 p.m., y en caso de alguna complicación, pudiera presentar un paro respiratorio, lo que atenta contra su vida.

De lo expuesto se concluye que tiene fundamento serio la solicitud de la acusada, y siendo obligación del Estado preservar y velar por la vida, salud e integridad física de todos los ciudadanos, y en especial de aquellos sometidos a detención o bajo su autoridad, considera este Juzgador necesario en atención a lo previsto en los Artículos 26, 43, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenar el traslado de la acusada desde su actual centro de reclusión hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde permanecerá a la orden de este Juzgado y en calidad de procesada.

Igualmente se ordena el traslado de la mencionada acusada al HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO PARA SU VALORACION URGENTE POR LOS DEPARTAMENTOS DE NEUROLOGIA Y MEDICINA INTERNA, y sea evaluada por los Médicos adscritos a ese Centro asistencial, quienes deberán remitir copia del informe médico y diagnóstico correspondiente, a este Tribunal, para su posterior evaluación por el Médico Forense competente. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, ofíciese al Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas “El Marite”, a fin de que tomen las previsiones necesarias y trasladen a la acusada, con las seguridades del caso, bajo su responsabilidad, y CON CARÁCTER DE URGENCIA, primero al mencionado centro asistencial, y cumplido esto, a su nuevo centro de reclusión hasta tanto se realice el juicio respectivo, anexando en cada caso al oficio respectivo, copia del INFORME MÉDICO señalado.-

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la acusada M.E.P., SIN DOCUMENTACION PERSONAL, de nacionalidad colombiana, de 59 años de edad, con fecha de nacimiento 07-05-50, soltera, de oficios domésticos, hija de E.P. y F.M.E., residenciada en el sector El Carmelo, al fondo del Cementerio, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en contra del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluida en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", y ordena su traslado hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde permanecerá a la orden de este Juzgado y en calidad de procesada para la realización del juicio que se le sigue.

Igualmente, se ordena el traslado de la mencionada acusada al HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO PARA SU VALORACION URGENTE POR LOS DEPARTAMENTOS DE NEUROLOGIA Y MEDICINA INTERNA, debiendo los Médicos competentes adscritos a ese Centro asistencial, remitir copia del informe médico y diagnóstico correspondiente, a este Tribunal, para su posterior evaluación por el Médico Forense..

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. CUMPLASE.-

F.H.R.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

LA SECRETARIA (S)

ABOG. H.S.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión bajo el No. 070-09, y se ofició bajo los Nos. 2223-09, 2224-09, 2225-09 y 2226-09-

LA SECRETARIA (S)

ABOG. H.S.

Causa N° 6M-023-08.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR